Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficio de auditoría para declaraciones de renta: novedades de la Ley de financiamiento


Beneficio de auditoría para declaraciones de renta: novedades de la Ley de financiamiento
Actualizado: 22 enero, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • En relación con la declaración del año gravable 2019
  • En relación con la declaración del año gravable 2020
  • Otras reglas que igualmente deben cumplirse

Los contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario o especial, que al cierre del año gravable 2018 liquiden un impuesto neto de renta superior a 71 UVT, pueden aspirar a que su declaración por el año gravable 2019 obtenga el beneficio de auditoría revivido con la Ley 1943 de 2018.

El artículo 105 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 agregó al Estatuto Tributario –ET– el nuevo artículo 689-2, y de esta forma entra nuevamente en vigencia el “beneficio de auditoría” a las declaraciones del impuesto de renta, el cual se había concedido en años gravables anteriores.

“en la declaración del año gravable 2019 se liquide un “impuesto neto de renta”, equivalente a tomar el impuesto neto de renta del año gravable 2018 e incrementarlo como mínimo en un 30 %”

Frente a lo anterior, se entiende que todos los contribuyentes del impuesto de renta (sean personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes o no residentes, personas jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes del régimen ordinario o del régimen especial, etc.) podrán aspirar a que sus declaraciones de renta de los años gravables 2019 y 2020 queden amparadas con el beneficio de auditoría, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

En relación con la declaración del año gravable 2019

  • La declaración del año anterior, año gravable 2018, deberá estar previamente presentada (sin importar si fue una declaración obligatoria o voluntaria, o si fue presentada oportunamente o de forma extemporánea).
  • Dicha declaración debe reflejar en su renglón “impuesto neto de renta” de dicho año un valor superior a 71 UVT ($2.354.000 para el año gravable 2018).
  • La norma les exige que en la declaración del año gravable 2019 se liquide un “impuesto neto de renta”, equivalente a tomar el impuesto neto de renta del año gravable 2018 e incrementarlo como mínimo en un 30 %.
  • Con lo anterior, la firmeza operaría dentro de los 6 meses siguientes a su presentación. Si el impuesto neto de renta del 2019 solo es superior entre un 20 % y un 29 % en relación con la del año gravable 2018, la firmeza solo operaría dentro de los 12 meses siguientes a su presentación.
  • La norma exige que la declaración del año gravable 2019 sea presentada y pagada oportunamente.

En relación con la declaración del año gravable 2020

  • Se exigiría que primero haya sido presentada la declaración del año anterior (2019), y que en esta el “impuesto neto de renta” liquidado de dicho año sea superior a 71 UVT ($2.433.000 por el año 2019).
  • El impuesto neto de renta del año gravable 2020 deberá cumplir con ser superior en un 30 % o más en relación con el del año gravable 2019. La firmeza operará dentro de los 6 meses siguientes a su presentación.
  • Si solo es superior entre un 20 % y un 29 %, la firmeza operará dentro de los 12 meses siguientes.
  • La norma exige que la declaración del año gravable 2020 sea presentada y pagada oportunamente.
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Otras reglas que igualmente deben cumplirse

La norma advierte que este beneficio de auditoría no aplicaría para contribuyentes que gocen de otros beneficios especiales otorgados por estar ubicados en ciertas zonas geográficas del país. Adicionalmente, este beneficio tampoco aplicaría para los contribuyentes que se trasladen al nuevo régimen simple de tributación.

Finalmente, si para las fechas en que se vence la presentación oportuna de las declaraciones de renta de los años gravables 2019 o 2020 el contribuyente tiene pendiente presentar alguna declaración de años anteriores, la norma le permitirá presentarlas extemporáneamente, obteniendo sobre ellas el beneficio de auditoría, siempre y cuando en cada una de ellas se cumplan los mismos requisitos del incremento mínimo del impuesto neto de renta de un año en comparación con el del año anterior, y que el impuesto neto de renta del año anterior sea superior a 71 UVT.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Declaración de renta del año gravable 2018 y beneficio de auditoría para el año gravable 2019.

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