Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Características de la Ley de Convergencia – Ley 1314 del 7 de Julio del 2009


Actualizado: 15 julio, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 14 Características que usted debe conocer de la Ley de Convergencia
  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • Elementos adicionales a tener en cuenta
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • En resumen

Con la aprobación de la Ley 1314 los Contadores Públicos debemos tener en cuenta una serie de características para conocerla mejor y más a fondo.

14 Características que usted debe conocer de la Ley de Convergencia

1.

Se otorgan al Presidente facultades extraordinarias con la figura de intervención económica para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información; dirigidas a la convergencia de tales normas con normas internacionales de aceptación mundial definidas en el artículo 3º de la Ley; esta intervención permite ordenar el sistema de documentación contable.

2.

Establece que los pertenecientes al régimen simplificado según el artículo 499 del E.T. lleven contabilidad  y que haya  una escalabilidad de acuerdo con el nivel de  responsabilidades.

3.

Se establece separación de las normas contables de las tributarias.

4.

Se explica claramente el significado y el alcance de las normas de aseguramiento de la información, teniendo la atribución de establecer normas de auditoría integral.

5.

Se establece que los emisores bajo la dirección de la Presidencia para expedir normas son la Contaduría General de la Nación para el sector público y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo  obrando conjuntamente para expedir normas señaladas.

Elementos adicionales a tener en cuenta

  • Que lo que sea de competencia del Consejo Técnico de la Contaduría sea  un proceso abierto y de público conocimiento.
  • Se deberán considerar  las recomendaciones y observaciones de la DIAN y otros organismos estatales.
  • Se tendrá en cuenta que al elaborar el texto definitivo analicen las observaciones que le sean hechas por los diversos organismos tanto de la profesión como del sector público.
  • El  texto deberá ser publicado en medios que garanticen amplia divulgación.
  • Se buscará lograr que  las normas establecidas por otras autoridades de la rama ejecutiva en esta materia sean  consistentes. Emitiendo conjuntamente opiniones no vinculantes o sea no obligatorias.

6.

Establece que será el Consejo Técnico de la Contaduría el organismo que en coordinación con los Ministerios de Hacienda y Comercio  Industria y turismo que hará las propuestas de las normas a aplicar para lo cual deberá tener en cuenta

  • Enviar cada seis meses el programa de trabajo que vaya a estudiar.
  • Se garantizará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas  internacionales.
  • Para lograr la convergencia se hará utilizando  las normas internacionales recientes expedidas por organismos emisores de estándares internacionales  reconocidos a nivel mundial.
  • Establecerá las claras diferencias de los entes económicos para las normas de acuerdo con la escalabilidad establecida.
  • Buscará la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia.
  • Establecerá Comités Técnicos ad honorem.
  • Considerará las recomendaciones de la DIAN y otros organismos del Estado.
  • Publicará los borradores de sus proyectos en los medios  que garanticen amplia divulgación. Para que una vez estudiados los Ministerios señalados los publique en forma definitiva.
  • Establecerá que sus decisiones sean adoptadas en tiempo razonable  y las menores cargas para los destinatarios.
  • Participará en los procesos de la elaboración de las normas internacionales que adelanten instituciones internacionales y para ello autoriza la membrecía o afiliación, pagos de derecho de autor y cuotas de apoyo para su funcionamiento.
  • Promoverá un consenso nacional  en torno a sus proyectos evitando duplicidad o repetición de trabajos.
  • Promoverá la socialización y sensibilización sobre las normas internacionales durante las etapas de implementación.

7.

Se ratifica la condición de autoridad disciplinaria a la Junta Central de Contadores.

8.

Establece para las entidades de inspección control y vigilancia:

  • Que deben Vigilar el cumplimiento de estas normas aplicando las sanciones necesarias.
  • Deben expedir de ser necesario normas técnicas especiales  e interpretaciones  excepto la Superintendencia Financiera de Colombia

9.

El gobierno modificará la conformación, estructura  y funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría  y de la Junta Central de Contadores.

10.

Se establece que tanto la Junta Central de Contadores como el  Consejo Técnico de la Contaduría  contarán con recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

  • La Junta Central de Contadores podrá destinar los recursos que actualmente cobra por diversos conceptos.
  • Al Consejo Técnico  se le asignarán recursos del presupuesto nacional pero que serán administrados y ejecutados por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
  • Al  reorganizar el Consejo Técnico se tendrá en cuenta que por lo menos ¾ partes  de los miembros sean Contadores Públicos. Igualmente se establece que los que lo integran deberán demostrar una experiencia de más de 10 años en áreas y especialidades que señala la Ley.
  • Al conformar esta entidad  se  garantizará  que el grupo se componga de personas que combinen las mejores habilidades técnicas y experiencia.

11.

Establece que los organismos del Estado  y que tengan competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que sean homogéneas, consistentes y comparables.

12.

La primera revisión por parte del Consejo Técnico de la Contaduría deberá ser presentada dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de la Ley. Dicho plan, una vez revisados por los ministerios, deberá ejecutarse dentro de los 24 meses siguientes a la promulgación de esta ley.

Se debe tener en cuenta finalmente que las normas contables vigentes  conservarán su vigor hasta que salga la nueva disposición expedida en el desarrollo de esta Ley.

Las normas expedidas en cumplimiento de esta Ley entrarán en vigencia el 1º de enero del 2º año gravable siguiente a la promulgación.

13.

Para las personas jurídicas no comerciantes que no tengan una normatividad completa o en la cuales se adviertan vacíos legales, se aplicará en forma supletiva el código de comercio.

14.

Si hay empresas o entidades adelantando procesos de convergencia con las NIC- IF – AI podrá continuar haciéndolo, pero respetado el marco normativo vigente. Dichas Normas serán revisadas por le Consejo Técnico de la Contaduría  para que haya concordancia con las aquí expedidas.

En resumen

Las Normas se podrán denominar (NCIFAI) Normas de Contabilidad e Información Financiera y Aseguramiento de la Información

1. Habrá un Emisor Único. Acabando con las atribuciones de las Superintendencias y otros organismos del Estado para un total de 39 emisores de normas contables que  tienen actualmente 19 Planes únicos de Cuentas PUCS.

2. Habrá por lo tanto un solo estándar contable. Cedieron poderes las Superintendencias y la  misma DIAN, despolitizando el proyecto y cediendo estos poderes al Consejo Técnico de la Contaduría.

3. Se establece la obligación de llevar  contabilidad a los pertenecientes al régimen simplificado  con cierto grado de escalabilidad.

4. Se separan las normas contables de las tributarias.

5. Se establece un plazo para su puesta en marcha.

6. Se dan poderes una vez reestructurado al Consejo Técnico de la Contaduría y con recursos para su  funcionamiento como ente idóneo para redactar las normas.

7. Se establece que igualmente la Junta Central de Contadores podrá ser reestructurada.

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