Las cesantías son una prestación social equivalente a 30 días de salario por año. Dicho beneficio se genera entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y, por lo tanto, debe consignarse, a más tardar, el 14 de febrero del año siguiente en el fondo elegido por el trabajador.
Descubre las pautas esenciales para su correcta liquidación y pago.
La ley laboral establece las cesantías como una obligación a cargo del empleador y en favor del trabajador. Además, esta prestación responde a una clara orientación social en el desarrollo de la relación laboral.
De igual manera, se establecen como un mecanismo que busca, por un lado, reducir las cargas económicas del trabajador ante el cese de la actividad productiva, y por otro, satisfacer sus necesidades de vivienda y estudios. En este sentido, las cesantías cumplen una función de apoyo en momentos críticos.
Calculadora de cesantías e intereses a las cesantías
Para calcular el valor de las cesantías e intereses a las cesantías se deben tener las siguientes consideraciones:
En el campo de salario mensual debes tener en cuenta el valor mensual percibido por el trabajador sin incluir el auxilio de transporte. Sin embargo, aunque este es base salarial para las cesantías, la herramienta lo incluye automáticamente.
Además, debes sumar al salario básico lo que el trabajador perciba como comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario. En caso de que haya tenido variaciones en su salario en el último año calendario, se debe calcular con base en el promedio del valor percibido en ese periodo.
Por otro lado, recuerda que los trabajadores internos son aquellos que residen en el sitio de trabajo, por lo que no les corresponde percibir el auxilio de transporte ya que no deben desplazarse para realizar sus labores. Sin embargo, no se debe confundir este concepto con aquellos empleados trabajan desde casa, quienes reciben auxilio de conectividad en lugar del de transporte, con el mismo valor.
Calcular las Cesantías del Trabajador
¿Qué son las cesantías?
Las cesantías –o auxilio de cesantía– son una prestación social regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y consisten en el pago de un (1) mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año.
Las cesantías buscan otorgar al trabajador recursos que constituyan un auxilio económico disponible en períodos de desempleo. No obstante, también pueden disponerse durante la vigencia de la relación laboral, ya sea para la adquisición o remodelación de vivienda, estudios de educación superior, compra de acciones del Estado, entre otros.
¿Quiénes tienen derecho al pago de las cesantías?
Las cesantías deben ser pagadas a todo trabajador dependiente, es decir, todo trabajador que se encuentre vinculado mediante un contrato de trabajo sin importar el tipo o duración de este.
De igual manera, los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, choferes de servicio familiar y trabajadores por días y de tiempo parcial, tienen derecho al auxilio de cesantías.
Es importante aclarar que las cesantías no deben ser liquidadas ni consignadas a los trabajadores que perciben salario integral, en la misma forma que a los demás trabajadores, ya que la prestación se encuentra incluida en el 30 % del factor prestacional, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del CST.
En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste el pago de cesantías y cuáles trabajadores tienen derecho:
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Período de liquidación, consignación o pago
Las cesantías deben liquidarse anualmente en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Una vez realizada la liquidación, deben consignarse en el fondo de cesantías escogido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
Si el contrato de trabajo termina antes de esta fecha y el empleador no ha hecho la consignación, entonces deberá pagar el valor de las cesantías directamente al trabajador. En caso contrario, el trabajador deberá solicitar el retiro directamente al fondo.
¿Cuál es el valor de las cesantías por año?
Elvalor de las cesantías corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado o proporcional en caso de un tiempo inferior laborado. Este valor que debe ser consignado al fondo de cesantías elegido por el trabajador debe ser liquidado aplicando la siguiente fórmula:
Salario mensual × días trabajados / 360
Además, el auxilio de cesantía debe ser liquidado de manera conjunta con los intereses a las cesantías, independientemente de si se realiza su pago parcial directamente al trabajador o se liquidan proporcional o anualmente para su consignación en el fondo de cesantías.
Nota: recuerda incluir el valor del auxilio de transporte o de conectividad digital para la liquidación de las cesantías de aquellos trabajadores que devengan hasta dos (2) smmlv.
Los intereses a las cesantías deben ser liquidados con base en la siguiente fórmula:
Valor de las cesantías × días trabajados × 12 % / 360
En consecuencia, una vez se liquiden las cesantías deben, a su vez, liquidarse los intereses y pagárselos directamente al trabajador.
Liquidación de cesantías en suspensión del contrato de trabajo
La figura de la suspensión del contrato de trabajo y sus causales se encuentran previstas en el artículo 51 del CST; por su parte, los efectos que produce dicha suspensión están contemplados en el artículo 53 del CST.
En lo relacionado con la liquidación de las cesantías, cuando ha existido un período de suspensión del contrato, este último artículo indica que el empleador puede descontar de la liquidación y pago de esta prestación el tiempo que duró la suspensión.
Lo anterior supone que, por ejemplo, si el contrato estuvo vigente todo el año, pero suspendido durante dos (2) meses, entonces el empleador solo debe consignar las cesantías por los diez (10) meses en los que el trabajador prestó efectivamente sus servicios. Debido a esto, el trabajador recibirá un monto menor en su fondo de cesantías.
Cálculo de las cesantías para un trabajador en incapacidad
Durante un período de incapacidad de origen común o laboral, el trabajador tiene derecho a que le sean liquidadas las cesantías y los intereses a las cesantías en su totalidad o de forma proporcional, según sea el caso. Esto se debe a que una incapacidad no es causal para la suspensión del contrato de trabajo.
Lo anterior fue precisado por el entonces Ministerio de la Protección Social (Concepto 36773 de 2008), a través del cual indicó que las prestaciones sociales deben liquidarse con base en el último salario devengado por el trabajador antes de iniciar el período de incapacidad.
En el siguiente video, Natalia Jaimes explica qué ocurre con el pago de las cesantías del trabajador que se encuentra en período de incapacidad:
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Retención de cesantías por préstamos realizados por el empleador
El artículo 104 de la Ley 50 de 1990 establece que, en el evento en el cual el empleador conceda un préstamo de vivienda al trabajador,podrá, previa autorización de este, solicitar al fondo de cesantías la retención del valor acordado. Es decir, el trabajador puede usar sus cesantías como respaldo financiero en caso de préstamos otorgados por su empleador.
Por otra parte, el numeral 4 del citado artículo señala que los préstamos para vivienda que el empleador otorgue al trabajador podrán ser garantizados mediante la constitución en prenda del saldo de cesantías. Quiere decir que el trabajador puede autorizar al empleador para que solicite ante el fondo la retención de cesantías como garantía por el préstamo realizado.
¿Qué se necesita para retirar las cesantías?
El Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 1562 de 2019, realizó una compilación de los eventos en los que puede realizarse el retiro anticipado de cesantías, a saber:
Terminación del contrato de trabajo.
Financiación de vivienda.
Sustitución patronal.
En caso de prestar el servicio militar.
Estudios de educación superior.
Compra de acciones propiedad del Estado.
En la siguiente infografía, te indicamos en qué eventos es posible retirar parcial o totalmente las cesantías:
En la siguiente conferencia, conoce el ABC de las cesantías para empleadores en tiempos de pago:
Pérdida de las cesantías
Existen situaciones en las cuales los trabajadores pueden perder el derecho al pago de las cesantías previstas en el artículo 250 del CST; se presentan cuando:
El trabajador cometa actos delictivos contra el empleador o sus familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, o el personal directivo de la empresa.
El trabajador cometa un daño material grave causado intencionalmente a los edificios, obras, maquinaria y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo.
El trabajador revele los secretos técnicos o comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio grave para la empresa.
Cuando el trabajador cometa alguno de los actos descritos anteriormente, el empleador tendrá derecho a retener las cesantías no pagadas o consignadas, pero para ello debe interponer una denuncia (querella) ante la autoridad competente y que dicha denuncia tenga mérito para iniciar una investigación penal.
Para la pérdida de las cesantías sí se requiere que exista sentencia condenatoria por parte del juez competente en la que se establezca la responsabilidad penal del trabajador.
Por regla general, las cesantías son inembargables conforme el artículo 344 del CST, sin embargo, en dicha disposición también hay una excepción que señala que cuando se trate de deudas por alimentos y créditos a favor de cooperativas pueden ser embargadas hasta en un 50 % de su valor.
Entérate, a través de la explicación de Angie Marcela Vargas, especialista en derecho laboral, cómo procede el embargo de cesantías:
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Sanción por no pago de cesantías en la liquidación del contrato de trabajo
Si el empleador no paga al trabajador el valor causado por concepto de cesantías como prestación debida a la terminación del contrato de trabajo, tendrá que pagar como sanción el valor de un día de salario por cada día de retardo, conforme el artículo 65 del CST.
Frente a esta sanción, debe tenerse en cuenta que se produce por el no pago de la liquidación del contrato de trabajo; no se genera por no pagar las cesantías, ya que existe otra sanción en caso de que no sean consignadas en el fondo, como se verá a continuación.
Sanción por no consignar las cesantías
El empleador tiene a su cargo la obligación de consignar las cesantías a más tardar el 14 de febrero de cada año en el fondo elegido por el trabajador. No cumplir esta obligación lo hará objeto de la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 del 1990, que consiste en el pago de un (1) día de salario por cada día de retardo.
En el siguiente vídeo, Angie Marcela Vargas explica en qué consiste la sanción por no consignación de cesantías:
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