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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Clasificación de nuevas empresas para aplicación de Normas de Información Financiera


Clasificación de nuevas empresas para aplicación de Normas de Información Financiera

Aquí hablaremos sobre...

  • Caso 1
  • Caso 2
  • Caso 3
  • Caso 4
  • ¿Qué pasa si cambian las condiciones de la entidad posteriormente?

Los Decretos 2706 y 2784 del 2012, y 3022 del 2013, establecen la clasificación de las empresas para efectos de su transición a NIIF. Si una empresa fue creada con posterioridad al período de transición establecido en esas normas, debe clasificarse según la información disponible sobre su constitución.

Todas las personas naturales y jurídicas que en Colombia presenten información financiera, deben aplicar los marcos normativos vigentes. Para ello, deben decidir, según sus propias características, cuál es el marco normativo que les exige la norma, o cuál aplicarán de manera voluntaria.

“las microempresas pueden aplicar cualquiera de los tres marcos normativos: las pymes, aplican la NIIF para pymes, y las empresas del Grupo 1 solo pueden aplicar las NIIF Plenas”

Recuerde que las microempresas pueden aplicar cualquiera de los tres marcos normativos: las pymes, aplican la NIIF para pymes, y las empresas del Grupo 1 solo pueden aplicar las NIIF Plenas.

En el caso de las nuevas empresas, es necesario aclarar cómo se deben clasificar para efectos de aplicar el marco normativo acertado.

Dado que una nueva empresa no tiene actividades para evaluar datos como el nivel de ingresos, o el volumen de importaciones o exportaciones de períodos anteriores, solo queda observar las indicaciones respecto del tamaño de la entidad, en relación con el volumen de sus activos y el número de trabajadores al momento de la inscripción en el registro correspondiente (ver numeral 2 del artículo 6 del Decreto 3022 del 2013).

La tabla en la cual se resume la clasificación de los grupos según estas características es:

Variable

Microempresa

Pyme

Grande*

Activos < 500 smmlv < 3.000 smmlv Más de 30.000 smmlv
Trabajadores Hasta 10 Hasta 200 Más de 200

Para que una entidad sea considerada como empresa Grande (Grupo 1), deberá cumplir, además de las características relacionadas con su tamaño, una de las causales mencionadas en el numeral 3 del literal c) del artículo 1 del Decreto 2784 del 2012:

i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF Plenas

ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que aplique NIIF Plenas

iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF Plenas.

iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o las ventas, respectivamente.

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Caso 1

Una entidad inicia operaciones el 26 de agosto del 2015, con la siguiente información:

Activos totales: $20.000.000

Empleados: 3

Dado que la entidad tiene menos de 500 smmlv en activos, las normas vigentes solo le requieren aplicar NIF para microempresas.

Caso 2

Una entidad se constituye el 26 de agosto del 2015, con la siguiente información:

Activos totales: $50.000.000

Empleados: 15

Aunque la entidad tiene más de diez empleados, en consideración al valor total de sus activos puede aplicar la NIF para microempresas.

Caso 3

Entidad

Una entidad se constituye el 26 de agosto del 2015, con la siguiente información:

Activos totales: $400.000.000

Empleados: 9

Esta entidad debe aplicar, como mínimo, NIIF para pymes, pues no cumple los criterios para poder aplicar NIF para microempresas.

Caso 4

Una entidad se constituye el 26 de agosto del 2015, con la siguiente información:

Activos totales: $30.000.000.000

Empleados: 350

Aunque esta entidad tiene más de 3.000 smmlv en activos, y más de 200 empleados, podría aplicar NIIF para pymes siempre que no cumpla los requisitos i) al iv) del numeral 3 del literal c) del artículo 1 del Decreto 2784 del 2012.

¿Qué pasa si cambian las condiciones de la entidad posteriormente?

Cuando se presente esta situación, la entidad atenderá lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 3022 del 2013, según el cual, una entidad debe presentar por lo menos dos estados financieros comparativos antes de poder cambiar su marco normativo contable. De acuerdo con lo anterior, una empresa creada en el año 2015 y clasificada como Grupo 2, presentará estados financieros bajo NIIF para pymes por lo menos al cierre de los años 2015 y 2016, y podrá cambiar de grupo a partir del 2017, si cambian las condiciones evaluadas en el análisis inicial.

Juan David Maya Herrera
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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