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En esta conferencia, Miguel Pantoja explica que, las reuniones de socios pueden ser ordinarias y extraordinarias, y deben ser convocadas por las autoridades indicadas por ley.
Sin embargo, la normativa también establece la posibilidad de que dichas convocatorias a reunión ordinaria o extraordinaria sea convocada por derecho propio.
Una convocatoria por derecho propio es la facultad que tienen los socios o accionistas en convocar una asamblea ordinaria o extraordinaria, cuando las autoridades encargadas no hayan realizado la convocatoria correspondiente en el término señalado por ley.
Miguel Santiago Pantoja
Es abogado de la Universidad Javeriana Cali, con énfasis en Derecho Privado. Cuenta con una amplia experiencia en el Derecho de la Empresa y Asuntos Corporativos. Especialista en Derecho Comercial y Magíster en Derecho. Miembro activo del Grupo de Estudios de Derecho Tributario y del Colegio de Abogados Comercialistas del Valle del Cauca. Docente Universitario en facultades de Derecho. Socio y Director Jurídico de la Firma Pantoja León Abogados & Contadores.