Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contrato realidad con personal de centros de belleza y estética


Contrato realidad con personal de centros de belleza y estética
Actualizado: 12 junio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo nace una relación laboral con los profesionales de la belleza?
  • ¿En qué consiste la subordinación?
  • ¿Cuál es la diferencia entre el contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo?
  • ¿Qué es un contrato de trabajo?
  • ¿Qué es una relación de trabajo?
  • ¿Cuál es la diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo?
  • ¿Qué es el contrato realidad?
  • ¿Cuáles son los elementos necesarios para que exista una relación de trabajo?
  • ¿En qué consiste el principio de prevalencia de la realidad?

Cada día son más los establecimientos de belleza y estética que en su planta de trabajo cuentan con personal vinculado mediante contrato de arrendamiento de espacios, prestación de servicios o sin contratación laboral, cuando en realidad puede haber de por medio un contrato de trabajo.

Algunos salones de belleza tienen por práctica, arrendar o dar en concesión un espacio o cubículo (silla y espejo-tocador), para que un profesional de la belleza (peluquera, barbero, manicurista, esteticista, etc.) ejecute su labor con el cliente. Mediante esta modalidad, el profesional de la belleza paga al dueño de la peluquería o centro de estética una mensualidad o porcentaje sobre lo cobrado en cada servicio. Hasta este punto, la forma contractual es válida; sin embargo, si se cumplen algunas condiciones, se puede derivar una verdadera relación laboral como a continuación se explicará.

¿Cuándo nace una relación laboral con los profesionales de la belleza?

Si bien es válido que un centro de belleza le alquile un espacio o cubículo a un peluquero, manicurista, esteticista, etc., debe quedar muy claro que de por medio hay una relación comercial (arrendamiento o concesión), cuyo precio (canon) bien puede ser una suma fija mensual o un porcentaje o participación sobre los servicios cobrados por el profesional de la belleza.

“ todo contrato de prestación de servicios con elementos esenciales propios de un contrato individual de trabajo, puede ser desvirtuado cuando esto se demuestre ”

En dichas circunstancias, nunca se puede pretender exigir al peluquero, manicurista, barbero, esteticista, etc. el cumplimiento de un horario de ingreso, salida, de descanso o almuerzo, etc. Debe tenerse en cuenta que todo contrato de prestación de servicios con elementos esenciales propios de un contrato individual de trabajo, puede ser desvirtuado cuando esto se demuestre

Lo anterior significa que nacería la subordinación, elemento fundamental para que exista una relación laboral, así se haya firmado un contrato de arrendamiento.

¿En qué consiste la subordinación?

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-029 de 2016, ha señalado que la subordinación se refiere a la existencia de una relación jurídica de dependencia, la cual se manifiesta, en especial, entre trabajadores y patronos.

¿Cuál es la diferencia entre el contrato de prestación de servicios y el contrato de trabajo?

La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-154 de 1997, ha reiterado que el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano jurídico debe entenderse que, quien celebra un contrato en la modalidad de prestación de servicios debe tener frente a la administración la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales. En caso contrario, si la administración contratante impone órdenes a quien presta el servicio con respecto a la ejecución de la labor contratada como la fijación de horario de trabajo para la prestación del servicio, entonces la relación contractual se tipifica como contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, aunque se le haya otorgado una denominación diferente al contrato celebrado; esta situación es la que es conocida como contrato realidad.

TAMBIÉN LEE:   Comparativo de pagos a trabajador (contrato de trabajo vs. contrato de prestación de servicios)

En relación con el tema, el Consejo de Estado, a través de la Sentencia 1923-12 del 06 de mayo de 2015, resaltó que el contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestra la subordinación o dependencia respecto del empleador. Caso en el cual surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista en virtud del principio de prevalencia de la realidad.

¿Qué es un contrato de trabajo?

El autor Zamara, citado por López (2014), señala que el contrato de trabajo es aquel que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes (empleador o patrono) otorga una recompensa a cambio de la actividad ejecutada por el trabajador.

¿Qué es una relación de trabajo?

López (2014) la define como la conexión indispensable que existe entre quien presta el servicio y el servicio prestado.

¿Cuál es la diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo?

El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades, y la relación de trabajo es la prestación de servicios subordinados (López, 2014).

Lo anterior significa que de todo contrato de trabajo debe derivarse una relación de trabajo, al producirse su ejecución. En consecuencia, basta con que se preste el servicio para que nazca la relación de trabajo, lo que quiere decir que puede existir una relación de trabajo sin que haya previamente un contrato de trabajo, lo cual se refiere al contrato realidad.

¿Qué es el contrato realidad?

Es el conjunto de derechos y obligaciones que derivan, para trabajadores y empleadores, del simple hecho de la prestación del servicio.

¿Cuáles son los elementos necesarios para que exista una relación de trabajo?

Para que exista una relación de trabajo, debe existir subordinación, una actividad realizada por el personal y una remuneración.

¿En qué consiste el principio de prevalencia de la realidad?

Hace referencia a que priman las realidades de hecho y de derecho sobre los datos aparentes que estén en documentos o contratos. Lo que significa que así el contrato se denomine “de arrendamiento, concesión o prestación de servicios”, y en realidad existen subordinación, prestación personal y salario, primarán estos elementos y, por lo tanto, se configurará un contrato de trabajo, lo que genera obligaciones por parte del empleador o patrono a favor del trabajador.

Bibliografía

López, F. A. (2014). Elementos de derecho del trabajo: partes individual y colectiva, doctrina-jurisprudencia. Quinta Edición. Librería Ediciones del Profesional Ltda.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,