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Corte Suprema de Justicia modifica su postura sobre estabilidad laboral reforzada para personas con discapacidad


estabilidad laboral reforzada
Actualizado: 15 junio, 2023 (hace 1 año)

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha abandonado su postura anterior con respecto a la estabilidad laboral reforzada para las personas con discapacidad.

Ahora ha adoptado los criterios establecidos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Ley 1618 del 2013.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL1152 de 2023, precisó nuevas reglas para la configuración de la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de discapacidad a la que se refiere el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Según la nueva posición adoptada, la identificación de la discapacidad basada en los porcentajes establecidos en el Decreto 2463 del 2001 es aplicable a todos los casos ocurridos antes de la entrada en vigor de la Convención y la Ley mencionadas.

La Corte Suprema ha establecido que la protección de la estabilidad laboral reforzada, tal como se establece en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se configura cuando se cumplen los siguientes elementos: la existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo, y la presencia de barreras que impiden al trabajador con discapacidad ejercer su labor en igualdad de condiciones que los demás.

La Corte también precisó que cuando el empleador tenga conocimiento de estas barreras, tiene la obligación de mitigarlas mediante ajustes razonables, de manera que el trabajador pueda realizar sus tareas en condiciones iguales a las de los demás. Si no es posible realizar los ajustes requeridos, el empleador debe comunicar esta situación al trabajador.

Para despedir a una persona con discapacidad es necesario obtener previamente el permiso del Ministerio del Trabajo, recordó la Corte.

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