Corte Suprema de Justicia se refiere al contrato realidad y a la carga de la prueba de este proceso 


La Corte Suprema de Justicia emitió la Sentencia SL828 del 2024 donde se refiere a las diferencias entre el contrato de prestación de servicios y el laboral, retomando elementos bajo los cuales se establece la existencia de un contrato realidad.

Con ocasión de un recurso de apelación presentado, la Sala Laboral analizó en su Sentencia SL828 del 2024 la decisión de reconocer un contrato realidad tomada por el juez de primera instancia. Lo anterior, debido a que de conformidad con la empresa demandada, el contrato ejecutado correspondía a uno de carácter profesional.

Al respecto, recordó la CSJ que para desvirtuar la existencia de un contrato laboral, es la entidad que contrata la que tiene la carga de probar que no existía subordinación.

Para ello, no es suficiente que la empresa evidencie la existencia de un contrato de prestación de servicios, sino que debe probar que el servicio prestado se desarrolló de manera autónoma e independiente.

Bajo este contexto, resultó claro para la sala que se estaba ante un contrato realidad en el que existía una relación de subordinación propia de un contrato laboral, aun pese a que el contrato bajo el cual se accedió al trabajo se denominó como de otra categoría.

Una vez descartados los argumentos del demandado que alegaban la no existencia del contrato realidad, la sala analizó los cargos presentados por el demandante en su apelación.

Al respecto, el demandante alegó que el salario que había recibido no correspondía a las labores que ejecutaba en concordancia con la Resolución 2800 del 1 de julio de 1993. Para este caso, argumentó el juez de primera instancia que para realizar este reconocimiento, se deben probar las funciones, experiencia o formación requeridas para obtener el salario del cargo que se busca.

Por otro lado, la CSJ reconoció el salario que reclamaba el demandante, argumentando que cuando existe un escalafón que fije salarios de conformidad con los distintos cargos, basta con acreditar la existencia de una tabla salarial y el cargo designado.

De la misma manera, para este caso se reconocieron ingresos no recibidos por vacaciones, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías y por primas de servicios, vacaciones y navidad.

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