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Contratos swap: ¿deben ajustarse según variación de la TRM?


Contratos swap: ¿deben ajustarse según variación de la TRM?

Los contratos swap pueden catalogarse como instrumentos de cobertura de riesgo siempre que cumplan con las condiciones de los párrafos 12.17 y 12.18 de la NIIF para pymes; si fue pactado con una TRM debe ajustarse a la tasa de cambio.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: Se tiene un contrato con un banco en swap, con tasa de cambio fija a 4 años. ¿Debe ajustarse a la tasa representativa del mercado al cierre fiscal?

El estándar internacional requiere mediciones a la fecha de corte para la emisión de estados financieros; sin embargo, no indica si esa fecha corresponde o no con el cierre fiscal; las normas internacionales no se ocupan de eso puesto que la fecha de cierre debe establecerla cada entidad, según el tipo de operaciones que realiza.

Un contrato swap es un contrato de intercambio de riesgos; se pueden intercambiar tasas de interés o tasas de cambio de monedas extranjeras; en un swap se pactan uno o varios flujos de efectivo al final de un período determinado.

Lo que puede buscar una entidad con un swap es cubrir un riesgo; en este caso sería el relacionado con las tasas de cambio de moneda extranjera. Lo primero que tiene que evaluar la entidad es si el contrato swap cumple con las definiciones establecidas en el párrafo 12.18 de la NIIF para pymes (condiciones y plazos requeridos para contabilizar instrumentos de cobertura) y si el riesgo que se pretende cubrir, cumple con lo establecido en el párrafo 12.17 (riesgos para los cuales se permite implementar contabilidad de coberturas).

Si se cumplen con los requisitos planteados, la partida puede manejarse como una operación de cobertura; debe reconocerse a su valor razonable dando cuenta de la parte eficaz de la cobertura en Otros Resultados Integrales (en una cuenta del patrimonio) y de la parte ineficaz en los resultados del período.

Como el swap está contratado con una tasa de cambio representativa de una moneda extrajera, debe ajustarse con la tasa de cambio pactada e irá generando ganancias o pérdidas que deben compensarse con las variaciones del valor de la partida cubierta.

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