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Auditoría y revisoría fiscal - 13 marzo, 2025
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El CTCP indica que, cuando a juicio del revisor fiscal no haya evidencia de auditoría suficiente y adecuada para valorar los estados financieros, es posible que el auditor deniegue la opinión.
El CTCP en el Concepto 2025-0022, se refirió a las situaciones en las cuales los revisores fiscales pueden justificar la no emisión o abstención de opiniones en el dictamen de revisoría fiscal.
En primer lugar, el CTCP recordó que, de conformidad con las Normas de Aseguramiento de la Información, los revisores fiscales pueden emitir dos tipos de dictámenes: (I) los no modificados cuando los estados se presentaron atendiendo el marco de información financiera aplicable y (II) los modificados cuando los estados no están libres de incorrecciones materiales o cuando no se tenga información suficiente para valorarlos.
Respecto a este último tipo de dictamen, cuando a juicio del revisor fiscal no haya evidencia de auditoría suficiente y adecuada para valorar los estados financieros, es posible que el auditor deniegue la opinión.
Para ello, deberá describir las razones que fundamentan su abstención de opinión en la sección “fundamento de la denegación de opinión”. De la misma manera, deberá manifestar que fue contratado para auditar los estados financieros.
Finalmente, en el concepto se hace referencia al tratamiento de estados financieros de periodos intermedios. Al respecto, se recuerda que lo que se dictamina son los estados financieros de propósito general, resaltando, por tanto, la importancia de establecer si se dirigen a usuarios indeterminados o de si son para uso exclusivo de la administración o las autoridades de regulación.
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