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El CTCP indica que, no se prohíbe expresamente que un contador ejerza funciones como revisor fiscal de un conjunto y a su vez de la agrupación del que este hace parte.
Ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- se elevó una consulta relacionada con las inhabilidades que puede tener un revisor fiscal que ejerce sus funciones en propiedad horizontal. Esta duda, fue resuelta por el Consejo mediante el Concepto 2025-0127.
En esta oportunidad, el CTCP analizó la posible inhabilidad que se puede generar cuando un revisor fiscal de un conjunto residencial quiere ostentar este mismo cargo en una agrupación de conjuntos residenciales, al que hace parte el conjunto del que ya es revisor.
Así las cosas, para dar respuesta a la consulta, se definió la agrupación de conjuntos residenciales como una práctica común en proyectos urbanísticos organizados por etapas o sectores. Esta agrupación posee una personería jurídica diferente a la que tiene cada conjunto que la compone, por lo que genera relaciones jurídicas, contables y administrativas con las distintas unidades de propiedad horizontal.
Bajo este contexto, es correcto afirmar que entra la agrupación y los conjuntos que la conforman, se generan transacciones con implicaciones en múltiples aspectos, lo que genera un vínculo entre estas entidades.
Es por lo anterior que, pese a que no se prohíbe expresamente que un contador ejerza funciones como revisor fiscal de un conjunto y a su vez de la agrupación del que este hace parte, lo cierto es que los vínculos económicos que hay entre ambas entidades pueden generar riesgos para que el contador mantenga su objetividad e independencia.
Finalmente, se les recuerda a los contadores que para analizar este tipo de inhabilidades deben tener en consideración los principios establecidos en el Código de Ética, así como tomar medidas en pos de mantener su independencia en el ejercicio profesional.
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