Se deberá presentar la declaración de activos en el exterior cuando dichos bienes excedan los $76.008.000 al 1 de enero de 2022.
Esta obligación deberá cumplirse en los mismos plazos en los que vencen las declaraciones de renta.
Aquí te contamos todo lo que debes saber al respecto.
La declaración de activos en el exterior nació con la Ley 1739 de 2014. Consiste en una medida de control fiscal para aquellos contribuyentes del impuesto de renta en el régimen ordinario o el especial que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza al 1 de enero de cada año.
Esta declaración, netamente informativa, tiene el propósito de recolectar la información de los activos que posean los contribuyentes fuera del territorio nacional, tales como cuentas por cobrar, inversiones temporales, cuentas bancarias, anticipos, préstamos y demás conceptos que según su naturaleza sean considerados activos.
De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 607 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 109 de la Ley 2010 de 2019, deberán presentar la declaración de activos en el exterior los contribuyentes del impuesto sobre la renta, residentes en el territorio colombiano para efectos fiscales, que al 1 de enero de cada año posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial sea superior a 2.000 UVT, es decir, $76.008.000 para el año gravable 2022.
Nota: la declaración de activos en el exterior debe presentarse independientemente de si el contribuyente se encuentra o no obligado a presentar la declaración de renta del respectivo año gravable.
Profundiza en este tema con nuestro editorial Activos en el exterior a enero 1 de 2022: ¿quiénes deben reportarlos y en qué formulario?
No te pierdas en el siguiente video la explicación detallada del Dr. Diego Guevara Madrid; experto consultor y líder de investigación tributaria de Actualícese, quien da respuesta a la pregunta: ¿Cuáles son las condiciones que obligan a un contribuyente a presentar la declaración de activos en el exterior para el año gravable 2022?
De igual forma, el Dr. Diego Guevara, también respondió la consulta por si las Esal pertenecientes al régimen especial están obligadas a presentar declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2022; escúchalo de primera mano a continuación:
La declaración anual de activos en el exterior debe contener:
Para elaborar y presentar la declaración de activos en el exterior del año gravable 2022, los obligados deben emplear el formulario 160 prescrito por la Dian mediante la Resolución 000023 de 2022.
El formulario deberá presentarse únicamente de forma virtual a través de los servicios informáticos de diligenciamiento de la Dian, utilizando para esto el instrumento de firma electrónica –IFE– autorizado por la Dian.
Para realizar este paso fácilmente consulta nuestros análisis 4 pasos para la habilitación de la cuenta de usuario en la plataforma de la Dian y Firma electrónica: 5 pasos para generarla.
No olvides que en la zona de Formularios e instructivos de la Dian que tenemos en Actualícese, encontrarás las normas más relevantes en materia tributaria utilizadas para la declaración, reporte y/o pago de diferentes obligaciones. Asimismo, compartimos sus respectivos formularios en PDF y las versiones disponibles a título de guía (por parte de Actualícese) en formato Excel. ¡Ve a verla!
Como lo mencionamos líneas atrás, si el valor patrimonial de los activos es superior a 3.580 UVT ($136.054.000 en 2022), deberán declararse de manera discriminada, informando su valor, jurisdicción donde están ubicados y su naturaleza.
Sin embargo, si el total de activos es igual o inferior al monto mencionado, deben declararse de forma agregada por su valor patrimonial, según la jurisdicción donde estén localizados.
Cabe señalar que el valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior debe estimarse en moneda nacional conforme a la tasa representativa del mercado –TRM– a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al de la declaración. Es decir, para el caso de la declaración de activos en el exterior de 2022 se emplearía la TRM registrada a diciembre 31 de 2021 ($3.981,16).
Tenga en cuenta que…
La declaración de activos en el exterior es de carácter netamente informativo, por lo cual en ella no se genera impuesto ni valor a pagar por parte del declarante.
Los plazos para presentar la declaración de activos en el exterior, correspondiente al año 2022, vencen de acuerdo con el tipo de declarante, atendiendo al último o a los dos últimos dígitos del NIT que constan en el RUT, dependiendo del tipo de contribuyente y sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme a los términos indicados en el artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 1778 de 2021); tal como se indica a continuación:
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
---|---|---|---|
1 |
7 de abril |
6 |
18 de abril |
2 |
8 de abril |
7 |
19 de abril |
3 |
11 de abril |
8 |
20 de abril |
4 |
12 de abril |
9 |
21 de abril |
5 |
13 de abril |
22 de abril |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
---|---|---|---|
01 al 05 |
7 de abril |
51 al 55 |
25 de abril |
06 al 10 |
8 de abril |
56 al 60 |
26 de abril |
11 al 15 |
11 de abril |
61 al 65 |
27 de abril |
16 al 20 |
12 de abril |
66 al 70 |
28 de abril |
21 al 25 |
13 de abril |
71 al 75 |
29 de abril |
26 al 30 |
18 de abril |
76 al 80 |
2 de mayo |
31 al 35 |
19 de abril |
81 al 85 |
3 de mayo |
36 al 40 |
20 de abril |
86 al 90 |
4 de mayo |
41 al 45 |
21 de abril |
91 al 95 |
5 de mayo |
46 al 50 |
22 de abril |
96 al 00 |
6 de mayo |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
Últimos dígitos del NIT |
Hasta el día |
---|---|---|---|
01 y 02 |
9 de agosto |
51 y 52 |
14 de septiembre |
03 y 04 |
10 de agosto |
53 y 54 |
15 de septiembre |
05 y 06 |
11 de agosto |
55 y 56 |
16 de septiembre |
07 y 08 |
12 de agosto |
57 y 58 |
19 de septiembre |
09 y 10 |
16 de agosto |
59 y 60 |
20 de septiembre |
11 y 12 |
17 de agosto |
61 y 62 |
21 de septiembre |
13 y 14 |
18 de agosto |
63 y 64 |
22 de septiembre |
15 y 16 |
19 de agosto |
65 y 66 |
23 de septiembre |
17 y 18 |
22 de agosto |
67 y 68 |
26 de septiembre |
19 y 20 |
23 de agosto |
69 y 70 |
27 de septiembre |
21 y 22 |
24 de agosto |
71 y 72 |
28 de septiembre |
23 y 24 |
25 de agosto |
73 y 74 |
29 de septiembre |
25 y 26 |
26 de agosto |
75 y 76 |
30 de septiembre |
27 y 28 |
29 de agosto |
77 y 78 |
3 de octubre |
29 y 30 |
30 de agosto |
79 y 80 |
4 de octubre |
31 y 32 |
31 de agosto |
81 y 82 |
5 de octubre |
33 y 34 |
1 de septiembre |
83 y 84 |
6 de octubre |
35 y 36 |
2 de septiembre |
85 y 86 |
7 de octubre |
37 y 38 |
5 de septiembre |
87 y 88 |
10 de octubre |
39 y 40 |
6 de septiembre |
89 y 90 |
11 de octubre |
41 y 42 |
7 de septiembre |
91 y 92 |
12 de octubre |
43 y 44 |
8 de septiembre |
93 y 94 |
13 de octubre |
45 y 46 |
9 de septiembre |
95 y 96 |
14 de octubre |
47 y 48 |
12 de septiembre |
97 y 98 |
18 de octubre |
49 y 50 |
13 de septiembre |
99 y 00 |
19 de octubre |
Para consultar estas fechas constantemente y con la garantía de actualización permanente, consulta nuestro Calendario tributario 2022
Desde el año 2015 la Dian creó el código de responsabilidad 41, “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, para los informantes de la declaración de activos en el exterior.
Por tanto, las personas naturales y jurídicas que se encuentren obligadas a presentar la declaración de activos en el exterior deben revisar que en la casilla 53 del RUT les figure el código, lo cual informa que son declarantes de activos en el exterior. De lo contrario, deberán realizar la respectiva actualización del RUT para incluirlo.
Listado de códigos de responsabilidades tributarias (casilla 53 del RUT)
En el siguiente video podrás escuchar de primera mano la respuesta del Dr. Diego Guevara Madrid, experto consultor en temas tributarios, sobre si los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior deben hacer algún proceso de actualización en su RUT:
Al momento de preparar la declarar de activos en el exterior, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
1. La obligación solo aplica a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hasta el cierre del año 2021 hayan calificado como “residentes fiscales” ante el Gobierno colombiano (ver artículo 10 del ET) y adicionalmente hayan pertenecido al régimen ordinario del impuesto de renta. Además, deberán cumplirla sin importar si quedan obligadas o no a presentar la declaración de renta del año gravable 2021. También aplica a todas las personas jurídicas nacionales contribuyentes del impuesto de renta (del régimen ordinario o del especial).
Esta obligación no procede para las entidades no contribuyentes de renta (independientemente de si presentan o no la declaración de ingresos y patrimonio del año 2021; ver artículos 22 y 23 del ET).
2. Para la declaración de activos del año gravable 2022, debe tenerse presente que dentro del monto de las 2.000 UVT (para estar obligado a presentar dicha declaración) se deberán incluir los activos del exterior que fueron normalizados entre enero y febrero de 2022 por acogimiento a lo dispuesto en los artículos 2 al 6 de la Ley 2155 de 2021 (ver el artículo 3 de la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1340 de 2021).
Profundiza en este aspecto con la respuesta del Dr. Diego Guevara a la pregunta por si los activos que se normalicen durante 2022 y que estén ubicados en el exterior se deben incluir en la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2022:
3. El numeral 5 del artículo 265 del ET y la respuesta de la Dian en la pregunta 6 de su Concepto 995 de 2015 establecen que pueden existir ciertos activos financieros ubicados en el exterior pero que fiscalmente se toman como poseídos en Colombia; por tanto, no se registran en la declaración de activos en el exterior.
4. La Dian solo puede aplicar sanciones por extemporaneidad conforme a las instrucciones especiales del parágrafo 1 del artículo 641 del ET. Sin embargo, cuando la declaración se corrija (sea para aumentar o disminuir el valor de activos en el exterior inicialmente reportado), no se aplicará la sanción por corrección del artículo 644 del ET, dado que en el formulario 160 no se liquida impuesto a cargo ni saldo a pagar.
5. Si el contribuyente no presenta por su cuenta la declaración de activos en el exterior, la Dian la elaborará de oficio calculando la sanción por no declarar con las instrucciones del numeral 8 del artículo 643 del ET.
Los artículos 641 y 643 del ET establecen las sanciones por extemporaneidad y por no declarar aplicables a la declaración de activos en el exterior. Cabe señalar que se podrán hacer las correcciones necesarias sin necesidad de liquidar la sanción por corrección prevista en el artículo 644 del ET.
De acuerdo con el parágrafo 1 y el parágrafo transitorio del artículo 641 del ET, modificado por el artículo 110 de la Ley 2010 de 2019, cuando la declaración de activos en el exterior se presente de forma extemporánea y no se haya recibido emplazamiento por parte de la dirección de impuestos, la sanción por cada mes o fracción de mes de retardo será equivalente al 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior; se incrementará al 1 % del valor de dichos activos si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución de sanción por no declarar.
En todo caso, el monto de la sanción liquidada no podrá superar el 10 % del valor de los activos.
En el siguiente video te contamos, según lo previsto en la Ley 2010 de 2019, en qué consiste la reducción de la sanción por extemporaneidad sobre la declaración anual de activos en el exterior:
Pero eso no es todo, no olvides que desde Actualícese hemos preparado unos dinámicos liquidadores que te ayudarán a realizar estos cálculos de la forma más fácil y rápida posible. Descárgalos a continuación:
Liquidador de sanción por extemporaneidad antes del emplazamiento
Liquidador de sanción por extemporaneidad después del emplazamiento
Según el numeral 8 del artículo 643 del ET, cuando no se presente la declaración de activos en el exterior, el responsable se verá expuesto a una sanción equivalente al mayor valor entre el 5 % del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta presentada y el 5 % del patrimonio bruto determinado por la Dian para el período al que corresponda la declaración no presentada:
Si el contribuyente presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, la sanción se reducirá al 50 % del valor inicialmente impuesto por la Dian.
En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento por no declarar (ver el parágrafo 2 del artículo 643 del ET).
10 simuladores de sanciones por no declarar
Tenga en cuenta que….
La sanción por no declarar solo podrá ser impuesta por la Dian, y para ello contará con un término de cinco (5) años tras el vencimiento del plazo para declarar, lapso en el cual la administración tributaria, mediante liquidación de aforo, determinará el monto de la obligación del contribuyente que no haya declarado, de conformidad con lo contemplado en los artículos 715 al 717 del ET.
En la declaración informativa de activos en el exterior no se liquida impuesto a cargo; por tanto, no arroja saldos a pagar ni a favor.
Por su parte, la norma del artículo 644 del ET (“Sanción por corrección de las declaraciones”) establece que solo en las declaraciones tributarias que arrojen saldos a pagar o saldos a favor se deben liquidar las respectivas sanciones por correcciones, las cuales se calculan con el equivalente al 10 % o 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se origine entre la corrección y la declaración corregida.
Por consiguiente, si los contribuyentes deciden hacer correcciones voluntarias a sus declaraciones informativas de activos en el exterior, sea para aumentar o disminuir el valor de sus activos en el exterior (para lo cual deben actuar dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar; ver artículo 588 del ET, modificado por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019), dichas correcciones no implicarán la liquidación de la sanción por corrección del artículo 644 del ET; así lo explica el Dr. Diego Guevara Madrid en el siguiente video:
Aunque los contribuyentes del régimen simple no se encuentran contemplados entre los obligados a presentar la declaración de activos en el exterior, el formulario 260 (empleado para presentar la declaración anual consolidada del régimen simple) contiene un anexo especial denominado “Patrimonio bruto poseído en el exterior”, el cual cumple la misma función de la declaración de activos en el exterior.
Así, aunque en la sección “Patrimonio” del formulario 260 se pide detallar en cada casilla el valor patrimonial de los activos poseídos al 31 de diciembre conforme a las reglas establecidas en el ET, en las instrucciones del formulario se aclara que, en caso de que en la casilla 166 (“Patrimonio bruto en el exterior”) el valor patrimonial de los activos en el exterior supere las 2.000 UVT ($72.616.000 en 2021), el contribuyente tendrá la obligación de diligenciar, adicionalmente, el anexo de la hoja 4 del formulario en mención.
Cabe mencionar que en dicho anexo se pide especificar la jurisdicción, naturaleza, tipo e identificación del activo y su valor patrimonial, el cual deberá coincidir con la sumatoria de los valores patrimoniales diligenciados en la casilla 166.
Ahora bien, considerando que en el renglon 166 de la hoja 3 y en toda la hoja 4 del formulario 260 se debe detallar el valor de los activos poseídos en el exterior, no a enero 1 de 2022, sino a diciembre 31 de 2021, esto implicaría que en dicha cifra no se incluyan los activos que apenas se normalizaron durante 2022.
En efecto, si se observa el formulario 260 de la declaración anual 2020 del régimen simple, la Dian utilizó las facultades que le concede el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016 (modificado con los decretos 1468 de 2019 y 1091 de 2020), y por tanto dispuso que en el renglón 166 de la hoja 3, y con descripción detallada en la hoja 4, se informará el valor de los activos poseídos en el exterior a diciembre 31 de 2020 solo si superaron 2.000 UVT ($71.214.000 en 2020).
Por ende, para el año gravable 2021, el formulario 260 solicitó nuevamente en la hoja 4 el valor de los activos poseídos en el exterior a diciembre 31 de 2021 solo si superaron 2.000 UVT ($72.616.000 en 2021). Equivocarse con la información del renglón 166 de la hoja 3 no implicará exponerse a las sanciones por corrección del artículo 644 del ET.