Según las indicaciones del Decreto 2496 del 2015, las entidades del sistema general de seguridad social en salud –SGSSS– y las cajas de compensación, podrán hacer una pausa en su proceso de convergencia. Esta decisión es un “salva vidas” para las entidades que atraviesan una grave crisis financiera.
Muchas entidades, sobre todo aquellas sin ánimo de lucro, habían venido alzando su voz para solicitar al Gobierno Nacional la no obligatoriedad de presentar su información financiera de acuerdo a los Estándares Internacionales de Información Financiera; lo anterior argumentando que el cumplimiento de este requisito les generaba importantes disminuciones de su patrimonio.
Aunque no es verdad que sea la aplicación del estándar la que genere la disminución patrimonial, sino que estos ya venían reducidos desde hace mucho tiempo por la existencia de pérdidas que no se habían reconocido en los estados financieros, el Decreto 2496 del 2015 en su artículo 2 otorgó un aplazamiento en el cronograma de convergencia de algunas entidades sin ánimo de lucro. De manera específica se habla de los preparadores de información financiera del Grupo 2 que sean cajas de compensación familiar o que pertenezcan al sistema general de seguridad social en salud –como las EPS e IPS–.
Lo que la nueva norma indica es que se aplaza un año la entrada en vigencia de los Estándares Internacionales para estas entidades; algunas razones expuestas aluden a que el actual estado de crisis del sistema de salud a nivel nacional no soporta los altos costos del proceso de convergencia, sumado al detrimento patrimonial que en la mayoría de los casos sufren las entidades aplicadoras del estándar.
Sin embargo, si las entidades quieren continuar su proceso de convergencia ya iniciado, pueden hacerlo libremente; lo que la norma les permite es ampliar su cronograma, en tanto se mejora su situación financiera. De dicho modo, quienes se acojan a este nuevo beneficio normativo, deberán continuar preparando sus informes financieros de acuerdo a las indicaciones de la normatividad local que incluye todas las ordenanzas de la Superintendencia de Salud.
Así pues, de acuerdo con lo descrito en el artículo 2 del Decreto 2496 del 2015, que introduce un nuevo Capítulo 4, al Título 4, de la Parte 1, del Libro 1, del Decreto 2420 del 2015, las entidades ya mencionadas podrán atender al siguiente cronograma de convergencia:
Etapa |
Fecha |
Fecha de transición | Enero 1 del 2016 |
Estado de situación financiera de apertura | Enero 1 del 2016 |
Período de transición | Entre enero 1 y diciembre 31 del 2016 |
Últimos estados financieros bajo norma local | Diciembre 31 del 2016 |
Fecha de aplicación | Enero 1 del 2017 |
Primer período de aplicación | Enero 1 y diciembre 31 del 2017 |
Fecha de reporte | Con corte al 31 de diciembre del 2017 |
Adicionalmente debe tenerse en cuenta que las nuevas indicaciones del Decreto 2496 del 2015 son extensivas a los órganos de inspección, vigilancia y control con relación a las medidas necesarias para dar efectivo cumplimiento a esta prórroga y sus condiciones.
Por su parte, las entidades que conforman el sistema general de seguridad social en salud –SGSSS– y las cajas de compensación familiar, que por sus condiciones financieras y operativas se clasifiquen en el Grupo 3 de la convergencia podrán aplicar voluntariamente el marco normativo dispuesto en los anexos 2 y 2.1 del Decreto 2420 del 2015, esto es el marco normativo correspondiente a las pyme.