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Con este liquidador en Excel podrás determinar los aportes a salud y pensión durante el período de licencia de maternidad de una trabajadora, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016.
Encontrarás las opciones de trabajadora dependiente e independiente.
Para determinar quién es el responsable de efectuar los pagos al sistema de seguridad social durante la licencia de maternidad, es preciso conocer si la trabajadora es dependiente o independiente. De acuerdo con esta distinción, el pago le puede corresponder a la trabajadora, a su empleador o a la EPS, de la siguiente manera:
Aportes al sistema de seguridad social | Trabajadoras dependientes | Trabajadoras independientes | ||
Empleador | Trabajadora | EPS | Trabajadora | |
Salud | 8,5 % | 4 % | 8,5 % | 4 % |
Pensión | 12 % | 4 % | N/A | 16 % |
Nota: la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en su Sentencia 138 de 2024 determinó que, la cotización a pensión se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período (ejemplo, el valor de la licencia de maternidad), que cubre la cotización en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda. Lo anterior, cambia al establecer el número de semanas que un ciudadano cotizó para su pensión.
Durante la licencia de maternidad no se deben efectuar aportes a riesgos laborales, pues la trabajadora no se encuentra laborando y no hay lugar a una prestación de servicio por parte de la ARL.
Recordemos que durante estos períodos la trabajadora no devenga un salario como tal, pues está en licencia y lo que recibe es un auxilio económico, que servirá de base para liquidar y pagar los aportes que correspondan.
Lo cierto es que habrá lugar al pago de salud y de pensión, y para efectos de liquidar estos aportes se tomará como ingreso base de cotización el valor de la licencia de maternidad en cada período.
Nota: el párrafo 4 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 señala que la totalidad de las cotizaciones para el sistema de pensiones que se causen durante el periodo de duración de una incapacidad o una licencia de maternidad serán responsabilidad de los trabajadores independientes.
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Teniendo en cuenta lo anterior, te presentamos esta herramienta en Excel que te permitirá calcular rápidamente los aportes a los sistemas de salud y de pensiones de una trabajadora dependiente o independiente que se encuentra en licencia de maternidad.
Son dos liquidadores que incluyen el cálculo del aporte al fondo de solidaridad pensional –FSP– encargado de recaudar un porcentaje del salario de los trabajadores con altos ingresos con el propósito de subsidiar el sistema de pensiones de los trabajadores que carecen de los recursos para realizar la totalidad de la contribución.
Desde julio 1 de 2025 los porcentajes de cotización al fondo de solidaridad pensional aumentarán para quienes les aplique el nuevo sistema de pensiones, y los obligados deberán destinar un aporte entre el 1,5 % y 3 % del IBC, además los rangos de ingresos también fueron modificados (ver el artículo 20 de Ley 2381 de 2024).
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