El ingreso base de cotización es el monto de los ingresos que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de efectuar la cotización al sistema de seguridad social integral.
Descubre aquí cómo calcular de forma correcta el ingreso base de cotización.
El ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas que conforman el sistema general de seguridad social integral:
Para el cálculo de los aportes al sistema de seguridad social, el IBC, por regla general, no puede ser inferior a un (1) smmlv ni superior a veinticinco (25).
Mediante el Decreto 2322 de 2022, que adicionó el parágrafo 2 al artículo 2.2.3.1.7 del Decreto 1833 de 2016, se estableció una excepción a dicha regla, la cual consiste en que el IBC podrá ser como máximo de hasta cuarenta y cinco (45) smmlv, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:
Límite de la base de cotización | |
---|---|
Regla general | |
Mínimo 1 smmlv ($1.160.000 por el 2023) | Máximo 25 smmlv ($29.000.000 por el 2023) |
Excepción
| |
Mínimo 1 smmlv ($1.160.000) | Máximo 45 smmlv ($52.200.000) |
Los aportes al sistema de seguridad social se liquidan teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:
Para trabajadores dependientes:
Porcentajes de aportes al sistema de seguridad social Trabajadores dependientes | |||
---|---|---|---|
Aporte |
Porcentaje total |
Aporte empleador |
Aporte trabajador |
Salud |
12,5 % |
8,5 % |
4 % |
Pensión |
16 % |
12 % |
4 % |
Riesgos laborales |
Según el nivel de riesgo. |
Según el nivel de riesgo. |
No |
Caja de compensación* |
4 % |
4 % |
No |
*Aporte que paga el empleador dentro de las contribuciones parafiscales.
Para trabajadores independientes:
Aportes al sistema de seguridad social Trabajadores independientes | |
---|---|
Aporte |
Porcentaje aporte trabajador |
Salud |
12,5 % |
Pensión |
16 % |
Riesgos laborales |
Según el nivel de riesgo. |
Caja de compensación (voluntario) | 0,6 % 2 % |
Por tipo de trabajador independiente:
Tipo de aporte | Porcentaje de cotización | Independiente con contrato de prestación de servicios | Cuenta propia | Rentista de capital |
---|---|---|---|---|
Salud |
12,5 % |
Sí |
Sí |
Sí |
Pensión |
16 % |
Sí |
Sí |
Sí |
Riesgos laborales |
Según el nivel de riesgo. |
Sí |
Sí (obligatorio nivel de riesgo alto) |
Voluntario |
CCF |
|
Voluntario |
Voluntario |
Voluntario |
Tabla de cotizaciones según el nivel de riesgo:
Nivel de riesgo | Porcentaje de cotización | Actividades |
---|---|---|
I |
0,522 % |
Trabajos de oficina, administrativos, sector financiero. |
II |
1,044 % |
Manufactura: fabricación de tapetes, tejidos, etc. |
III |
2,436 % |
Manufactura: fabricación de agujas, alcohol, productos de cuero, etc. |
IV |
4,350 % |
Manufactura: fabricación de aceites, vidrios, servicios de transporte, vigilancia privada |
V |
6,960 % |
Manejo de asbestos, arenas, construcción, etc. |
El fondo de solidaridad pensional –FSP– es una cuenta especial en la que se recauda un porcentaje del salario de los trabajadores o de la mesada de los pensionados que devenguen más de cuatro (4) smmlv.
La ley establece que todo trabajador dependiente o independiente que perciba mensualmente más de cuatro (4) smmlv deberá destinar al fondo un aporte del 1 % al 2 % del IBC, dependiendo del número de salarios mínimos que devengue, conforme a los artículos 27 de la Ley 100 de 1993 y 2.2.3.1.9 del Decreto 1833 de 2016.
Los afiliados con ingresos superiores a 4 smmlv y menores a 16 smmlv aportarán el 1 % del IBC. Por su parte, los afiliados con ingreso igual o superior a 16 smmlv tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así:
IBC | Porcentaje |
---|---|
Mayor o igual a 4 y menor de 16 smmlv |
1,0 % |
Mayor o igual a 16 y hasta 17 smmlv |
1,2 % |
Mayor a 17 y hasta 18 smmlv |
1,4 % |
Mayor a 18 y hasta 19 smmlv |
1,6 % |
Mayor de 19 y hasta 20 smmlv |
1,8 % |
Mayor a 20 smmlv y en adelante |
2,0 % |
El IBC es el monto del salario del trabajador dependiente. El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– señala que el salario no es solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa y onerosa del servicio subordinado, y que ingresa a su patrimonio a título oneroso, sin distinción del nombre que adopte o se le asigne.
La anterior definición excluye, por tanto, los ingresos laborales que percibe el trabajador que no están dirigidos a retribuir el servicio, sino a asumir riesgos o gastos de otra naturaleza, como las prestaciones sociales, las vacaciones, el auxilio de transporte, entre otros que enuncia el artículo 128 del CST.
Constituye salario, entonces, todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor de las horas extra, porcentajes sobre ventas o comisiones, entre otros.
Para que un pago constituya salario se requiere:
Consideremos el caso de un trabajador de oficina que devenga mensualmente un salario básico de 1 smmlv ($1.160.000) más el auxilio de transporte, una comisión de cumplimiento por $300.000 y $540.000 por concepto de horas extra y recargos. Para determinar el IBC simplemente sumamos todo aquello que constituye salario de acuerdo a las reglas enunciadas anteriormente:
IBC de trabajador dependiente de oficina | |
---|---|
Salario base |
$1.160.000 |
(+) Comisión |
$300.000 |
(+) Horas extras y recargos |
$540.000 |
IBC* |
$2.000.000 |
*El IBC no puede ser inferior a 1 smmlv.
Nota: para la determinación del IBC no se tiene en cuenta el auxilio de transporte, pues dicho concepto no constituye salario.
Calculado el IBC, procedemos ahora a liquidar los aportes a la seguridad social, multiplicando el IBC por el porcentaje de aporte correspondiente:
Aportes al sistema de seguridad social IBC de trabajador dependiente = $2.000.000 | |||
---|---|---|---|
Aporte |
Aporte empleador |
Aporte trabajador |
Total |
Salud |
(8,5 %) $170.000 |
(4 %) $80.000 |
(12,5 %) $250.000 |
Pensión |
(12 %) $240.000 |
(4 %) $80.000 |
(16 %) $320.000 |
Riesgos laborales |
(0,522 %)* $10.440 |
– |
$10.440 |
Caja de compensación |
(4 %) $80.000 |
– |
$80.000 |
*Trabajador de oficina (Nivel de riesgo I).
En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, explica todos los detalles del IBC para trabajadores que devengan más de 1 smmlv:
Durante los períodos de incapacidad de origen común o licencia de maternidad, se debe efectuar el pago de los aportes a seguridad tomando como IBC el valor de la licencia o incapacidad, según sea el caso (artículos 70 del Decreto 806 de 1998 y 40 del Decreto 1406 de 1999).
Por ejemplo, consideremos el caso de una trabajadora que ocupa el cargo de auxiliar de facturación y tiene un salario mensual de $2.000.000. Supongamos que esta trabajadora estuvo en incapacidad por enfermedad común desde el 1 hasta el 30 de abril de 2023.
De conformidad con el artículo 227 del CST, una incapacidad de origen común debe pagarse los primeros noventa (90) días sobre el 66,67 % del salario. Entonces, esta trabajadora por dicho mes recibirá como auxilio de incapacidad un monto de $1.333.400, el cual, a su vez, se convierte en su IBC.
IBC en incapacidad de origen común | |
---|---|
Salario |
$2.000.000 |
Porcentaje auxilio de incapacidad |
66,67 % |
IBC |
$1.333.400 |
Porcentaje de aporte correspondiente:
Aportes al sistema de seguridad social IBC de trabajador dependiente = $1.333.400 | |||
---|---|---|---|
Aporte |
Aporte empleador |
Aporte trabajador |
Total |
Salud |
(8,5 %) $113.339 |
(4 %) $53.336 |
(12,5 %) $166.675 |
Pensión |
(12 %) $160.008 |
(4 %) $53.336 |
(16 %) $213.344 |
Riesgos laborales |
No aplica. |
No aplica. |
– |
Caja de compensación |
(4 %) $53.336 |
– |
$53.336 |
Con este liquidador en Excel podrás determinar los aportes a salud y pensión durante el período de licencia de maternidad de una trabajadora, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016; en él encontrarás las opciones de trabajadora dependiente e independiente.
Liquidador de aportes a seguridad social durante la licencia de maternidad
El artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) estableció nuevas fórmulas para el cálculo del IBC de los trabajadores independientes resumidas de la siguiente manera:
Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido previamente con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022); así:
Obligados a llevar contabilidad | No obligados a llevar contabilidad | Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria | |
---|---|---|---|
(+) Ingresos |
Ingresos causados. |
Ingresos efectivamente percibidos. |
Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos. |
(-) Costos y gastos |
Pueden elegir entre:
|
Pueden elegir entre:
|
Pueden elegir entre:
|
(=) Ingreso neto |
Ingreso neto |
Ingreso neto |
Ingreso neto |
Base de cotización mínima |
40 % |
40 % |
40 % |
(=) IBC |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv. |
Aunque el parágrafo 1 del citado artículo 89 de la reforma tributaria indica que la UGPP deberá determinar un esquema de presunción de costos, el Decreto 1601 de 2022 no fue derogado por la reforma tributaria y seguirá operando actualmente en lo correspondiente a su sistema de presunción de ingresos, el cual incluye dentro de sí al esquema de presunción de costos.
De otro lado, los cotizantes también podrán establecer costos diferentes e incluso mayores a los que contempla el esquema de presunción, siempre y cuando cuenten con los soportes respectivos y cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.
En la siguiente Conferencia Actualícese, descubre todas las claves para evitar errores y sanciones en 2023 en relación con el IBC de los trabajadores independientes:
El Decreto 1601 de 2022 estableció el sistema de presunción de ingresos aplicable únicamente para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios (rentistas de capital).
Este esquema es un instrumento que permite deducir de los ingresos totales un porcentaje fijo asociado con la actividad que desarrolla el trabajador independiente para determinar los ingresos netos sobre los cuales se aplican las reglas para calcular el IBC. La ventaja de utilizar este esquema es que el trabajador independiente no tiene necesidad de presentar soportes o documentos para deducir los costos.
Este es el procedimiento que deben seguir estos trabajadores para la liquidación de los aportes al sistema de seguridad social integral:
El anexo del Decreto 1601 de 2022 contiene una tabla general con los porcentajes que los costos representan frente a los ingresos brutos en relación con los grupos de actividad económica, incluyendo el valor que corresponde a los rentistas de capital:
Sección CIIU Rev. 4 A.C | Actividad | Porcentaje de costos respecto al ingreso |
---|---|---|
A |
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. |
73,9 % |
B |
Explotación de minas y canteras. |
74,0 % |
C |
Industrias manufactureras. |
70,0 % |
F |
Construcción. |
67,9 % |
G |
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. |
75,9 % |
H |
Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera). |
66,5 % |
I |
Alojamiento y servicios de comida. |
71,0 % |
J |
Información y comunicaciones. |
63,2 % |
K |
Actividades financieras y de seguros. |
57,2 % |
L |
Actividades inmobiliarias. |
65,7 % |
M |
Actividades profesionales, científicas y técnicas. |
61,9 % |
N |
Actividades de servicios administrativos y de apoyo. |
64,2 % |
P |
Educación. |
68,3 % |
Q |
Actividades de atención a la salud humana y de asistencia social. |
59,7 % |
R |
Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. |
65,5 % |
S |
Otras actividades de servicios. |
63,8 % |
|
Demás actividades económicas. |
64,7 % |
Rentistas de capital (no incluye ingresos por dividendos y participaciones). |
27,5 % |
De igual manera, el anexo contiene el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera, de acuerdo con la siguiente tabla general:
Rango de ingresos brutos anuales en smmlv | Mensualización del ingreso anual en smmlv | % Costos reconocidos |
---|---|---|
Hasta 485 |
Hasta 40 |
67,6 |
Más de 485 y hasta 970 |
Más de 40 y hasta 81 |
71,1 |
Más de 970 y hasta 1455 |
Más de 81 y hasta 121 |
72,2 |
Más de 1455 y hasta 1940 |
Más de 121 y hasta 162 |
72,8 |
Más de 1940 y hasta 2425 |
Más de 162 y hasta 202 |
73,1 |
Más de 2425 |
Más de 202 |
73,4 |
El trabajador independiente se ubicará en el nivel de ingresos mensuales y podrá deducir el porcentaje de los costos allí establecido.
También prevé un esquema de presunción de costos para transportadores empleadores, es decir, para aquellos trabajadores independientes que desarrollen la actividad de transporte público automotor de carga por carretera, que en su calidad de empleadores acrediten que han efectuado el pago de aportes a la seguridad social integral de los conductores que tenga vinculados laboralmente, de acuerdo con la siguiente tabla:
Rango de ingresos brutos anuales en smmlv |
Mensualización del ingreso anual en smmlv |
Presunción de conductores requeridos |
Número de conductores con pago de aportes al sistema de protección social por el propietario del vehículo en calidad de empleador | |||||
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 | |||
Hasta 485 |
Hasta 40 |
1 |
83,6 |
|
|
|
|
|
Más de 485 y hasta 970 |
Más de 40 y hasta 81 |
2 |
75,6 |
82,2 |
|
|
|
|
Más de 970 y hasta 1455 |
Más de 81 y hasta 121 |
3 |
75,2 |
77,3 |
82,2 |
|
|
|
Más de 1455 y hasta 1940 |
Más de 121 y hasta 162 |
4 |
75,1 |
76,6 |
78,6 |
82,2 |
|
|
Más de 1940 y hasta 2425 |
Más de 162 y hasta 202 |
5 |
74,9 |
76,2 |
77,7 |
79,3 |
82,2 |
|
Más de 2425 |
Más de 202 |
6 y más |
74,9 |
75,9 |
77,2 |
78,5 |
79,8 |
82,2 |
Según la tabla anterior, el trabajador independiente deberá ubicarse en el rango de ingresos mensuales e identificar la columna del número de conductores respecto de los cuales acredita, en el respectivo mes, el pago de los aportes a la seguridad social, y deducirá el porcentaje de los costos allí establecidos.
¿Eres trabajador independiente y no sabes cómo aplicar el esquema de presunción de costos? La Dra. Angie Vargas explica en qué consiste la presunción de ingresos para los trabajadores independientes según el Decreto 1601 de 2022:
Consideremos un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que percibe ingresos mensuales por el valor de $15.000.000 sin IVA y efectúa sus aportes al sistema de seguridad social integral; además, realiza el aporte voluntario a CCF por el 0,6 %.
Recordemos que el IBC de los trabajadores independientes que celebran contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.
Aplicando la regla al caso concreto, tenemos:
IBC trabajador independiente con contrato de prestación de servicios | |
---|---|
Ingresos mensualizados sin incluir el IVA |
$15.000.000 |
IBC* = 40 % del ingreso |
$6.000.000 |
*El IBC en ningún caso podrá ser inferior a 1 smmlv ($1.160.000 por el 2023).
Teniendo en cuenta los porcentajes de cotización al sistema de seguridad social integral, tenemos:
Liquidación de aportes IBC = $6.000.000 | |
---|---|
Salud (12,5 %) |
$750.000 |
Pensión (16 %) |
$960.000 |
Fondo de solidaridad pensional (1 %) |
$60.000 |
Riesgos laborales (0,522 %) |
$31.320 |
CCF (0,6 %) |
$36.000 |
Total aportes |
$1.837.320 |
En la siguiente herramienta te presentamos cuatro casos prácticos de liquidación de aportes a la seguridad social de independientes con varios contratos cortos de prestación de servicios:
Ahora pensemos en un arrendador, propietario de una bodega, cuyos ingresos mensuales por dicho arrendamiento son de $7.000.000. El arrendador se acoge al esquema de presunción de costos como rentista de capital y no aporta a riesgos laborales ni a CCF.
Aplicando la regla del IBC para los rentistas de capital y el esquema de presunción de costos, tenemos:
IBC de trabajador independiente rentista de capital | |
---|---|
Ingresos brutos del mes |
$7.000.000 |
(-) Esquema de presunción de costos (27,5 %) |
$1.925.000 |
Ingreso neto |
$5.075.000 |
IBC* = 40 % del ingreso neto |
$2.030.000 |
*El IBC en ningún caso podrá ser inferior a 1 smmlv ($1.160.000 por el 2023).
Determinado el IBC, procederemos a liquidar los aportes a seguridad social de la siguiente manera:
Liquidación de aportes IBC = $2.030.000 | |
---|---|
Salud (12,5 %) |
$253.750 |
Pensión (16 %) |
$324.800 |
Fondo de solidaridad pensional (1 %) |
No aplica. |
Riesgos laborales (0,522 %) |
No aplica. |
CCF (0,6 %) |
No aplica. |
Total aportes |
$578.550 |
Accede a la siguiente herramienta y liquida correctamente los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios:
Pensemos, por último, en el caso de un trabajador independiente cuya actividad es el transporte público automotor de carga por carretera que vincula legalmente a tres (3) conductores, cuyos ingresos brutos del mes efectivamente percibidos ascendieron a $100.000.000, y que decide aplicar el esquema de presunción de costos. El trabajador independiente no está obligado a llevar contabilidad y aporta de forma voluntaria el 2 % a subsidio familiar.
Ingresos brutos efectivamente percibidos en el mes |
$100.000.000 |
Porcentaje de costos presuntos por rango de ingresos y número de conductores según la tabla |
82,2 % |
(-) Costos presuntos |
$82.200.000 |
Ingreso neto |
$17.800.000 |
IBC = 40% del ingreso neto |
$7.120.000 |
Liquidación de aportes IBC = $7.120.000 | |
---|---|
Salud (12,5 %) |
$890.000 |
Pensión (16 %) |
$1.139.200 |
Fondo de solidaridad pensional (1 %) |
$71.200 |
ARL – nivel de riesgo IV (4,35 %) |
$309.720 |
CCF (2 %) |
$142.400 |
Total aportes |
$2.552.520 |
¿Quieres estar al día con las últimas actualizaciones en materia de seguridad social para trabajadores independientes?
Consulta ya nuestra Cartilla Práctica Trabajadores independientes: tipos de contrato, derechos, seguridad social y mucho más y mantente informado.