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Expedición de certificados de retención tendrá como fecha límite el 18 de marzo del 2016


Los agentes retenedores del impuesto de renta tienen hasta el 18 de marzo del 2016 para expedir los certificados de retención a terceros.

El artículo 43 del Decreto 2243 de noviembre del 2015, estableció el 18 de marzo como la fecha máxima para que los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario, y del gravamen a los movimientos financieros expidan:

  • Los certificados de ingresos y retenciones por conceptos de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Los certificados por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
  • Los certificados del gravamen a los movimientos financieros.

Por otra parte, los certificados por el valor patrimonial de los aportes y acciones, el certificado de las participaciones y dividendos gravados y no gravados, que sean exigidos por los socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberán ser expedidos dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Además, las entidades financieras deberán expedir los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos pagados a los ahorradores a solicitud de los mismos, y deberán entregarlos dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización de la solicitud.

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