Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Firmeza de declaraciones luego de la reforma y oportunidad para corregirlas o solicitar devoluciones


Firmeza de declaraciones luego de la reforma y oportunidad para corregirlas o solicitar devoluciones
Actualizado: 27 junio, 2017 (hace 7 años)

Luego de los cambios que la Ley 1819 de 2016 efectuó al artículo 714 del ET, las declaraciones en que no se liquiden pérdidas quedarán en firme dentro de tres años. Sin embargo, los artículos 588, 589 y 854 del ET siguen mencionando un plazo menor para corregirlas o para solicitar las devoluciones.

“quedarían en firme solo dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, o dentro de los tres años siguientes a su presentación si son presentadas en forma extemporánea.”

El artículo 714 del ET, luego de ser modificado con el artículo 277 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, establece que todas las declaraciones tributarias (de IVA, retención en la fuente, renta, CREE, INC, etc.) que se lleguen a presentar después del 30 de diciembre de 2016 (en forma oportuna o extemporánea), quedarían en firme solo dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, o dentro de los tres años siguientes a su presentación si son presentadas en forma extemporánea.

Además, si se presentan con saldos a favor y dicho saldo se solicita en devolución o compensación, en ese caso los tres años de firmeza se empiezan a contar a partir del momento en que se hizo la solicitud de devolución o compensación, pero si el saldo a favor no se solicita en devolución o compensación, sino que solo se imputa al periodo siguiente, en ese caso la firmeza operaría en los mismos términos que ya mencionamos en el párrafo anterior.

De otra parte, y si lo que se presentan son declaraciones de renta o del CREE en las que se liquidan pérdidas líquidas o en las que se efectúen compensaciones de pérdidas líquidas de años anteriores, en ese caso la firmeza puede ser indefinida, o de hasta 15 años, o de hasta 6 años, según el caso (ver la nueva versión del artículo 147 del ET luego de ser modificado con los artículos 88, 89 y 376 de la Ley 1819 de 2016 y compárese con lo indicado en los últimos incisos de la nueva versión del artículo 714 del ET; véase también nuestro editorial de febrero de 2017 “Firmeza de declaraciones con pérdidas: Ley 1819 de 2016 formó gran contradicción en este tema”).

Menor periodo para corregir o para solicitar compensaciones y/o devoluciones de saldos a favor

Aunque las nuevas versiones de los artículos 714 y 147 del ET antes comentadas establecen unos periodos especiales de firmeza para las declaraciones que se presenten a partir del 30 de diciembre de 2016, es importante comentar que los artículos 588, 589, 816 y 854 del ET (de los cuales solo el artículo 589 fue modificado mediante el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016) siguen indicando que los contribuyentes solo contarían con uno o dos años (según el caso) para poder efectuar correcciones a sus declaraciones tributarias o para poder solicitar las compensaciones y/o devoluciones de sus saldos a favor.

En efecto, y si se trata de correcciones en las que se pretende aumentar el valor a pagar, o disminuir el saldo a favor, o corregir renglones que no alteran ni el saldo a pagar ni el saldo a favor, en ese caso el artículo 588 del ET establece que sin importar que la declaración inicial haya sido presentada en forma oportuna o extemporánea, o sin importar si en la declaración inicial se liquidaron o compensaron pérdidas líquidas, etc., el contribuyente solo podrá corregirla dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se le haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos. En todo caso, si la corrección que aumentará el valor a pagar es una corrección originada por un aumento en el anticipo al impuesto del periodo siguiente, en ese caso la oportunidad para efectuar dicho tipo de corrección será de solamente un año, contado desde el vencimiento del plazo para declarar (ver el parágrafo 1 del artículo 589 del ET).

Por otro lado, cuando se trate de correcciones en las que se pretende disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, en ese caso el artículo 589 del ET establece que sin importar que la declaración inicial haya sido presentada en forma oportuna o extemporánea, o sin importar si en la declaración inicial se liquidaron o compensaron pérdidas líquidas, etc.,  el contribuyente solo podrá corregirla dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar.

“el contribuyente solo podrá solicitar su compensación y/o devolución dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar”

Y en cuanto a la oportunidad para poder efectuar las solicitudes de compensación y/o devolución de los saldos a favor, las normas de los artículos 816 y 854 del ET establecen que sin importar que la declaración que arrojó el saldo a favor haya sido presentada en forma oportuna o extemporánea, el contribuyente solo podrá solicitar su compensación y/o devolución dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.

Por todo lo anterior, queda claro que a partir de los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016 los contribuyentes cuentan con menos tiempo para poder efectuar sus correcciones (o para solicitar las compensaciones y/o devoluciones de sus saldos a favor) en comparación con el tiempo que tendrá la DIAN para poder auditar dichas declaraciones.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,