Luego de los cambios que la Ley 1819 de 2016 efectuó al artículo 714 del ET, las declaraciones en que no se liquiden pérdidas quedarán en firme dentro de tres años. Sin embargo, los artículos 588, 589 y 854 del ET siguen mencionando un plazo menor para corregirlas o para solicitar las devoluciones.