Fiscalización del cumplimiento de normas: funcionamiento irregular
- Publicado: 23 marzo, 2017
El artículo 207 del Código de Comercio que se refiere a las responsabilidades del revisor fiscal, en su numeral 2, indica la necesidad de que éste dé cuenta de las irregularidades en el funcionamiento de la sociedad.
Como ya lo analizamos con anterioridad, el código de comercio se refiere en el artículo 207 a las obligaciones del revisor fiscal en ejercicio. En esta ocasión analizaremos lo dicho en la obligación contenida en el numeral 2:
“Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios…”
Aclaremos algo:Irregularidad no es sinónimo de peculado o de acción delictiva . Una irregularidad en el manejo empresarial puede darse, entre otras cosas, por:
a) Desconocimiento de una norma.
b) Error de interpretación de la norma, que conlleva a dar instrucciones o tener actuaciones equivocadas.
c) Falla en la aplicación de la norma por parte de los trabajadores de la empresa.
d) Mala selección de personal.
e) Fallas humanas o en el funcionamiento de maquinaria y equipo.
f) Deficiencias en la calidad de los materiales utilizados.
g) Mala planeación de la producción de bienes y servicios.
h) Implantación de sistemas y procedimientos no aptos para la empresa.
i) Violación de la norma (hecha sin mala intención) para poder cumplir con un objetivo en beneficio del ente económico.
j) Acción dolosa en beneficio de una o varias personas.
k) Circunstancias accidentales que obligan a cometer las irregularidades.
Cualquiera de estas deficiencias conduce, por lo general, a costos innecesarios que afectan negativamente los resultados operacionales y, de no controlarse rápidamente, pueden poner en serio riesgo el patrimonio de los propietarios y la continuidad de la empresa.
De todos modos, sean voluntarias o involuntarias, cuando el revisor fiscal detecte irregularidades debe evaluar su importancia relativa y si cree que pueden incidir de manera seria en el cumplimiento de los objetivos de la empresa, disminuir significativamente sus utilidades, colocarla en situación de pérdidas o significar riesgos importantes para su futuro, debe “dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos…”.
Cuando los redactores del Código de Comercio escribieron “dar oportuna cuenta” se pensó en la acción eminentemente preventiva de la revisoría fiscal; de ese modo, lo que se buscó fue que los peligros se detectaran e informaran a tiempo, en el momento en el que las soluciones aun fuesen oportunas y cuando los administradores, directivos y propietarios pudiesen tomar las medidas correctivas adecuadas y a buen tiempo; evitando así mayores riesgos y costos innecesarios o soluciones dolorosas y altamente dañinas, como la no deseable liquidación de las sociedades.
Para poder cumplir con esta función es indispensable que el revisor fiscal tenga pleno conocimiento y comprenda bien las normas internas (estatutos, decisiones de asamblea y junta directiva, reglamentos, etc.) y externas (leyes, decretos, resoluciones y otras) que deban aplicarse para un eficiente funcionamiento de la empresa y que diseñe sistemas de control rutinario para verificar el cumplimiento de ellas. De esta manera podrá detectar oportunamente las irregularidades existentes e informar de ellas a los órganos de dirección.
C. P. Carlos Sastoque M.
Lección de revisoría fiscal 10
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