Según el Decreto 2242 de diciembre 27 de 2018, para los grandes contribuyentes la primera cuota se vencerá entre el 8 y el 21 de febrero de 2019. Sin embargo, cuando se esté seguro de que la declaración del año gravable 2018 arrojará saldo a favor, no habrá que efectuar dicho pago.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado por el artículo 1 del Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018, todas las personas jurídicas y naturales que fueron señaladas como grandes contribuyentes para los años gravables 2019 y 2020 (ver Resolución 012635 de diciembre 14 de 2018) y que deban presentar declaración de renta por el año gravable 2018 (ya sea en el régimen ordinario o en el especial); estarían obligadas a efectuar el primer pago de dicha declaración entre los días 8 y 21 de febrero de 2019, es decir en fechas en las cuales aún no habrán presentado su declaración.
Es importante señalar que en años anteriores, cuando se expedía el decreto que fijaba el calendario tributario del año siguiente (véase por ejemplo el Decreto 1951 de noviembre de 2017 que fijó el calendario tributario para el 2018); siempre se indicaba que los contribuyentes del impuesto de renta podían empezar a presentar válidamente su declaración a partir del 8 de marzo. Sin embargo, esta vez el Decreto 2442 de diciembre de 2018, que fijó el calendario tributario de 2019, ya no incluye esa misma instrucción, pues seguramente en el año en curso volverá a suceder lo mismo que en años anteriores, en que la Dian se ha atrasado con la habilitación de los formularios 110 y 210 en su plataforma Muisca, y que por tal motivo ningún contribuyente en la práctica pueda madrugar a presentar su declaración de renta a partir del 8 de marzo (en años anteriores, las declaraciones terminaban siendo presentadas cuando la Dian por fin habilitaba los formularios en su plataforma, es decir en vísperas a la fecha de vencimiento).
En consecuencia, si el Decreto 2442 de 2018 no incluye una fecha específica a partir de la cual se puedan empezar a presentar válidamente las declaraciones de renta del año gravable 2018, será necesario esperar hasta cuando la Dian informe que los formularios 110 y 210 se encuentran listos y colgados en la plataforma.
Ahora bien, en relación con el pago de la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2018, es importante tener en cuenta lo siguiente:
a) Tanto los grandes contribuyentes que sean personas naturales como aquellos que sean personas jurídicas (ya sea en el régimen ordinario o en el especial), no deberán realizar ningún pago por concepto de la primera cuota si están totalmente seguros de que su declaración del año gravable 2018 va a arrojar saldo a favor en lugar de saldo a pagar. Así lo confirma el inciso segundo del parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018. Allí se lee:
“No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2018 la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.”
b). Si el gran contribuyente es una persona jurídica (del régimen ordinario o del especial) que cumple con los requisitos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el Decreto 1915 de noviembre 22 de 2017 (pues en el 2018 obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, unos $1.114.373.000, y se interesará en hacer obras públicas en cualquiera de los 344 municipios mencionados en el Decreto 1650 de octubre de 2017 catalogados como Zomac); no tendría que cancelar ningún valor por concepto de su primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2018, pues en los incisos tercero y cuarto del parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018) se lee:
“De igual manera, los Grandes Contribuyentes que soliciten vincular su impuesto al mecanismo «obras por impuestos» de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y este Decreto, no estarán obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento tal vinculación, con el lleno de los requisitos exigidos para su procedencia.
En el evento en que la solicitud de la vinculación sea retirada por el mismo contribuyente, o ésta no sea aprobada por no cumplir los requisitos establecidos en la ley y en el presente Decreto, se deberán cancelar los intereses moratorios causados desde la fecha en que se debía efectuar el pago de la primera cuota y hasta la fecha en que realice el mismo.
Lo anterior no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y a los contribuyentes que financien los proyectos de manera conjunta a través del mecanismo de que trata la misma disposición.»
(Los subrayados son nuestros)
En nuestro editorial Grandes contribuyentes y las dificultades que se generan al vincularse a obras por impuestos, analizamos la compleja situación a la que se enfrentan los grandes contribuyentes cuando optan por el mecanismo de obras por impuestos antes del 31 de marzo de 2019, toda vez que no estarán obligados a cancelar su primera cuota del impuesto de renta, pero sí lo podrían hacer voluntariamente, situación en la que no se sabría a quién efectuar el pago.
En contrario, aquellos grandes contribuyentes declarantes de renta que sí deberán pagar en febrero de 2019 la primera cuota de su impuesto de renta del año gravable 2018 (pues no se vincularán con la figura de obras por impuestos), e igualmente aquellos que decidirán voluntariamente pagar dicha cuota (pues se vincularán a la figura de obras por impuestos pero no están seguros de si la ART les aprobará la solicitud de vinculación); pueden enfrentarse a alguno de los siguientes cinco casos al momento de determinar el valor que cancelarían como primera cuota en febrero de 2019.
(Nota: los datos de los casos que se presentan a continuación corresponden a simples ejemplos simulados con los cuales se quiere ilustrar el tipo de decisión que habría que tomar en cada uno de ellos).
Casos |
En la |
En la declaración del |
Comentario |
Caso 1 Saldo a pagar |
$100.000.000 |
$50.000.000 |
En este caso, para definir cuánto se debe pagar en febrero de 2019, la norma del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser sustituido por el artículo 1 del Decreto 2442 de diciembre 27 de 2018) menciona que dicho pago «no puede ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año 2017». Por tanto, si se desea, podría pagarse el valor de $100.000.000 x 20 % = $20.000.000; o de lo contrario pagar solo $50.000.000 x 20 % = $10.000.000. Una vez que se presente la declaración en abril de 2019, a los $100.000.000 del total de saldo a pagar inicialmente estimado (o al dato exacto que se declare en tal fecha) se le restará lo que se decidió pagar en febrero de 2019, y el saldo que se forma se cubrirá hasta en dos cuotas iguales (50 % en abril y 50 % en junio). |
Caso 2 Saldo a pagar |
$10.000.000 |
$200.000.000 |
Siguiendo el curso de lo comentado en el caso 1, el valor a pagar en febrero de 2019 para este caso 2 debe ser: 200.000.000 x 20 % = 40.000.000. Sin embargo, si la declaración del año gravable 2018 solo arroja un saldo a pagar total de $10.000.000, surge la pregunta: ¿qué pasará en abril de 2019 con los 30 millones que se pagaron en exceso desde febrero de 2019? En ese caso se deberá tramitar una solicitud de devolución de pagos en exceso. A quienes no efectúen los dos pasos (pagar en febrero y solicitar devolución en abril) si no que decidan pagar solo los $10.000.000 en abril de 2019, la Dian les cobrará interés de mora sobre los «40 millones» dejados de pagar desde febrero de 2019 (ver Concepto 16933 de marzo 19 de 2002). Claro está, la solución práctica en este caso sería no esperar hasta abril de 2019 para presentar la declaración del año gravable 2018, sino que la misma se pudiera presentar con pago total antes de la fecha en que se pide pagar la “primera cuota”. Sin embargo, y como comentamos anteriormente, la Dian nunca ha tenido lista a tiempo su plataforma Muisca para poder madrugar con la presentación de la declaración, y no se podría por tanto presentar en febrero de 2019. |
Caso 3 Saldo a pagar |
$50.000.000 |
$200.000.000 |
Tal como ya se dijo en el caso 2, el pago de febrero de 2019 debe ser: $200.000.000 x 20% = 40.000.000. Por tanto, en abril de 2019, a los $50.000.000 que se declararían como total del saldo pagar, se le restarán los $40.000.000 pagados en febrero y el saldo se podrá pagar en dos cuotas iguales (50% en abril y 50% en junio). |
Caso 4 Saldo a pagar |
$100.000.000 |
0 |
|
Saldo a favor |
0 |
$40.000.000 |
En este caso, como el 2017 arrojó saldo a favor, se concluiría que no se debe pagar ningún valor en febrero de 2019. Sin embargo, como la declaración del año gravable 2018 sí arrojará saldo a pagar y la norma exige que en ese caso se haga un primer pago en febrero de 2019, es por ello que, si se desea, se podría pagar un valor de $100.000.000 x 20 % = $20.000.000. De lo contrario, se puede pagar un valor cualquiera (aunque sea $1.000) para cumplir de con haber efectuado el pago de la primera cuota en febrero de 2019. |
Caso 5 Saldo a pagar |
100.000.000 |
0 |
|
Saldo a favor |
0 |
0 |
En este caso se procede igual a lo indicado en el caso 4 |