Actualícese.com

Nuevos recursos


Patrimonio fiscal en el régimen ordinario o simple declarado incorrectamente tiene consecuencias importantes


Patrimonio Fiscal

Aquí hablaremos sobre...

  • Consecuencias penales por irregularidades en el patrimonio
  • Patrimonio fiscal en el régimen simple
  • Patrimonio fiscal como base para ganancias ocasionales

Al momento de informar el patrimonio fiscal en las declaraciones de renta del régimen ordinario o del régimen simple, los contribuyentes deben procurar hacerlo de forma correcta, de lo contrario se pueden exponer a importantes consecuencias tributarias.

A continuación, destacamos algunas de las más importantes:

a) Si no se informan todos los activos o se incluyen pasivos inexistentes, lo que sucederá, desde el punto de vista fiscal, es que solo para los contribuyentes del régimen ordinario que declaren en los formularios 110 y 210 la Dian les terminará agregando en su declaración de renta el valor de la “renta líquida especial por activos omitidos o pasivos inexistentes” mencionada en el artículo 239-1 del ET (ver los renglones 78 en el formulario 110 o el ).

Sin embargo, dicha renta líquida especial no le es aplicable a los contribuyentes del régimen especial (a los cuales lo único que les pueden aplicar es la expulsión de dicho régimen; ver los artículos 1.2.1.5.1.44 y 1.2.1.5.2.13 del DUT 1625 de 2016).

Consecuencias penales por irregularidades en el patrimonio

b) La omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes también tiene adicionalmente un efecto penal, el cual está contemplado en el artículo 434-A de la Ley 599 de julio de 2000, luego de ser modificado con el artículo 69 de la Ley 2277 de 2022.

Dicha norma aplica a cualquier declaración tributaria (no solo a la declaración de renta) y castigará a quienes oculten activos, o informen pasivos facticios, por montos que superen los 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Hasta antes de los cambios de la Ley 2277 de 2022 la norma solo aplicaba a los contribuyentes del régimen ordinario o especial que presentan declaraciones de renta, y solo si ocultaban activos, o informaban pasivos ficticios, por montos superiores a los 5.000 salarios mínimos mensuales.

c) Para los contribuyentes del régimen ordinario, y para algunos del régimen especial (es decir, las entidades del artículo 19 del ET; ver también el artículo 358-1 del ET), si el patrimonio líquido fiscal se incrementa entre un año y otro, dicho incremento debe quedar correctamente justificado.

La justificación proviene principalmente con las nuevas rentas líquidas y ganancias ocasionales que se hayan declarado en el año fiscal, pues la parte de dicho incremento que no logre justificarse será convertida por la Dian en una “renta líquida por incremento patrimonial no justificado” (ver los artículos 236 y siguientes del ET; ver el  artículo 358-1 del ET358-1 del ET; ver los , o el ).

Sin embargo, tales valores nunca se agregarían a las declaraciones anuales del régimen simple.

Patrimonio fiscal en el régimen simple

d) Además, si la Dian solicita a los inscritos en el régimen simple informar su patrimonio fiscal en el formulario 260 (declaración anual del simple), dicha información también servirá, por ejemplo, para controlar si el contribuyente del régimen simple que sea persona natural se convierte o no al mismo tiempo en responsable del impuesto al patrimonio permanente creado con los artículos 35 a 39 de la Ley 2277 de 2022.

TAMBIÉN LEE:   [Matriz] Comparativo de normas afectadas con la Ley de reforma laboral 2466 de junio 25 de 2025

Así por ejemplo, el impuesto al patrimonio del año 2025, que se tendrá que declarar en el formulario 420 prescrito con la Resolución 000071 de mayo de 2023, solo se exigirá a las personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo patrimonio líquido fiscal a enero 1 de 2025 (que en la práctica es el mismo de diciembre 31 de 2024) superó los 72.000 UVT (unos $3.585.528.000).

Adicionalmente, exigir la información del patrimonio fiscal a diciembre 31 de 2024 dentro del formulario 260 también serviría para que luego se puedan elaborar correctamente los respectivos formatos de información exógena tributaria donde se piden datos del patrimonio fiscal.

Ver por ejemplo la Resolución Dian 000162 de octubre de 2023, modificada con la Ley 188 de octubre de 2024, la cual solicitó la información del año gravable 2024 y siguientes y la instrucción para diligenciar los formatos 1008 y 1009 con el detalle de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31, o hasta el formato 1012 con el detalle de los saldos en bancos a diciembre 31.

Patrimonio fiscal como base para ganancias ocasionales

La información del patrimonio también serviría para conocer el costo fiscal de los activos fijos que se vendan después de haber sido poseídos durante por lo menos dos años (recuérdese que tal operación formaría una ganancia ocasional).

Para el régimen simple sí se liquidará el impuesto de ganancia ocasional de la misma forma en cómo se liquidaría dentro del régimen ordinario, es decir, enfrentando al precio de venta el respectivo costo fiscal que tenía el activo hasta la fecha de venta y aplicando, al valor neto de dicha operación, la tarifa fija del 15 %; ver el parágrafo 6 del artículo 908 del ET.

También serviría para propósitos de definir el patrimonio fiscal de una persona natural que venía operando en el régimen simple pero fallece (se convierte en sucesión ilíquida), y por tanto dicho patrimonio es el que tendrá que ser repartido entre los herederos y legatarios.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,