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Las ganancias ocasionales son los ingresos que puede recibir una persona o empresa diferentes a los de su actividad habitual y que ocurren de manera extraordinaria o eventual. Estos tienen un manejo tributario diferente y algunos también se encuentran sujetos a retención en la fuente.
El Estatuto Tributario en sus artículos 302 al 317 explica el manejo de las ganancias ocasionales. Entre las operaciones más representativas se encuentran:
Tal como lo hemos mencionado en otro de nuestros editoriales, la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado que se usa en varios impuestos como renta, IVA e ICA.
En el caso de las ganancias ocasionales, la retención en la fuente también se emplea como un mecanismo de control, ya que garantiza el recaudo inmediato y traslada a los agentes retenedores la obligación de consignarla ante la Dian.
En el artículo 304 del ET se lee lo siguiente:
Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de loterías, premios, rifas, apuestas y similares. Cuando sean en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido. Cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse.
Es decir, cualquier persona que se gane un premio en rifas, loterías o apuestas deberá ser consciente de que el premio que reciba está sujeto a retención en la fuente. Así lo determina el artículo 306 del ET, donde se indica que el impuesto a la ganancia ocasional para estos casos se recauda vía retención en la fuente.
En el artículo 306 del ET se lee: “(…) el impuesto de ganancias ocasionales debe ser retenido por las personas naturales o jurídicas encargadas de efectuar el pago en el momento del mismo (…)”.
En este artículo la norma no establece si las personas naturales deben cumplir los requisitos del artículo 368-2 del Estatuto Tributario para actuar como agentes de retención, por lo que puede concluirse que deben practicarla sin importar las condiciones allí previstas.
Según el artículo 1.2.5.1 del DUT 1625 de 2016, la tarifa de retención en la fuente será del 20 % del respectivo pago o abono en cuenta.
Respecto a la base de retención, el artículo 404-1 del ET dispone que la retención en la fuente solo se practica cuando el premio excede de 48 UVT, lo que para el año 2025 son $2.390.352.
Ejemplo práctico:
Concepto | Valor |
---|---|
Premio en efectivo | $10.000.000 |
UVT 2025 | $49.799 |
Umbral | 48 × 49.799 = $2.390.352 |
Dado que el premio excede el umbral, aplica la retención en la fuente | — |
Retención | $10.000.000 × 20 % = $2.000.000 |
Valor a pagar al ganador: $8.000.000
Para efectos de esta retención el artículo 300 del ET establece que se les da tratamiento de ganancias ocasionales la enajenación (venta) de bienes que hayan sido parte de los activos fijos del contribuyente por dos años o más. De esta venta se deriva entonces una retención en la fuente regulada en el artículo 398 del ET, donde se lee:
Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1 %) del valor de la enajenación.
*La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.
En conclusión, la retención será del 1 % sobre el valor de la venta del activo fijo y la deberá practicar quien haga las veces de agente retenedor según el trámite que se realice.
Estos ingresos, considerados como ganancias ocasionales según el artículo 303-1 del ET, están gravados siempre que superen 3.250 UVT. Si la indemnización recibida por este concepto es inferior a 3.250 UVT, será considerado como una ganancia ocasional exenta.
Ahora, en cuanto a la retención en la fuente aplicable, si el beneficiario del pago es residente, la tarifa será del 20 %; así lo estipula el artículo 401-2 del ET, donde se lee:
*Los pagos o abonos en cuenta por concepto de indemnizaciones diferentes a las indemnizaciones salariales y a las percibidas por los nacionales como resultado de demandas contra el Estado y contempladas en el artículo 45 y artículo 223 del Estatuto Tributario, estará sometida a retención por concepto de renta a la tarifa del 32 % año 2020, 31 % año 2021, 35 % a partir del año 2022, si los beneficiarios de la misma son extranjeros sin residencia en el país, sin perjuicio de la *retención por remesas. Si los beneficiarios del pago son residentes en el país, la tarifa de retención por este concepto será del veinte por ciento (20 %).
Esta retención la deberá efectuar quien paga la indemnización (aseguradora o entidad obligada a hacer el pago).
Para responder esta pregunta es necesario estudiar lo que dice el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020. Veamos la explicación del Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, sobre este tema con un ejemplo puntual.