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La ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente se encuentra estipulada en el artículo 580-1 del ET. Esta ineficacia opera de pleno derecho, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Conoce todos los detalles.
Cuando se habla de declaraciones de retención en la fuente ineficaces se hace referencia a aquellas presentadas sin pago total. Esta figura fue introducida por el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 y descrita en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.
Lo que esto significa es que esa declaración de retención en la fuente no tiene ningún efecto legal, es decir, es como si el contribuyente nunca la hubiera presentado.
Para esto es necesario consultar el artículo 580-1 del ET y el concepto Dian 008678 de 2024, donde se estipulan procedimientos diferentes dependiendo del valor de la declaración de retención en la fuente y de si se presentó antes o después de la fecha de vencimiento. A continuación explicamos cada caso:
Las declaraciones de retención en la fuente que se presenten antes del vencimiento del plazo para declarar, aun sin pago total, sí producirán efectos legales, siempre y cuando el pago total de la retención se efectúe o se haya efectuado a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes.
Estos deben ser contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar, y se deben liquidar los intereses moratorios a los que haya lugar.
Consulta nuestra herramienta: Liquidador avanzado en Excel (con macros) de intereses moratorios sobre deudas tributarias.
Si la declaración de retención en la fuente se presenta después de vencido el plazo, es decir, de forma extemporánea, y no se cancela inmediatamente, se entenderá como ineficaz.
El artículo 78 de la Ley 2277 de 2022 incorporó un parágrafo 3 al artículo 580-1 del Estatuto Tributario, disponiendo que la declaración de retención en la fuente presentada sin el pago total tendrá efectos legales, siempre que el monto pendiente no exceda de 10 UVT ($497.990 para 2025) y sea cancelado, como máximo, dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de vencimiento para declarar.
De acuerdo con el inciso segundo del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente no se genera cuando estas se presenten sin pago total, siempre que el agente retenedor posea un saldo a favor igual o superior a dos (2) veces el valor de la retención a cargo, y dicho saldo pueda ser compensado con el valor a pagar en la respectiva declaración de retención en la fuente.
Para ello, el saldo a favor debe haberse originado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente y ser igual o superior al saldo a pagar allí determinado.
En consecuencia, el agente retenedor deberá presentar ante la Dian la solicitud de compensación del saldo a favor con el saldo a pagar establecido en la declaración de retención en la fuente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su presentación.
Si el agente retenedor no solicita la compensación en el plazo señalado o si la petición es rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se dará como ineficaz.