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Grandes contribuyentes: cálculo y pago de la primera cuota del impuesto de renta año gravable 2024


declaración de renta grandes contribuyentes

Los 2.659 grandes contribuyentes señalados en la Resolución Dian 000200 de 2024  tendrán que pagar la primera cuota del impuesto de renta del AG 2024 entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.

Te explicamos los 5 casos especiales que se pueden presentar al momento de calcular dicha cuota.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023 (norma que fijó el calendario tributario permanente para los años 2024 y siguientes),  todas las 2.659 personas jurídicas y naturales que fueron señaladas como grandes contribuyentes para los años gravables 2025 y 2026 (ver la Resolución Dian 000200 de diciembre 27 de 2024) y que deban presentar declaración de renta por el año gravable 2024 (ya sea en el régimen ordinario o en el especial),  están obligadas a cancelar la primera cuota del saldo a pagar que les arroje dicha declaración entre los días 11 y el 24 de febrero de 2025, es decir, en fechas en las cuales se supone que aún no habrán presentado todavía su respectiva declaración.

Al respecto es importante señalar que, en años anteriores, cuando se expedía el decreto que fijaba el calendario tributario del año siguiente (véase por ejemplo el Decreto 1951 de noviembre de 2017 que fijó el calendario tributario para el año 2018), siempre se indicaba que los contribuyentes del impuesto de renta podían empezar a presentar válidamente su declaración de renta “a partir del 8 de marzo”.

Sin embargo, en lo que respecta a los vencimientos de las declaraciones de renta de los años gravables 2019 a 2024 (ver los decretos 2442 de diciembre 27 de 2018, 2345 de diciembre 23 de 2019, 1680 de diciembre 17 de 2020, 1778 de diciembre 20 de 2021, 2478 de diciembre de 2022 y 2229 de diciembre de 2023), ya no se volvió a incluir esa misma disposición,  lo cual implica que la declaración del año gravable 2024 se podrá empezar a presentar a partir del momento en que la Dian decida poner en funcionamiento el respectivo formulario virtual 110 para personas jurídicas y el 210 para personas naturales.

Ten en cuenta: en enero 6 de 2025 pudimos comprobar que la plataforma Muisca sí permite diligenciar el formulario 110 para el año gravable 2024, pero aún no permite diligenciar el formulario 210.

Casos en los que los grandes contribuyentes no tienen que cancelar la primera cuota

Ahora bien, en relación con el pago de la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2024, es importante considerar lo siguiente:

  1. Tanto los grandes contribuyentes que sean personas naturales como aquellos que sean personas jurídicas (ya sea en el régimen ordinario o en el especial) no deberán realizar ningún pago por concepto de la primera cuota si están totalmente seguros de que su declaración del año gravable 2024 va a arrojar “saldo a favor” en lugar de “saldo a pagar”.

    Así lo confirma el inciso segundo del parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023. Allí se lee:

    No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable la declaración arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar, caso en el cual deberá pagar los valores que correspondan por concepto de la respectiva cuota y los intereses de mora.
  2. Al cierre del año gravable 2024 se hallaban vigentes dos medidas especiales para la aplicación de la figura de “obras por impuestos”. La primera es la contemplada en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 (reglamentado con el Decreto 1915 de noviembre de 2017) y la segunda es la contemplada en el artículo 800-1 del ET (reglamentado con el Decreto 1147 de agosto 18 de 2020 y el Decreto 1458 de septiembre 4 de 2023). A causa de todo lo anterior, el Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023 modificó los artículos 1.6.1.13.2.23 y 1.6.1.13.2.24 del DUT 1625 de 2016, estableciendo que los grandes contribuyentes que se acojan a la figura de obras por impuestos establecida en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 podrán dejar de pagar su primera cuota si antes de marzo 31 de 2025 alcanzan a presentar ante la ART (agencia de renovación del territorio) su solicitud para la vinculación a la figura de obras por impuestos.
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Cinco casos para liquidar la primera cuota del impuesto de renta de grandes contribuyentes

Aquellos grandes contribuyentes declarantes de renta que sí deberán pagar la primera cuota de su impuesto de renta del año gravable 2024 en febrero de 2025 (pues no se vincularán con la figura de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016), e igualmente aquellos que decidirán voluntariamente pagar dicha cuota (pues se vincularán a la figura de obras por impuestos del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, pero no están seguros sobre si la ART les aprobará o no su solicitud de vinculación), pueden terminar enfrentándose a alguno de los siguientes cinco casos al momento de determinar el valor  que cancelarían como primera cuota en febrero  de 2025.

Nota: los datos de los casos que se presentan a continuación corresponden a simples ejemplos simulados para grandes contribuyentes con los cuales se quiere ilustrar el tipo de decisión que habría que tomar en cada uno de ellos.

Casos

En la declaración del año gravable 2024

En la declaración del año gravable 2023

Comentario

Caso 1

Saldo a pagar (sin incluir impuesto voluntario del artículo 244-1 del ET)

$100.000.000

$50.000.000

En este caso, para definir cuánto se debe pagar en febrero de 2025, la norma del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 1 del Decreto 2229 de diciembre 22 de 2023) menciona que dicho pago «no puede ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable anterior» (en este caso, el saldo a pagar del año gravable 2023). Por tanto, si se desea, podría pagarse el valor de $100.000.000 × 20 % = $20.000.000, o de lo contrario, pagar solo $50.000.000 × 20 % = $10.000.000.

 

Una vez que se presente la declaración en abril de 2025, a los $100.000.000 del total del saldo a pagar inicialmente estimado (o al dato exacto que se declare en tal fecha), se le restará lo que se decidió pagar en febrero de 2025, y el saldo que se forma se cubrirá hasta en 2 cuotas iguales (50 % en abril de 2025 y 50 % en junio de 2025).

Caso 2

Saldo a pagar

(sin incluir impuesto voluntario del artículo 244-1 del ET)

$10.000.000

$200.000.000

Siguiendo el curso de lo comentado en el caso 1, el valor a pagar en febrero de 2024, para este caso 2, debe ser: 200.000.000 × 20 % = 40.000.000. Sin embargo, si la declaración del año gravable 2024 solo arrojará un saldo a pagar total de $10.000.000, surge la pregunta: ¿qué pasará en abril de 2025 con los 30 millones que se pagaron en exceso desde febrero de 2025? En ese caso se deberá tramitar una solicitud de devolución de pagos en exceso. A quienes no efectúen los dos pasos (pagar en febrero y solicitar devolución en abril), sino que deciden pagar solo $10.000.000 en abril de 2025, la Dian les cobrará interés de mora sobre los 40.000.000 dejados de pagar desde febrero de 2025   (ver el Concepto 16933 marzo 19 de 2002).

Claro está, la solución práctica para este caso sería la de no esperar hasta abril de 2025 para presentar la declaración del año gravable 2024, sino que la misma se pudiera presentar con pago total antes de la fecha en que se pide pagar la “primera cuota”. Sin embargo, como comentamos anteriormente, hasta el momento en que se escribe este editorial la Dian  solo está permitiendo la elaboración del formulario 110, pero no está permitiendo aún la presentación del formulario 210.

Caso 3

Saldo a pagar

(sin incluir impuesto voluntario del artículo 244-1 del ET)

$50.000.000

$200.000.000

Tal como ya se dijo en el caso 2, el pago de febrero de 2025 debe ser: $200.000.000 × 20 % = 40.000.000. Por tanto, en abril de 2025, a los $50.000.000 que se declararían como total del saldo pagar se les restarán los $40.000.000 pagados en febrero y el saldo se podrá pagar en dos cuotas iguales (50 % en abril y 50 % en junio).

Caso 4

Saldo a pagar/

$100.000.000

0

 

 saldo a favor

(sin incluir impuesto voluntario del artículo 244-1 del ET)

0

$40.000.000

En este caso, como el año 2023 arrojó “saldo a favor”, se concluiría que no se debe pagar ningún valor en febrero de 2025. Sin embargo, como la declaración del año gravable 2024 sí arrojará “saldo a pagar”, y la norma exige que en ese caso deberá hacerse un primer pago en febrero de 2025, si se desea, se podría pagar un valor de $100.000.000 × 20 % = $20.000.000. De lo contrario,  se puede pagar un valor cualquiera (aunque sea mil pesos; $1.000) para cumplir de esa forma con haber efectuado el pago de la “primera cuota” en febrero de 2025.

  Caso 5

Saldo a pagar/

100.000.000

0

 

 saldo a favor

(sin incluir impuesto voluntario del artículo 244-1 del ET)

 

                 0   

0

En este caso se procede igual a lo comentado en el caso 4.

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