Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Granth Thornton: Sin ánimo de lucro y Ganancia ocasional en ventas


Actualizado: 3 junio, 2008 (hace 16 años)

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Sin ánimo de lucro

Al constituir una corporación sin ánimo de lucro, ¿qué beneficios tributarios tienen quienes realicen las donaciones? ¿Qué impuestos paga la fundación que las recibe?

Una persona jurídica sin ánimo de lucro que realice actividades de salud, siempre y cuando obtenga permiso del Ministerio de Protección Social y si los beneficios o excedentes que obtenga se destinen en su totalidad al desarrollo de programas de salud se considera no contribuyente del impuesto de renta y complementarios, según el artículo 23 del Estatuto Tributario.Para estas entidades también es posible, según el artículo 19, pertenecer al régimen tributario especial.

La figura consiste en que estas entidades anualmente determinan el beneficio neto o excedente como el resultado de tomar la totalidad de los ingresos (que no se encuentren expresamente excluidos de gravamen) y restar de los mismos los egresos que sean procedentes (incluidos los pagos para adquirir activos fijos).

Este beneficio neto o excedente tendrá el carácter del exento del impuesto de renta, cuando la entidad lo destine en el año siguiente a programas que desarrollen exclusivamente su objeto social.

Quienes realizan donaciones, de conformidad con el artículo 125, y son contribuyentes del impuesto de renta obligados a declarar, tienen derecho a deducir de su propia renta el valor de las donaciones efectuadas durante el año a las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud. El valor a deducir por este concepto no puede ser superior al 30 por ciento de la renta líquida del contribuyente donante, determinada antes de restar el valor de la donación.

¿La venta de servicios al territorio aduanero nacional debe ser facturada con IVA en zonas francas?

Una zona franca es un área geográfica delimitada donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o comerciales, con una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior con la finalidad de promover y desarrollar las exportaciones a mercados externos.

Si bien es cierto que las zonas francas tienen una regulación propia y especial, se consideran como operaciones realizadas dentro del territorio nacional y en consecuencia le son aplicables las normas generales que regulan el IVA.

Están exentas de IVA las ventas desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zonas francas o, entre éstos, de las materias primas, partes, insumos y bienes terminados, siempre que los mismos sean necesarios para desarrollar su objeto social.

En cuanto a los servicios que se presten desde la zona franca hacia el territorio nacional aduanero y viceversa, también se encuentran gravados con IVA y le son aplicables las normas generales y las exenciones expresamente consagradas en el Estatuto Tributario.

Por último, las ventas de bienes corporales y las prestaciones de servicios entre los usuarios de zona franca también son consideradas operaciones dentro del territorio nacional y, en consecuencia, se encuentran gravadas con IVA y le son aplicables las normas generales que regulan dichos impuestos.

Ganancia ocasional en ventas

Compramos un apartamento en 56 millones y lo vendimos en el 2007 en 77 millones. ¿Cómo establezco la diferencia entre el costo de enajenación de activos y el costo fiscal?

Según el artículo 69 del Estatuto Tributario, el costo fiscal de los activos es la suma del precio de adquisición o el costo declarado en el año anterior, según el caso, más los reajustes permitidos en los artículos 70 y 868.

Ahora, el artículo 72 permite que el avalúo declarado para fines del Impuesto Predial Unificado y los avalúos formados o actualizados por las autoridades catastrales , puedan ser tomados como costo fiscal para la determinación de la renta o la ganancia ocasional que se produzcan en la enajenación de inmuebles que constituyan activos fijos para el contribuyente. Para estos fines, el autoavalúo o avalúo aceptable como costo fiscal será el que figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado del año anterior al de la enajenación.

En el caso planteado por usted sería viable tomar como costo fiscal el avalúo declarado en el predial en el año 2006, año anterior al de la venta. Como el apartamento tiene más de 2 años de posesión, la diferencia entre el costo fiscal determinado según lo mencionado y el precio de venta será la ganancia ocasional que se incluya en la declaración de renta del año 2007.

*Tomado de www.gtcolombia.com

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