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Actualizado: 16 enero, 2025 (hace 21 horas)

Si realizas alguna actividad gravada con IVA, INC, IBUA e ICUI podrás operar como no responsable de tales impuestos solo si cumples con todos los requisitos del ET. Para ello, debes ver los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 en el caso del IVA, el artículo 512-13 para el INC, y los artículos 513-2 y 513-7 para los impuestos saludables.

Cuando un contribuyente se dedica en el 2025 a vender solamente bienes o servicios que actualmente estén excluidos del IVA, INC, IBUA e ICUI es claro que no tendrá que figurar en ningún momento como responsable de estos impuestos. No obstante, cuando se trate de sucesiones ilíquidas siempre tendrán que operar como responsables, pues las normas que permiten esta exoneración solo se aplican a las personas naturales y a algunas personas jurídicas.

Requisitos para operar como no responsables de IVA durante el 2025

 IVA
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Las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, sin importar si son residentes o no residentes, cuando realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar durante el 2025 como no responsables del IVA (es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto, y en el RUT les figurará la responsabilidad “49”) solo si cumplen con la totalidad de los 9 requisitos que encontrarás en este formato

Requisitos para operar como no responsables de INC durante el 2025

La norma del artículo 512-13 del ET indica que durante el 2025 los únicos que pueden operar como no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes; ver código de responsabilidad 50 en el RUTserían las personas naturales (sin incluir a las sucesiones ilíquidas), tanto del régimen ordinario como del régimen simplededicadas a las actividades de restaurantes y  bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías, siempre y cuando no involucren la explotación de franquicias; ver los artículos 426512-1 y 512-8 del ET) que cumplan la totalidad de los requisitos que hallarás en nuestro archivo descargable.

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Te invitamos a revisar el siguiente artículo: Requisitos para operar como no responsables del INC durante el 2025.

Requisitos para operar como no responsables de impuestos saludables (IBUA e ICUI) durante el 2025

Durante el 2025 las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas y sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al régimen simple) que produzcan alguna o varias de las bebidas azucaradas mencionadas en el artículo 513-1 del ET, o las que produzcan alguno o varios de los alimentos ultraprocesados mencionados en el artículo 513-6 del ET, podrán operar como no responsables de los impuestos saludables mencionados en los artículos 513-2 a 513-10 del mismo estatuto solo si cumplen con los 4 requisitos que podrás conocer en nuestra guía.

TAMBIÉN LEE:   Contribuyentes no responsables de IVA en 2025 en Colombia: exoneraciones y sus requisitos

NOTA:
Hasta la fecha en que se elaboró este formato la Dian no había diseñado ningún código de responsabilidad para identificar en el RUT a las personas naturales que operen como “no responsables de los impuestos saludables”. Puedes consultar nuestro análisis No responsables de los impuestos saludables IBUA e ICUI: Dian no ha creado los códigos en el RUT.

Por último, te presentamos este video en el que Diego Guevara explica los requisitos para operar en el 2025 como no responsables del IVA, INC e impuestos saludables:

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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