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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto Nacional al Consumo: cambios en el Régimen Simplificado de bares y restaurantes


Impuesto Nacional al Consumo: cambios en el Régimen Simplificado de bares y restaurantes

A partir del 1 de enero del 2015, las personas jurídicas ya no podrán pertenecer al régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de bares y restaurantes; así quedó establecido en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, con la modificación realizada a través del artículo 51 de la Ley 1739 de 2014.

“a partir de enero 1 del 2015 las personas jurídicas ya no podrán seguir figurando en el régimen simplificado, solo podrán hacerlo las personas naturales”

El único cambio que se introdujo en esta materia es el que se efectuó mediante el artículo 51 de la Ley 1739 de 2014, el cual modificó el artículo 512-13 del E.T., norma que se relaciona con el “Régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo de bares y restaurantes”. Hasta antes del cambio podían pertenecer a dicho régimen tanto las personas jurídicas como las personas naturales, siempre que sus ingresos brutos en el año anterior provenientes solamente de las labores relacionadas con los servicios de bares y restaurantes, no hubieran superado el equivalente a 4.000 UVT. Sin embargo, con el cambio efectuado por la Ley 1739, a partir de enero 1 del 2015 las personas jurídicas ya no podrán seguir figurando en el régimen simplificado, solo podrán hacerlo las personas naturales, siempre y cuando cumplan cada año con el mismo límite de 4.000 UVT en los ingresos de los restaurantes y/o bares.

Por tanto, las personas jurídicas que antes estuvieran inscritas en el régimen simplificado del INC (responsabilidad “34” en el RUT), deben actualizar en primer lugar el RUT (para hacer figurar allí la responsabilidad “33”) y empezar a cobrar el respectivo Impuesto Nacional al Consumo con la tarifa única del 8%, la cual se aplica a las bases gravables especiales que se mencionan en los artículos 512-9 a 512-12 del E.T., (allí se aclara, por ejemplo, que las “propinas” no generan el Impuesto Nacional al Consumo, pero el cover o “precio de entrada” sí lo genera). Los valores que se recauden por concepto del Impuesto Nacional al Consumo en los restaurantes y/o bares se deben declarar siempre en forma bimestral, utilizando el formulario 310 diseñado para dicho propósito por la DIAN.

Al valor del Impuesto Nacional al Consumo generado en la prestación de servicios en los restaurantes y/o bares no se le puede restar ningún valor por impuestos descontables, ni por retenciones a título del Impuesto Nacional al Consumo, pues dicha retención no se ha creado. En todo caso, el valor a cargo liquidado en el formulario 310 se puede presentar sin pago y sin que se generen responsabilidades penales, lo cual aplica solo en el caso de las declaraciones de Impuesto sobre las Ventas (artículo 402 del Código Penal). Así mismo, en los bimestres donde no se hayan generado valores por el Impuesto Nacional al Consumo, será obligatorio presentar la declaración del formulario 310, así sea en ceros.

Por último, debe destacarse que las personas jurídicas y naturales que durante el 2014 funcionaron bajo el régimen simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, debieron cumplir en todos los casos con la “Declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo” (artículo 6 del Decreto 803 de abril de 2013), la cual se debió presentar en el formulario 315 de la DIAN (Resolución 263 de diciembre 29 de 2014).

Los plazos para presentar la declaración simplificada del año 2015, fueron definidos en el artículo 31 del Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014, y transcurrirán entre el 13 y el 26 de enero del 2016.

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