Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Junta directiva: requisitos para realizar reunión universal en sociedades comerciales


Junta directiva: requisitos para realizar reunión universal en sociedades comerciales
Actualizado: 6 julio, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Lugar de reunión de las juntas directivas
  • La reunión universal en las juntas directivas
  • Impugnación de decisiones

La Superintendencia de Sociedades afirma que la reunión universal de la junta directiva exige la presencia de los miembros principales, el consentimiento en que se declare instalada la sesión y cumplir con las mayorías decisorias establecidas en los estatutos o en la ley para la toma de decisiones.

Lugar de reunión de las juntas directivas

La Superintendencia de Sociedades mediante el Concepto 220-069892 del 25 de mayo del 2015, señala que el Código de Comercio no reguló lo relacionado al lugar donde la junta directiva debe reunirse para realizar sus sesiones.

No obstante, la citada Superintendencia, retomando la doctrina que expuso en el Oficio 220-39773 del 1° de agosto del 2005, aclara que las reuniones de la junta directiva normalmente se deben realizar en el lugar del domicilio de la sociedad comercial, cumpliendo a cabalidad con lo dispuesto en las leyes y en los estatutos en lo concerniente a la convocatoria y quórum, a excepción si se trata de una reunión universal, pues en este evento el citado órgano de administración puede reunirse en un lugar diferente del domicilio principal.

“la junta directiva no es un ente autónomo, pues depende de la existencia de una sociedad legalmente constituida y de las cláusulas establecidas para su funcionamiento de orden legal o estatutario”

Lo anterior se fundamenta en que la junta directiva no es un ente autónomo, pues depende de la existencia de una sociedad legalmente constituida y de las cláusulas establecidas para su funcionamiento de orden legal o estatutario. En este sentido, la junta directiva debe seguir los lineamientos generales de la sociedad de la cual hace parte, uno de ellos es el domicilio de la compañía, sitio en donde se deben llevar a cabo sus reuniones.

Es importante precisar que si bien es cierto no existe norma legal que prohíba realizar ocasionalmente las reuniones de la junta directiva, ordinarias o extraordinarias, en lugar distinto del domicilio social, estas se podrán desarrollar siempre que se realice su convocatoria de acuerdo con la ley y los estatutos, o aun sin haberlo sido, asista la totalidad de los integrantes que la conforman.

Sumado a lo anterior, el oficio recuerda que la Ley 222 de 1995, siendo coherente con los avances tecnológicos, contempló en los artículos 19 y 20 la posibilidad de llevar a cabo reuniones no presenciales de junta directiva, con la participación y votación de todos los miembros, sin que sea necesario realizar la convocatoria para un día, hora y lugar específicos, permitiendo sesionar en cualquier sitio, toda vez que la ley no estipula el lugar de encuentro de los integrantes de la junta directiva.

TAMBIÉN LEE:   Modelo de acta del máximo órgano social para cambio de los miembros de junta directiva

La reunión universal en las juntas directivas

El oficio objeto de revisión, señala que la junta directiva puede convocarse a sí misma y si llegado el caso todos los integrantes con vocación para participar están presentes, se puede omitir el acto formal de la convocatoria y  realizar la reunión catalogada como universal.

La Superintendencia de Sociedades establece como presupuestos indispensables para realizarse la reunión universal de la junta directiva, los siguientes:

a) La presencia de los miembros principales.

b) Consentir en que se declare instalada la sesión.

“Si la junta directiva se reúne omitiendo los presupuestos para la reunión universal, y adopta decisiones en dicho encuentro, considerado como irregular, los interesados podrán impugnar tales decisiones”

c) Adoptar las decisiones con las mayorías decisorias señaladas en la ley y en los estatutos.

Impugnación de decisiones

Si la junta directiva se reúne omitiendo los presupuestos para la reunión universal, y adopta decisiones en dicho encuentro, considerado como irregular, los interesados podrán impugnar tales decisiones, con base en lo dispuesto en el artículo 382 del Código General del Proceso.

La citada norma determina que la acción de impugnación contra la decisión se debe presentar dentro de los dos (2) meses contados a partir de la expedición del respectivo acto o inscripción en el registro mercantil ante los jueces de conocimiento, incluyendo la Superintendencia de Sociedades, toda vez que su competencia en este caso se considera de carácter jurisdiccional.

La impugnación va dirigida a solicitar la nulidad de la decisión, con base en el artículo 899 del Código de Comercio; por lo tanto, para efectos de la procedencia de la citada acción, no es suficiente la mera inconformidad o juicio de inconveniencia con respecto a la decisión adoptada por la junta directiva, pues se requiere que esté considerado, dentro de las causales de invalidez, como objeto ilícito, causa ilícita, entre otras.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,