Actualícese.com


Diego Guevara te explica los cálculos a realizar para obtener el monto de lo que costaría durante el nuevo año el valor de las renovaciones de la matrícula mercantil y los establecimientos de comercio, utilizando las tablas que el Decreto 0045 de 2024 incorporó al DUR 1074 de 2015 y el valor de la UVB 2025.

Las tablas contenidas en los artículos 2.2.2.46.1.1 al 2.2.2.46.1.7 del Decreto Único del Ministerio de Comercio 1074 de mayo 26 de 2015  (luego de ser modificadas con el Decreto 0045 de enero 30 de 2024, el cual empezó a tener vigencia solo a partir de enero 1 de 2025) contienen los rangos (expresados en UVB –unidad de valor básico–) y las tarifas (también expresadas en términos de UVB) que son necesarias para efectuar anualmente las siguientes tareas relacionadas con elregistro mercantil ante las cámaras de comercio:

matrícula mercantil

NOTA:
Para entender los grandes cambios que sobre este tema se produjeron con el Decreto 0045 de enero 30 de 2024, te recomendamos leer primero nuestro editorial titulado: Tablas en UVB para renovar matrícula mercantil se estrenan en 2025.

Liquidador del costo de renovación de matrícula mercantil y de establecimientos de comercio en 2025

Teniendo en cuenta que el valor de la UVB fijado por el Ministerio de Hacienda para el año gravable 2025 es de $11.552 (ver la Resolución del Ministerio de Hacienda 3914 de diciembre 17 de 2024), con la presente herramienta se podrá efectuar el cálculo automático que permitirá conocer cuál sería el costo durante el 2025 para los registros y/o renovaciones ante las cámaras de comercio. Lo único que se necesitará hacer es actualizar los datos de las celdas resaltadas en color amarillo al interior de este archivo en Excel.

Por último, te invitamos a conocer pautas importantes para el cierre fiscal de las entidades del régimen tributario especial.

Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

Para descargar este producto debes tener una Suscripción

¿Ya eres Suscriptor?


Iniciar sesión
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , ,