Actualícese.com

Nuevos recursos


  Guía de referencia contable y tributaria 2025

Cartillas Prácticas  - 3 febrero, 2025

Guía de referencia contable y tributaria 2025


Este liquidador de sanciones relacionadas con el RUT está incluido en el pack de 20 liquidadores de sanciones y procedimiento tributario 2022 y en la Cartilla Práctica Régimen sancionatorio Dian: de la normativa a la liquidación. Si ya tienes alguno de estos productos, no es necesario que lo adquieras. A no ser que quieras tener la versión actualizada.

No inscribirse en el RUT cuando se está obligado a hacerlo, no actualizar la información o suministrar datos falsos, incompletos o equivocados puede generar sanciones monetarias o el cierre del establecimiento.

En el liquidador que aquí te compartimos encontrarás diferentes sanciones de este tipo calculadas con el valor de la nueva UVT.

Con nuestro formato podrás revisar los montos y condiciones de las sanciones que tienen que ver con el incumplimiento a la obligación de inscribirse en el RUT y la obtención del NIT. Te explicaremos lo expuesto en el artículo 658-3 del ET y las situaciones que dan lugar a dicha sanción.

NOTA:
Con la derogación del artículo 506 del ET (ver el artículo 160 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019) consideramos que la sanción prevista en el numeral 2 del artículo 658-3 del ET no se podría imputar (sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el RUT, por parte de un no responsable del IVA).

rut

Liquidador de sanciones por incumplir con la obligación de inscribirse al RUT

rut

A continuación, exponemos 3 casos de sanciones que corresponden a las situaciones contempladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 658-3 del ET, estas son:

  • Por no inscribirse en el RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
  • Por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el RUT.
  • Por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el RUT.

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?

Es importante conocer quiénes están obligados a inscribirse en el RUT. Conforme al artículo 1.6.1.2.1 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 678 de 2022 (cambios relacionados con el RUT y el RUB), estos serían:

  • Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras por cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional.
  • Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.
  • Los sujetos sin residencia o sin domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA en Colombia, a sujetos que no estén en la obligación de practicarles la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas-IVA, prevista en el numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, deberán inscribirse para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluidas las de recaudar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 420 y parágrafo 2 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
  • Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás impuestos administrados por la Dian.
  • Los patrimonios autónomos constituidos para desarrollar operaciones de comercio exterior, en desarrollo y cumplimiento de la regulación aduanera y aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual.
  • Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.
  • Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión.
  • Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.
  • Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaría. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal.
  • Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
  • Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
  • Los responsables y no responsables del IVA.
  • Quienes requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligados a expedir factura, o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.
  • Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo.
  • Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
  • Los agentes retenedores.
  • Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros (ver parágrafo 1 del artículo en mención).
  • Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros (ver parágrafo 2 del artículo en mención).
  • Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.
  • Quienes designe la Dian para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.
  • Las personas que decidan acogerse voluntariamente al impuesto unificado SIMPLE.
  • Quienes estén obligados al cumplimiento con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares.

El material adicional relacionado en este producto es exclusivo de nuestros Suscriptores Actualícese. Para disfrutar de todo este contenido, conoce nuestras suscripciones y elige una de ellas ingresando AQUÍ


Términos y condiciones

Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario. 

Para descargar este producto debes tener una Suscripción o comprarlo individualmente

¿Ya eres Suscriptor?


Iniciar sesión
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , ,