
Liquidador de sanción por inexactitud con macros

Este liquidador está incluido en la zona de complementos del [Libro Blanco] Declaración de renta personas naturales por el año gravable 2021, en la Cartilla Práctica: Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021 y en el pack de 20 liquidadores de sanciones y procedimiento tributario 2022. Si ya tienes alguno de estos productos, no es necesario que lo adquieras.
Este liquidador automático de sanción por inexactitud en Excel está elaborado con base en lo expuesto en los artículos 647, 648, 709 y 713 del ET.
Podrás conocer por qué la Dian liquida esta sanción, qué procesos debe tener en cuenta el contribuyente y el paso a paso para saber el monto de la sanción.
Cometer una inexactitud pareciera referir a que el contribuyente declaró una cifra o dato errado o impreciso, lo cual nos haría pensar que para solucionarla se debe realizar una corrección.
Teniendo en cuenta que ante una inexactitud se debe realizar una liquidación de valores, surge la inquietud sobre cómo identificar cuándo se liquida una sanción de corrección y de corrección aritmética o una sanción por inexactitud si, al parecer, por definición, son muy parecidas. Pues bien, la diferencia radica en tres variables:
Precisaremos estos tres puntos en lo concerniente a la sanción por inexactitud.
Teniendo en cuenta lo previsto en el inciso primero del artículo 648 del Estatuto Tributario –ET– y en los artículos 709 y 713 del ET, se logra interpretar que esta sanción es liquidada por la Dian y notificada al contribuyente a través de requerimiento especial.
La diferencia entre los valores liquidados por la Dian y los declarados por el contribuyente serán la base para el cálculo de la sanción.
El inciso 1 del artículo 647 del ET menciona que hay sanción por inexactitud cuando se deriva un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente por la ejecución de una conducta sancionable (no hay sanción cuando dichos valores se deriven de una interpretación razonable por parte del contribuyente y sean producto del reporte de información veraz; ver parágrafo 2 del artículo en mención).
Teniendo en cuenta lo mencionado en el párrafo anterior, cuando resulte un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor proveniente de las siguientes conductas, hay lugar a sanción por inexactitud:
Dependiendo de las conductas sancionables antes mencionadas, así mismo se determinará la tarifa de la sanción por inexactitud y si esta se puede o no reducir. Te invitamos a revisar esto detalladamente en cada apartado de este liquidador automático, para ello solo debes elegir entre dos (2) opciones: «Iniciar liquidación», para el caso del uso de la herramienta automática, o «Liquidación manual», para utilizar el paso a paso en la hoja de Excel “Sanción por inexactitud”.
Se debe tener en cuenta que este liquidador de sanción por inexactitud está elaborado con base en lo expuesto en los artículos 647, 648, 709 y 713 del ET, sin contemplar el caso de quienes hayan presentado declaraciones del monotributo o quienes sean declarantes de ingresos y patrimonio. Además, fue adecuado para los cálculos requeridos para obligaciones que se deseen resolver en 2022.
No pierdas de vista nuestros liquidadores: Liquidador de sanción por corrección presentada por el contribuyente y 10 liquidadores de sanción por no declarar.
Por último, te invitamos a mirar el siguiente video, en el que Diego Guevara Madrid, líder de investigación de Actualícese, expone si existe una sanción penal por incluir costos inexistentes en la declaración de renta o del IVA.
El material adicional relacionado en este producto es exclusivo de nuestros Suscriptores Actualícese. Para disfrutar de todo este contenido, conoce nuestras suscripciones y elige una de ellas Ingresando AQUÍ
Para temas de devolución de productos virtuales adquiridos a través del portal www.actualicese.com como la suscripción, libros en formato PDF, archivos digitales en formato de Word y Excel, conferencias en línea, etc. no procede el derecho al retracto según lo establece el numeral 4 del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, que a su tenor literal expresa:
«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»
Por tanto, los productos ofrecidos por el portal Actualícese, al ser bienes intangibles, no son susceptibles de ser devueltos por parte del usuario.