En esta plantilla de Excel elaborada por Diego Guevara podrás realizar las simulaciones más importantes para definir la tributación sobre dividendos y el cálculo de su retención en la fuente que recaerían sobre los socios o accionistas, conforme a los cambios de la Ley 2277 de 2022 y el Decreto 1103 de 2023.
Las normas de los artículos 242, 245 y 246 del ET fueron modificadas con los artículos 3, 4 y 13 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, afectando de esa forma, a partir del año gravable 2023, la tributación y su respectiva retención en la fuente a título de renta sobre los dividendos y/o participaciones de los años 2017 y siguientes (gravados y no gravados) que se distribuyan a personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario (es decir, las que no se trasladan al régimen simple), al igual que aquellos que se distribuyan a personas jurídicas nacionales del régimen ordinario o especial, y los que se distribuyan a personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes, y a las entidades del exterior.
Adicionalmente, con el artículo 5 de dicha ley se agregó el nuevo artículo 254-1 al ET, en el cual se estableció un descuento tributario que solo podrán utilizar las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario. Este se calculará solamente sobre el impuesto que generen los dividendos no gravados de los años 2017 y siguientes que les lleguen a distribuir. Tales normas fueron luego parcialmente reglamentadas con lo dispuesto en el Decreto 1103 de julio 4 de 2023.
Al respecto, recomendamos leer primero nuestro editorial de agosto 3 de 2023: Cambios de la Ley 2277 de 2022 a la tributación sobre dividendos y su retención en la fuente fueron parcialmente reglamentados.
A continuación, se muestra un contraste entre lo que fue la tributación de los dividendos y su retención en la fuente para los socios y accionistas del régimen ordinario hasta el cierre del año gravable 2022 y la forma en cómo se calcula esa misma tributación y su retención durante el año 2023 y siguientes, luego de los ajustes de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 y el Decreto 1103 de julio 4 de 2023.
Nota: recuerde que si los socios están inscritos en el régimen simple, entonces nunca se les practicaría retención en la fuente a título de renta por lo dispuesto en el artículo 911 del ET, y que los ingresos por dividendos que perciban durante el año terminarían tributando con las tarifas del artículo 908 del mismo estatuto.
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