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Actualizado: 23 enero, 2025 (hace 8 horas)

El aumento del salario mínimo y la reducción de la jornada laboral impactan directamente el valor de las horas extra y recargos del 2025, puesto que el cálculo de la hora ordinaria de trabajo depende del salario mensual del trabajador y las horas trabajadas.

Aquí aprenderás su liquidación y contabilización.

Para el año 2025 los valores mínimos de las horas extra y recargos aplicables a un trabajador que devengue el salario mínimo ($1.423.500), cuya jornada ordinaria sea la máxima legal (46 horas por semana hasta el 14 de julio de 2025), según la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021, son los siguientes:

Valor mínimo de la hora ordinaria de trabajo 2025 (periodo 1)

Periodo 1

Salario mínimo

Jornada máxima semanal

Horas trabajadas al mes

Valor hora ordinaria

Del 1 de enero al 14 de julio

$1.423.500

46 horas

230

$6.189

Valores mínimos de horas extra y recargos hasta el 14 de julio de 2025

Concepto

Porcentaje

Valor hora ordinaria + concepto

Periodo 1

Hora extra diurna

25 %

$7.736

Hora extra nocturna

75 %

$10.831

Hora extra diurna dominical o festiva

100 %

$12.378

Hora extra nocturna dominical o festiva

150 %

$15.473

Recargo nocturno

35 %

$8.355

Recargo dominical o festivo

75 %

$10.831

Recargo nocturno dominical o festivo

110 %

$12.997

Liquidador y caso práctico para calcular y contabilizar horas extra y recargos con la reducción de la jornada laboral en 2025 a 46 horas semanales

El cálculo del trabajo suplementario y los recargos considera dos variables principales: el salario mensual del trabajador y la jornada laboral ordinaria (horas máximas semanales trabajadas). Esto se debe a que el valor de la hora ordinaria se determina mediante la siguiente fórmula:

horas extra

Horas diarias laborales = horas máximas semanales / 6 (días laborales)

Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 días calendario

Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes

Lo que en el período comprendido entre el 1 de enero y 14 de julio de 2025 equivaldría a:

46 horas máximas semanales / 6 × 30 días = 230 horas totales trabajadas al mes

horas extra

Teniendo en cuenta todo lo anterior, tomando como base el smmlv 2025 y las 46 horas de la jornada laboral máxima semanal que por ley debe aplicarse hasta el 14 de julio de 2025, hemos elaborado este formato que te ayudará a calcular y contabilizar las horas extra y recargos de tus trabajadores, según el Concepto 16177 del Ministerio del Trabajo emitido el 8 de agosto de 2023 en su comunicado de unificación.

Además, te invitamos a medir tus conocimientos con nuestro cuestionario ¿Qué tan actualizado te sientes sobre la reducción de la jornada laboral en Colombia?

Herramientas que componen el liquidador de horas extra y recargos para el período de enero 1 a julio 14 de 2025

  1. Planilla para el reporte del trabajo nocturno y suplementario, que contiene el nombre de la empresa, los datos de los trabajadores y el número de horas extra y de recargos laborados en el mes.
  2. Planilla para el cálculo y la liquidación en pesos del trabajo nocturno y suplementario, según lo reportado en el informe del punto anterior.
  3. Planilla para el registro contable del trabajo nocturno y suplementario, que contiene las cuentas sugeridas y su movimiento débito o crédito.
  4. Consolidado de las horas extra y recargos por cada trabajador, contiene el monto a pagar según lo calculado en el mes por cada concepto.
  5. Informe de las horas extra y recargos a pagar por cada trabajador. Hemos diseñado la hoja de cálculo “Resumen”, que te permitirá imprimir automáticamente el comprobante de pago individualizado.

Por último, te invitamos a conocer los indicadores laborales que debes tener en cuenta durante el 2025.

Términos y condiciones

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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