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Actualizado: 9 enero, 2025 (hace 2 semanas)

Este formato te servirá de guía para calcular, pagar o consignar el valor por concepto de cesantías e intereses a las cesantías. En este se tienen en cuenta los aspectos generales para la liquidación y pago de dicho concepto.

Además, se incluye el comprobante de pago automatizado para el trabajador.

De acuerdo con lo indicado en la Ley 52 de 1975, el Decreto 116 de 1976 (compilado en los artículos 2.2.1.3.4 al 2.2.1.3.10 del Decreto 1072 de 2015) y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el 31 de diciembre de cada año se deben liquidar las cesantías que se hayan generado a favor de los trabajadores hasta dicha fecha.

Sobre las cesantías se debe reconocer un interés equivalente al 12 % anual, o proporcional si el trabajador no laboró durante el año completo. Estos intereses deben pagarse al trabajador antes del 31 de enero del año siguiente.

cesantías
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Cabe anotar que el cálculo de las cesantías y de sus respectivos intereses solo se realiza si el salario del trabajador no está pactado como integral (ver artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–).

Ahora bien, si los intereses a las cesantías no se cancelan antes de enero 31 del año siguiente, se originaría una sanción a cargo del empleador y a favor del trabajador, consistente en el pago de una suma igual a la de los intereses, por una sola vez y sin perjuicio de estos, tal como se explica en la siguiente infografía:

sanción por no consignación de cesantías y no pago de los intereses a las cesantías

Liquidador en Excel para calcular cesantías e intereses a las cesantías

Aquí encontrarás el modelo para calcular la suma que tendrías que pagar en enero de 2025 a un trabajador (que devengó el smmlv en 2024) por concepto de intereses a las cesantías, así como la base de las cesantías sobre la cual se liquida dicho monto, teniendo en cuenta que el trabajador laboró con normalidad durante todo el año.

A continuación, te invitamos a resolver de la mano de nuestro coordinador académico las preguntas del Cuestionario: ¿Estás preparado para el cierre de tus obligaciones de nómina?

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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