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  Nuevo esquema de presunción de costos de la UGPP

Capacitación Gratuita  - 9 mayo, 2025

Nuevo esquema de presunción de costos de la UGPP


El certificado de donación debe ser solicitado por el donante a las entidades sin ánimo de lucro calificadas en el régimen tributario especial para que proceda el descuento tributario del 25 % del valor donado.

Este modelo cumple con los requisitos del artículo 1.2.1.4.3 del DUT 1625 de 2016 para dichos certificados.

El artículo 257 del Estatuto Tributario –ET– permite que sobre las donaciones efectuadas a las siguientes entidades se tome un descuento tributario en la declaración de renta del donante equivalente al 25 % del valor de lo donado en el respectivo período gravable:

  • Estar legalmente constituida y sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal.
  • Si se trata de una de las entidades a las que se refiere el artículo 19 del ET, haber sido calificada en el régimen tributario especial antes de haber sido efectuada la donación.
  • Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo cuando se haya constituido en el mismo año gravable.
  • Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
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Si alguien se encuentra en el régimen simple de tributación como donante, no habrá lugar a este tipo de descuento.

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NOTA:
Recordemos que la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 256 del ET, permitiendo el descuento tributario del 30 % sobre el valor invertido en los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación. El mismo tratamiento será aplicable a los casos de donaciones hechas a programas de educación superior, al Icetex, a iNNpulsa y a la remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado cuya labor esté asociada al desarrollo de actividades de I+D+i, entre otros (ver parágrafos 2 y 3 del artículo 256 del ET).

Certificado de donación: obligatoriedad y requisitos

El numeral 2 del artículo 1.2.1.4.3 del DUT 1625 de 2016 señala que el representante legal, el contador público o el revisor fiscal de la entidad donataria debe expedirle al donante (dentro del mes siguiente a la finalización del año gravable en el que se reciba la donación) un certificado en el que consten las donaciones efectuadas como un requisito indispensable para que proceda el descuento tributario.

TAMBIÉN LEE:   Comparativo de normas del DUT 1625 de 2016 sobre el régimen simple afectadas con el Decreto 1545 de 2024

El contenido de la certificación debe ser el siguiente:

  • Fecha de la donación.
  • Tipo de entidad.
  • Clase de bien donado.
  • Valor.
  • Manera en que se efectuó la donación.
  • Destinación de la donación.

Cabe anotar que el donante deberá tener a disposición de la Dian las certificaciones de las donaciones que efectúe.

¿Qué tanto sabes sobre las declaraciones de renta de personas jurídicas?

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid profundiza acerca del tratamiento tributario de las donaciones.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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