Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 9809 de 27-04-2017


Actualizado: 27 abril, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 9809
Abril 27 de 2017

 Tema Retención en la fuente
Descriptores Retención en la fuente. Retención en la fuente – empleados
Fuentes Formales Artículo 387-1 del Estatuto Tributario. Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

***

Ref: Radicado 100013609 del 31/03/2017

Cordial saludo, Sr. Moreno:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia se realizan las siguientes preguntas que serán atendidas en su orden:

1.- ¿Se puede disminuir la base de retención en la fuente por salarios, con lo establecido en el artículo 387-1 del E.T., en consideración al artículo 388 del E.T.?

En el artículo 387-1 del E.T. es preciso en señalar las características de los pagos que se realizan por el patrono a los empleados por concepto de alimentación, entre las cuales se encuentra que no constituyen ingreso para el trabajador.

“ARTÍCULO 387-1. DISMINUCIÓN DE LA BASE DE RETENCIÓN POR PAGOS A TERCEROS POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN. <Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir el año gravable 2007). Artículo modificado por el artículo 84 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante, sometido a la retención en la fuente que le corresponda en cabeza de estos últimos, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT. Lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.

Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso anterior excedan la suma de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este inciso no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.

Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador, el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.”

Tal como se observa los pagos por concepto de alimentación que realice el patrono en favor de terceros por concepto de alimentación del trabajador o su familia no constituyen ingresos para el trabajador para efectos de la retención; por ello, pueden ser tomados para la disminución de la base de retención en la fuente por salarios de los trabajadores si estos se han incluido como valor entre los pagos recibidos por parte del trabajador y cumple con las demás condiciones fijadas en la norma.

TAMBIÉN LEE:   Concepto 01560 del 12-03-2024 

Por lo expuesto, en ese contexto se puede disminuir el valor que corresponda a dichos pagos que se hagan indirectamente al trabajador, en concordancia con lo establecido en el artículo 387-1 ibídem que dispone una regla especial para depurar la base para efectos de la retención.

Cabe destacar que este tratamiento tributario no afecta lo dispuesto en materia salarial en el Código Sustantivo de Trabajo.

Estos temas han sido explicados en el concepto 011685 de 2015 y oficio 50842 de 2014 de los cuales se remite copia para su conocimiento.

2.- ¿El artículo 387-1 del E.T. se encuentra vigente?

La norma en mención no sufrió ninguna modificación o derogatoria con ocasión de la expedición de la Ley 1819 de 2016; en consecuencia, se encuentra vigente

3.- ¿Cuándo se puede aplicar el Artículo 387-1 del E.T.?

Cuando sea procedente de acuerdo con lo señalado en su contenido, para efectos de calcular la disminución de la base de retención en la fuente de trabajadores, cuando estos valores se han incluido como pagos de salarios.

4.- En virtud del artículo 387-1 ¿Qué se entiende por salario para establecer el límite de las 310 UVT?

El artículo 387-1 ibídem se refiere al salario en términos generales; por tanto, se debe entender que designa lo dispuesto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo para estos efectos.

“ARTÍCULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.” (Subrayado fuera del texto)

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. el icono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,