Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de aportes oportunamente: UGPP recuerda su importancia y el amparo que brinda


Pago de aportes oportunamente: UGPP recuerda su importancia y el amparo que brinda
Actualizado: 4 julio, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ante situaciones o riesgo de enfermedad
  • Ante situaciones de vejez
  • Ante situaciones de invalidez por pérdida de la capacidad laboral
  • Ante riesgo de muerte

El 29 de junio del 2016 la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal a través de un comunicado en que explicó las ventajas de cotizar oportunamente, llamó a todos los obligados a cumplir con dicho pago y lograr de manera satisfactoria los amparos que brinda el sistema de seguridad social integral.

La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP–, a través de un comunicado del 29 de junio del 2016, recordó la importancia de pagar aportes a salud, pensión y riesgos laborales e hizo un llamado a los más de 14 millones de colombianos que se encuentran obligados a cotizar para que de manera oportuna realicen el respectivo pago de los mismos, y así lograr constituir su protección y la de su familia en situaciones de vejez, invalidez, muerte y enfermedad.

Por lo anterior, la UGPP recordó a todos aquellos que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, sin importar si son trabajadores dependientes o independientes, algunos aspectos importantes sobre el amparo que brinda realizar dichos aportes y la manera de acceder a estos.

Ante situaciones o riesgo de enfermedad

La UGPP recordó que la responsabilidad de realizar oportunamente el pago de los aportes cuando se trata de empleados, recae efectivamente en cabeza del empleador, contrariamente a lo que sucede cuando se habla de trabajadores independientes, quienes son responsables de realizar el pago oportuno de estos.

“el incumplimiento en el pago de aportes acarrea consecuencias tanto para el empleador como para el independiente que no cumpla sus obligaciones”

Ahora bien, el incumplimiento en el pago de aportes acarrea consecuencias tanto para el empleador como para el independiente que no cumpla sus obligaciones. Respecto al empleador, la UGPP señaló que si incumple el pago deberá asumir los intereses moratorios de acuerdo a la tasa más alta de usura definida por la Superintendencia Financiera, como también cualquier costo por asistencia médica y salud que el trabajador necesite.

Por su parte, los trabajadores independientes que incumplan su obligación podrían verse afectados en lo concerniente al reconocimiento y pago de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad; a su vez deberán asumir el pago de los intereses moratorios señalados anteriormente.

Ante situaciones de vejez

Sobre este ítem, la UGPP recordó los requisitos para acceder a la pensión de vejez según el régimen del afiliado, de la siguiente manera:

  • Régimen de prima media: para acceder a la pensión de vejez en este régimen se necesita un mínimo de 1.300 semanas cotizadas, lo que equivale a 25 años, además de cumplir el requisito de edad, 57 años si es mujer o 62 para los hombres.

La UGPP también explicó que los afiliados que busquen el reconocimiento de esta pensión a través de Colpensiones, pueden elegir el ingreso base de liquidación –IBL– que resulte mayor. Para esto tendrán dos opciones: el promedio de los últimos 10 años o de la cotización de su vida laboral.

Ahora bien, la UGPP explicó que cuando se trate de un promedio de cotización equivalente a un salario mínimo y 1300 semanas, el IBL elegido se multiplicará por una tasa de reemplazo del 65%, de tal manera que si las semanas cotizadas aumentan dicho incremento se refleja en el aumento de la tasa. Es decir, si los años cotizados son 35 y no 25, la tasa de reemplazo es del 80%.

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Por otra parte, para IBL equivalentes a 25 smmlv y 1300 semanas la tasa de reemplazo equivale al 55,5% y ante un aumento a 1800 semanas dicha tasa quedaría en 70,5%.

  • Régimen de ahorro individual con solidaridad: en este régimen no se exige una edad determinada, pero sí que exista un capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, con el cual  se pueda acceder a una pensión superior al 110% de un salario mínimo.

Si por algún factor el afiliado cumple la edad requerida por el régimen de prima media –57 o 62 años– y no logró reunir el capital suficiente, puede acceder a una pensión de un salario mínimo siempre y cuando demuestre no estar en la posibilidad de cotizar más y tenga por lo menos 1.150 semanas.

Ante situaciones de invalidez por pérdida de la capacidad laboral

“La UGPP hizo énfasis en la importancia de haber cotizado en los últimos 3 años anteriores al estado de invalidez un mínimo de 50 semanas; de lo contrario se pondría en riesgo la posibilidad de acceder al amparo”

Cabe recordar que la situación de invalidez puede surgir por una enfermedad o accidente de origen común o laboral. Sobre el acceso a las protecciones que brinda el sistema de seguridad social ante este evento, la UGPP indicó:

  • Para los casos de invalidez por enfermedad o riesgo de origen común
La UGPP hizo énfasis en la importancia de haber cotizado en los últimos 3 años anteriores al estado de invalidez un mínimo de 50 semanas; de lo contrario se pondría en riesgo la posibilidad de acceder al amparo que brinda la pensión de invalidez. Dicho mínimo únicamente se reduce si al momento de la estructuración de la invalidez, el afiliado tenía por lo menos 975 semanas cotizadas, es decir el 75% de las semanas mínimas para acceder a la pensión. Dicha reducción sería de 25 semanas.

  • Para los casos de invalidez por enfermedad o riesgo de origen laboral

El comunicado del 29 de junio del 2016 expedido por la UGPP, plantea dos aspectos clave a tener en cuenta respecto a la pensión por invalidez cuando se trata de este origen: el primero consiste en la necesidad de que el accidente o enfermedad laboral ocurrido se relacione con la actividad por la cual se realizó la afiliación a la ARL; el segundo presta relación con la época de afiliación, la cual debe cubrir tanto la fecha del accidente o enfermedad y en la que se calificaron.

Ante riesgo de muerte

En lo concerniente a la pensión de sobrevivencia, el referido comunicado recordó respecto al régimen de prima media, que el monto de la pensión varía según la tasa de reemplazo y el IBL de los últimos 10 años o el promedio del tiempo cotizado. Por su parte, para el régimen de ahorro individual el monto de la pensión es aquel que se logre del acumulado.

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