El 29 de junio del 2016 la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal a través de un comunicado en que explicó las ventajas de cotizar oportunamente, llamó a todos los obligados a cumplir con dicho pago y lograr de manera satisfactoria los amparos que brinda el sistema de seguridad social integral.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal –UGPP–, a través de un comunicado del 29 de junio del 2016, recordó la importancia de pagar aportes a salud, pensión y riesgos laborales e hizo un llamado a los más de 14 millones de colombianos que se encuentran obligados a cotizar para que de manera oportuna realicen el respectivo pago de los mismos, y así lograr constituir su protección y la de su familia en situaciones de vejez, invalidez, muerte y enfermedad.
Por lo anterior, la UGPP recordó a todos aquellos que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, sin importar si son trabajadores dependientes o independientes, algunos aspectos importantes sobre el amparo que brinda realizar dichos aportes y la manera de acceder a estos.
La UGPP recordó que la responsabilidad de realizar oportunamente el pago de los aportes cuando se trata de empleados, recae efectivamente en cabeza del empleador, contrariamente a lo que sucede cuando se habla de trabajadores independientes, quienes son responsables de realizar el pago oportuno de estos.
Ahora bien, el incumplimiento en el pago de aportes acarrea consecuencias tanto para el empleador como para el independiente que no cumpla sus obligaciones. Respecto al empleador, la UGPP señaló que si incumple el pago deberá asumir los intereses moratorios de acuerdo a la tasa más alta de usura definida por la Superintendencia Financiera, como también cualquier costo por asistencia médica y salud que el trabajador necesite.
Por su parte, los trabajadores independientes que incumplan su obligación podrían verse afectados en lo concerniente al reconocimiento y pago de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad; a su vez deberán asumir el pago de los intereses moratorios señalados anteriormente.
Sobre este ítem, la UGPP recordó los requisitos para acceder a la pensión de vejez según el régimen del afiliado, de la siguiente manera:
La UGPP también explicó que los afiliados que busquen el reconocimiento de esta pensión a través de Colpensiones, pueden elegir el ingreso base de liquidación –IBL– que resulte mayor. Para esto tendrán dos opciones: el promedio de los últimos 10 años o de la cotización de su vida laboral.
Ahora bien, la UGPP explicó que cuando se trate de un promedio de cotización equivalente a un salario mínimo y 1300 semanas, el IBL elegido se multiplicará por una tasa de reemplazo del 65%, de tal manera que si las semanas cotizadas aumentan dicho incremento se refleja en el aumento de la tasa. Es decir, si los años cotizados son 35 y no 25, la tasa de reemplazo es del 80%.
Por otra parte, para IBL equivalentes a 25 smmlv y 1300 semanas la tasa de reemplazo equivale al 55,5% y ante un aumento a 1800 semanas dicha tasa quedaría en 70,5%.
Si por algún factor el afiliado cumple la edad requerida por el régimen de prima media –57 o 62 años– y no logró reunir el capital suficiente, puede acceder a una pensión de un salario mínimo siempre y cuando demuestre no estar en la posibilidad de cotizar más y tenga por lo menos 1.150 semanas.
Cabe recordar que la situación de invalidez puede surgir por una enfermedad o accidente de origen común o laboral. Sobre el acceso a las protecciones que brinda el sistema de seguridad social ante este evento, la UGPP indicó:
El comunicado del 29 de junio del 2016 expedido por la UGPP, plantea dos aspectos clave a tener en cuenta respecto a la pensión por invalidez cuando se trata de este origen: el primero consiste en la necesidad de que el accidente o enfermedad laboral ocurrido se relacione con la actividad por la cual se realizó la afiliación a la ARL; el segundo presta relación con la época de afiliación, la cual debe cubrir tanto la fecha del accidente o enfermedad y en la que se calificaron.
En lo concerniente a la pensión de sobrevivencia, el referido comunicado recordó respecto al régimen de prima media, que el monto de la pensión varía según la tasa de reemplazo y el IBL de los últimos 10 años o el promedio del tiempo cotizado. Por su parte, para el régimen de ahorro individual el monto de la pensión es aquel que se logre del acumulado.