A través de los convenios de seguridad social, cada país examina por separado, según su legislación, el cumplimiento de los requisitos, y determina si una persona es beneficiaria o no de la pensión.
Recientemente, la Corte Constitucional dio el aval del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social.
En medio de la globalización, los nómadas digitales y los fenómenos migratorios, se ha vuelto común que muchos profesionales desempeñen sus labores desde diferentes países. Esta situación puede generar dificultades para reunir todos los requisitos necesarios para recibir una pensión en cualquiera de los países en los que se han realizado aportes. Es aquí donde entran en juego los convenios de seguridad social.
Por lo anterior, desde hace años se han firmado acuerdos con el objetivo de integrar y proteger los derechos de los trabajadores que ejercen sus actividades en diferentes países.
María Alejandra Téllez Méndez, abogada en TG Consultores, afirma que actualmente se encuentran vigentes cinco convenios bilaterales de seguridad social en Colombia con los siguientes países: Argentina, Chile, Ecuador, España y Uruguay.
Explica que a través de estos convenios se busca proteger y garantizar las tres prestaciones de la seguridad social: vejez, invalidez y sobrevivencia.
Téllez Méndez, consultora y asesora en derecho laboral y seguridad social en el sector público y privado, explica que el trabajador deberá solicitar el reconocimiento de las prestaciones ante la institución competente en el país en el que resida:
Por ejemplo, si el trabajador en el momento de la solicitud reside en Colombia, tendrá que elevar la solicitud inicial ante la administradora de pensiones en la que se encuentre afiliado.
Cada convenio dispone cuáles son las instituciones responsables en cada país para atender las solicitudes. Además, indican cuáles son los organismos de enlace, cuya función es coordinar y ser el canal de comunicación entre las instituciones responsables de cada país, asegurando el traslado oficial de la información que acredite el requisito de semanas de cotización en aplicación al convenio.
En el caso de Colombia, el organismo de enlace con los demás países es el Ministerio del Trabajo.
Téllez Méndez explica que cada país deberá examinar por separado, según su legislación interna, el cumplimiento de los requisitos para determinar si una persona es beneficiaria o no de la pensión solicitada.
Primero, cada país verifica si el solicitante tiene derecho a la pensión sin sumar los aportes del otro país. De lo contrario, analizará los requisitos sumando los períodos de ambos países:
Si el solicitante cumple con los requisitos para pensionarse, se procede con el cálculo del valor de la mesada, que está determinada por dos factores: la proporción de tiempo aportado en cada país y los salarios sobre los que se realizó el aporte. Se reitera que la liquidación de la mesada y las condiciones de reconocimiento de esta dependerán de la legislación interna de cada país.
Si el solicitante es beneficiario de la aplicación del convenio, y si se cumplen los requisitos nacionales, se reconocerá una pensión que corresponderá a la porción de semanas cotizadas en cada uno de los países:
Por ejemplo, si del 100 % de las semanas, el 40 % se aportó en Colombia y el otro 60 % se cotizó en otro país del convenio, Colombia reconocerá el 40 % del valor de la mesada y el otro país tendría que reconocer el 60 % restante. Este valor reconocido recibe el nombre de pensión prorrata.
Frente al segundo factor, cada país tomará como base para calcular el valor de la mesada los aportes que se hayan realizado en su territorio de manera individual. Esto quiere decir que Colombia, por ejemplo, no puede considerar el salario sobre el que el interesado realizó aportes en el otro país, sino que únicamente considerará el promedio de los salarios efectuados en su propio territorio.
Como complemento a los anteriores convenios, el Ministerio del Trabajo informó que ya se firmó el acta de aplicación del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, con el cual se amplía la posibilidad de totalizar los períodos de cotización que se han realizado en otros Estados que también hacen parte del convenio.
Se trata de una norma internacional donde los países firmantes se comprometen a coordinar sus legislaciones internas en materia de pensiones, con el fin de asegurar la protección de la vejez, la invalidez y la sobrevivencia de las personas que han acreditado períodos de cotización o aportes en los diferentes estados que hacen parte del convenio.
Los países que hacen parte de este convenio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay. Sin embargo, es posible que ingresen otros países en el futuro.