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En este especial te hablaremos de:
Entre los impuestos más importantes de la normativa fiscal que impactan la población colombiana en general, se encuentra el impuesto al valor agregado –IVA–, el cual grava la adquisición de bienes, así como la prestación de servicios.
En este post encontrarás información esencial sobre el IVA, su liquidación, tarifas, base gravable, periodicidad, requisitos para ser no responsable del IVA y mucho más. Además, te compartimos herramientas como liquidadores, plantillas y análisis detallados para facilitar el cumplimiento de esta obligación tributaria.
Empecemos por recordar las principales características del IVA, dado que este es un impuesto. (Ver Imagen N°1: Esto es un texto para la imagen).
De acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario –ET–, los hechos generadores del IVA son los siguientes:
Este impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, y para los aerodinos.
Escucha a continuación al Dr. Diego Guevara Madrid, experto consultor en materia tributaria, quien responde si en la venta de activos fijos se debe generar IVA:
Para efectos del IVA, se consideran ventas:
Nota: respecto a los literales “a” y “b” del artículo 421 del ET, la referencia a los bienes inmuebles fue derogada tácitamente por el artículo 1 de la Ley 2010 de 2019 al incluir la venta de bienes inmuebles dentro de aquellos que no causan el IVA (ver el numeral 12 del artículo 424 del ET). Por ende, la transferencia del dominio de bienes inmuebles y su retiro no causan este impuesto.
Por su parte, no se considera venta:
Conforme al artículo 437 del ET, son responsables del IVA:
En concordancia con el artículo 438 del ET, cuando se trate de una venta por cuenta de terceros a nombre propio (como la comisión), son responsables del IVA tanto quien realiza la venta a nombre propio como el tercero por cuya cuenta se realizó el negocio.
Los parágrafos 3 a 5 del artículo 437 del ET, vigentes para el año 2025, establecen una importante diferenciación para las personas naturales que durante el año 2025 pretendan funcionar como no responsables del IVA. (Ver Imagen N°1: Esto es un texto para la imagen).
Cuando las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que pertenezcan al régimen ordinario del impuesto de renta, sin importar si son residentes o no residentes, realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.), podrán entonces operar durante el 2025 como “no responsables del IVA”, solo si cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos:
Requisito |
Límite (o restricción) |
---|---|
1. En al año anterior (en este caso el año 2024), sus ingresos brutos fiscales, provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc. (ver el Concepto Unificado del IVA 001 de junio de 2003 de la Dian, título IX, capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los… | $164.728.000 (3.500 UVT × $47.065) |
2. Durante el año 2025 sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles o inmuebles gravados, o de prestación de servicios gravados, o de venta de intangibles gravados, o de la ejecución de juegos de suerte y azar diferentes de loterías), pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas, ni los ingresos extraordinarios que nunca están sujetos al IVA tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc., no pueden llegar a exceder de… | $174.297.000 (3.500 UVT × $49.799) |
3. Durante todo el 2025 sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de… |
Máximo uno. |
4. Durante todo el 2025, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de… |
Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. |
5. Durante todo el 2025 no pueden llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no pueden… |
Intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consulta nuestra herramienta Tabla resumen para diligenciar en el RUT el código de usuario aduanero). |
6. Durante el año anterior (en este caso el año 2024) no pudieron haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a… | $ 164.728.000 (3.500 UVT × $47.065) |
7. Durante el año 2025 no pueden llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a… (Nota: si durante el 2025 pretenden llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberán inscribirse como responsables del IVA antes de la celebración del contrato; ver el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 437 del ET). | $ 174.297.000 (3.500 UVT × $49.799) |
8. Durante el año anterior (en este caso el año 2024) sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compra de bonos, etc.), realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no debieron haber excedido de… | $ 164.728.000 (3.500 UVT × $47.065) |
9. Durante el 2025 sus consignaciones bancarias más inversiones financieras (por ejemplo: aperturas de CDT, compras de bonos, etc.) realizadas en todo el sistema bancario (ya sea en Colombia o en el exterior), pero que provengan solamente de ingresos por operaciones gravadas con IVA, no pueden exceder de… | $ 174.297.000 (3.500 UVT × $49.799) |
En la venta y prestación de servicios, la base gravable del IVA será el valor total de la operación, sea que se realice de contado o a crédito, incluidos, entre otros, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria o moratoria; accesorios; acarreos; instalaciones; seguros; comisiones; garantías; y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (ver los artículos 447 y 448 del ET).
Nota: sin perjuicio de la causación del IVA, cuando sus responsables financien a sus adquirientes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto no forman parte de la base gravable.
Adicionalmente, integran la base gravable los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquiriente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de estos no cause impuestos o se encuentre exenta de su pago.
Así mismo, forman parte de la base gravable los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.
Es preciso señalar que no forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente, siempre y cuando no estén sujetos a ninguna condición y resulten normales según la costumbre comercial. Igualmente, tampoco la integran el valor de los empaques y envases cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.
En las ventas de activos fijos realizadas habitualmente por cuenta y a nombre de terceros, la base gravable estará conformada por la parte del valor de la operación que le corresponda al intermediario más la comisión, honorarios y demás emolumentos a que tenga derecho por razón del negocio.
Para efectos de lo anterior, en ningún caso la base gravable será inferior al 3 % del precio de venta. Cuando se trate de automotores producidos o ensamblados en el país que tengan un (1) año o menos de salida de fábrica, o de automotores que tengan un (1) año o menos de nacionalizados, la base gravable no podrá ser inferior al 5 % del precio de venta (ver los artículos 456 y 457 del ET).
El inciso tercero del artículo 420 del ET, modificado por el artículo 71 de la Ley 2277 de 2022, señala que la base gravable del IVA en los juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.
En el caso de los juegos localizados, como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 20 UVT ($995.980 por 2025) y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a 290 UVT ($14.441.710 por 2025).
En el caso de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar, la base gravable está constituida por el valor correspondiente a 10 UVT ($497.990 por 2025).
En el caso de los juegos de bingo, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a 3 UVT ($149.397 por 2025) por cada silla. Para los demás juegos localizados señalados en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, la base gravable mensual será el valor correspondiente a 10 UVT ($497.990 por 2025).
En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación (determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 del ET) y el precio de compra.
En los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, referidos en el literal “b” del artículo 421 del ET, la base gravable será el valor comercial de los bienes (ver el artículo 458 del ET, modificado por el artículo 7 de la Ley 2010 de 2019).
El impuesto se causa sobre todo pago que reciba el club de sus asociados o de terceros, por cualquier concepto que constituya ingreso en desarrollo de su actividad.
En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el impuesto se liquidará sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando estos se expidan solamente de una vía, y sobre el 50 % de su valor cuando se expidan de ida y regreso.
De acuerdo con el artículo 462-1 del ET, para el caso de los servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia, los servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, la base gravable sobre la que se aplicará el IVA será equivalente a la parte correspondiente del AIU, que no podrá ser inferior al 10 % del valor del contrato.
El artículo 475 del ET, modificado por el artículo 10 de la Ley 2010 de 2019, indica que la base gravable del IVA para las cervezas de producción nacional e importadas está constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de los que tratan los artículos 185 y siguientes de la Ley 223 de 1995.
Nota: el artículo 463 del ET precisa que en ningún caso la base gravable del IVA podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios en la fecha de la transacción.
Ahora bien, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447 del ET, en ningún caso la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional podrá ser inferior al 40 % del precio promedio nacional (al detal) fijado semestralmente por el Dane para la botella de aguardiente anisado de 750 c. c. El valor así determinado se aplicará proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente.
La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, ni la participación porcentual de la respectiva entidad territorial por la venta de licores consumidos en su jurisdicción.
En el siguiente video, nuestro líder de investigación Diego Guevara Madrid explica cómo se calcula la base gravable del IVA cuando hay pagos en especie:
Para la venta de bienes y prestación de servicios, la tarifa general del IVA contemplada en el artículo 468 del ET es del 19 %.
No obstante, los artículos 468-1 (modificado por los artículos 9 y 160 de la Ley 2010 de 2019) y 468-3 del ET señalan determinados bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 %.
Por su parte, los artículos 477 (modificado con los artículos 12 de la Ley 2010 de 2019 y 14 de la Ley 2069 de 2020) al 481 del ET precisan los bienes gravados a la tarifa del 0 %, clasificados como bienes exentos del IVA.
En el siguiente video te contamos cuáles son los bienes que actualmente están gravados con una tarifa de IVA del 5 %:
Ahora bien, además de las tres tarifas diferenciales que gravan los bienes y servicios comercializados y prestados a nivel nacional, la normativa es precisa en definir aquellos que se encuentran excluidos de este impuesto, los cuales están señalados en los artículos 424 y 476 del ET.
Adicionalmente, recuerda que la Ley de reforma tributaria 2277 de 2022 modificó los artículos 424, 462-1 y 476 del ET, provocando que algunos bienes y servicios dejen de ser excluidos del IVA y queden gravados con la tarifa general. Para profundizar en este tema consulta nuestro editorial: Reforma tributaria hizo 6 ajustes al listado de bienes y/o servicios que se pueden vender como excluidos del IVA.
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