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Régimen simple durante 2025: plazos para actualizar el RUT cuando no se continuará en dicho régimen


Los artículos 1.5.8.4.3 y 1.5.8.4.4 del DUT 1625 de 2016 establecen dos plazos especiales aplicables para actualizar el RUT de quienes abandonan el régimen simple y regresan al régimen ordinario, ya sea por decisión voluntaria o porque dejan de cumplir todos los requisitos básicos.

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Los artículos  905 y 906 del ET establecen los requisitos que se deberán cumplir durante el presente año gravable 2025 por parte de aquellos contribuyentes que deseen inscribirse por primera vez en el régimen simple, y por parte de  los más de 133.000 contribuyentes (entre personas naturales y jurídicas) que ya estaban inscritos en dicho régimen al cierre del 2024 y desean continuar.

Ahora bien, en el caso particular de las personas jurídicas o naturales que ya venían operando en el régimen, puede suceder lo siguiente:

  1. Que cumplen con todos los requisitos establecidos en la versión actual de los artículos 905 y 906 del ET, pero aun así ya no desean continuar en el año 2025 en el régimen simple.
  2. Que no cumplen con todos los requisitos y, por tanto, están obligados a retirarse del régimen simple.

Régimen simple 2025: transición al régimen ordinario y actualización del RUT

Los textos de las normas de los artículos 1.5.8.4.3 y 1.5.8.4.4 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser modificados con el Decreto 1091 de agosto de 2020), tomando en cuenta el cambio posterior que el artículo 43 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021 introdujo al artículo 909 del ET (el cual fue imperfectamente reglamentado con el Decreto 1847 de diciembre 24 de 2021), permiten concluir lo siguiente:

“Cuando un contribuyente cumple con los requisitos para poder operar en el SIMPLE, pero voluntariamente desea retirarse de dicho régimen, tendrá plazo hasta antes del último día hábil de enero del año siguiente (en este caso hasta el jueves 30 de enero de 2025, el día anterior al último día hábil de enero) para actualizar su RUT”

a. Cuando un contribuyente cumple con los requisitos para poder operar en el SIMPLE, pero voluntariamente desea retirarse de dicho régimen, tendrá plazo hasta antes del último día hábil de enero del año siguiente (en este caso hasta el jueves 30 de enero de 2025, el día anterior al último día hábil de enero) para actualizar su RUT, de forma virtual o presencial, retirando el código de responsabilidad 47 – Régimen simple y reemplazándolo por el código 05 – Régimen ordinario.

b. Cuando el contribuyente no cumple con los requisitos básicos para operar en el régimen simple (algo que la norma reglamentaria denomina “incumplimiento de requisitos no subsanables”, los cuales figuran en el artículo 1.5.8.4.1 del DUT 1625 de 2016, el cual fue modificado con el artículo 5 del Decreto 1545 de diciembre 20 de 2024), solo tiene un mes de plazo, desde el momento en que dejó de cumplir los requisitos, para hacer la actualización de su respectivo RUT eliminando el código 47 y reemplazándolo por el código 05. Es decir, la norma del artículo 1.5.8.4.4 del DUT 1625 de 2016 les exige hacer la actualización del RUT en los plazos fijados en el numeral 3 del artículo 658-3 del ET. Por tanto, en el caso que analizamos en este editorial, el plazo para actualizar el RUT vencería en enero 31 de 2025.

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En cualquiera de los dos casos, quienes regresan al régimen ordinario tendrán que volver a dar aviso oportunamente a sus clientes (luego de haber actualizado el RUT) para que dichos clientes les vuelvan a practicar retenciones en la fuente a título de renta, e igualmente deberán aplicar lo dispuesto en el artículo 600 del ET, el cual implica que otra vez deberán volver a presentar sus declaraciones del IVA del 2025, ya sea con periodicidad bimestral o cuatrimestral.

Adicionalmente, su última declaración anual del SIMPLE, la del año gravable 2024, sí la deberán presentar a más tardar durante abril de 2025 (ver el Calendario tributario oficial del 2025 publicado en PDF por la Dian). Pero si dicha declaración les arroja “saldo a favor”, el mismo solo podrá ser solicitado en devolución o compensación, pues no servirá para ser arrastrado a la nueva declaración de renta del régimen ordinario que se presentará al final del año gravable 2025 (ver el artículo 1.6.1.21.28 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020).

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