1. Impacto de la residencia fiscal en la declaración de renta para personas naturales AG 2024
2. Tratamiento de ingresos fiscales en parejas casadas o en unión libre para la declaración de renta
3. Ingresos a incluir en la cedulación de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
4. Ingresos no gravados en el formulario 210: ¿están sujetos a algún límite especial?
5. Ubicación de los intereses sobre cesantías en la cédula general según su origen
6. Importancia de identificar el año fiscal de los dividendos al diligenciar el formato 210
7. Impacto de ingresos adicionales en el cálculo de ganancias ocasionales en el formulario 210
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 24 de abril, titulado Sistema cedular en la renta de personas naturales AG 2024: ¿cómo clasificar ingresos correctamente?
Este consultorio aborda cómo la normativa vigente determina el tratamiento de cada tipo de ingreso, su ubicación en las cédulas del formulario 210 y las implicaciones que puede tener una clasificación equivocada.
Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.
A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Impacto de la residencia fiscal en la declaración de renta para personas naturales AG 2024
Pregunta: ¿para efectos de poder determinar cuántos ingresos se deben informar al Gobierno colombiano en el momento de hacer la declaración de renta, ¿por qué es tan importante definir si al cierre del año gravable 2024 si una persona natural o sucesión ilíquida calificaba o no como “residente fiscal”?
Minuto 12:01
Definir si una persona natural o sucesión ilíquida es residente fiscal es fundamental al momento de hacer la declaración de renta. La clasificación determina la cantidad de ingresos a reportar, tanto nacionales como internacionales, y el tipo de formulario a utilizar para la presentación de la declaración ante la Dian.
Detalles clave
La residencia fiscal es un factor crucial al determinar cuántos ingresos se deben informar al gobierno colombiano en la declaración de renta. Si al final del año gravable 2024 una persona natural o sucesión ilíquida califica como residente fiscal, deberá declarar sus ingresos de fuente nacional e internacional, así como su patrimonio tanto dentro como fuera de Colombia. Este criterio se rige por los artículos 9 y 10 del ET, que definen las obligaciones según la residencia fiscal.
En cambio, si una persona no califica como residente fiscal, solo debe declarar ingresos obtenidos dentro de Colombia y el patrimonio poseído en el país. Los ingresos de fuente extranjera y los patrimonios fuera del país no deben ser reportados. Esto implica que la calificación de residencia fiscal tiene un impacto directo en los ingresos y activos que se deben informar, reduciendo considerablemente la carga tributaria en el caso de los no residentes.
Esta distinción influye directamente en el tipo de formulario que debe utilizarse: el formulario 210 para residentes y el formulario 110 para no residentes.
El artículo 10 del ET aclara los criterios para que una persona sea considerada residente fiscal en Colombia. Si una persona pasa más de 183 días en el país durante el año gravable, automáticamente se considera residente. Para personas con nacionalidad colombiana existen condiciones adicionales que deben cumplirse, como la fuente principal de ingresos o activos, lo cual influye en la determinación de su residencia fiscal.
Si una persona con nacionalidad colombiana pasa más de 183 días fuera de Colombia y obtiene más del 50 % de sus ingresos o tiene más del 50 % de sus activos fuera del país, puede dejar de ser residente fiscal y pasar a ser considerado no residente. Esto es clave para determinar si debe declarar únicamente los ingresos de fuente nacional y el patrimonio en Colombia. Este detalle del parágrafo 3 del artículo 10 del ET es fundamental para evitar errores en la declaración y el cálculo adecuado de las obligaciones tributarias.
2. Tratamiento de ingresos fiscales en parejas casadas o en unión libre para la declaración de renta
Pregunta: para efectos de presentar la declaración anual de renta, ¿qué sucede con los ingresos fiscales de las personas naturales que están casadas o en unión libre?
Minuto 16:25
Para quienes están casados o en unión libre, el tratamiento tributario de los ingresos fiscales se realiza de manera individual. El ET establece que, aunque la pareja comparta bienes, cada miembro debe declarar sus ingresos de manera independiente.
Puntos de interés
Para efectos de la declaración anual de renta, el artículo 8 del ET establece que las personas casadas o en unión libre deben presentar la declaración de forma individual. Es decir, cada cónyuge o persona en unión libre debe reportar sus propios ingresos y bienes, sin que uno influya sobre el otro. Esto significa que el sistema tributario considera a cada uno como sujeto gravable por separado respecto a sus bienes y rentas.
El artículo 8 del ET no solo se aplica a los matrimonios, sino también a quienes están en unión libre. La jurisprudencia de la Corte ha ampliado la interpretación de este artículo para que se incluya también a las parejas en unión libre, reconociendo su capacidad individual para declarar y pagar impuestos. Este principio refuerza la idea de que, aunque estén unidos legalmente, no se combinan los ingresos y bienes, sino que cada uno tiene responsabilidad fiscal individual.
En la práctica, si una persona casada trabajó en una empresa, solo su ingreso deberá ser reportado en su declaración de renta. El cónyuge que no trabajó, por ejemplo, si se quedó en casa, no tiene que declarar los ingresos generados por el otro, ya que no forman parte de su renta. Este enfoque facilita la claridad en los ingresos a declarar y evita confusiones sobre los aportes fiscales de cada uno.
En cuanto a los bienes, el principio es el mismo. Los bienes adquiridos individualmente deben ser reportados en la declaración de la persona a cuyo nombre estén registrados. Si un bien se compró de forma conjunta, es necesario que ambos cónyuges o miembros de la unión libre lo incluyan en sus declaraciones, tal como figura en el documento de compra, ya sea escritura o factura. Esto asegura que los bienes compartidos se distribuyan equitativamente en las declaraciones.
3. Ingresos a incluir en la cedulación de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
Pregunta: en la cedulación de la renta año gravable 2024 de las personas naturales residentes, ¿cuáles son los ingresos que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad sí deben incluir a pesar de que no se los hayan alcanzado a pagar?
Minuto 18:40
La cedulación de la renta para personas naturales residentes en 2024 establece excepciones para ingresos no pagados. Aunque algunas personas naturales no están obligadas a llevar contabilidad, deben reconocer ciertos ingresos en el año en que se distribuyen o se ejecutan, como los dividendos y las ventas de inmuebles, entre otros.
Aspectos esenciales
De acuerdo con los artículos 27 y 28 del ET, los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad deben declarar los ingresos cuando sean efectivamente recibidos. Sin embargo, existen excepciones. Según el artículo 27, aunque los ingresos no hayan sido pagados, deben ser reconocidos cuando se hayan abonado a cuenta de dividendos o participaciones en utilidades, incluso si no se han recibido físicamente. Este tratamiento se aplica también a las ganancias derivadas de la venta de bienes inmuebles, donde se reconoce el ingreso en el momento de la escritura.
En cuanto a los dividendos o participaciones en utilidades, el artículo 27 del ET establece que se consideran realizados cuando son abonados en cuenta y no necesariamente cuando se recibe el pago. Este es un punto clave para las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad: deben reconocer estos ingresos en el ejercicio fiscal en que se distribuyen, sin importar si han sido pagados o no. Así, el simple hecho de ser abonado a cuenta genera la obligación de reconocer este ingreso.
En el caso de la venta de bienes inmuebles, se entiende que los ingresos se realizan al momento de la firma de la escritura de venta, según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 27 del ET. Esto implica que, aunque no se haya recibido el pago, el ingreso debe ser reconocido cuando se formaliza la venta del inmueble.Este tratamiento es crucial para las personas naturales que venden bienes, ya que el registro de la escritura es el evento que activa el reconocimiento del ingreso, independientemente de los pagos pendientes.
El auxilio de cesantías y sus intereses deben ser reconocidos en el momento de su consignación al fondo de cesantías, según lo establecido en el artículo 27 del ET. Esto aplica tanto para los trabajadores con régimen laboral anterior a la Ley 50 de 1990 como para aquellos con el régimen laboral más reciente. En los casos en que las cesantías se consignen al fondo, se debe reconocer este ingreso para efectos fiscales, incluso si el trabajador no ha retirado el dinero aún.
La renta exenta asociada al auxilio de cesantías también debe ser considerada. Para los trabajadores que tienen el régimen tradicional (antes de la Ley 50 de 1990), se reconoce el ingreso de las cesantías cuando el empleador reconoce el pasivo. Así, aunque el dinero no haya sido entregado directamente al trabajador, se considera realizado en el año en que el empleador reconoce la obligación de consignarlas. Esto se relaciona con los límites establecidos en el numeral 4 del artículo 106 y el artículo 336 del ET.
4. Ingresos no gravados en el formulario 210: ¿están sujetos a algún límite especial?
Pregunta:¿los ingresos no gravados que se resten dentro de las cédulas que componen el formulario 210 de las personas naturales residentes deben estar sujetos a algún límite especial?
Minuto 24:04
La normativa tributaria establece criterios específicos para la deducción de ingresos no gravados en el formulario 210 de las personas naturales. Sin embargo, estos ingresos no siempre están sujetos a los mismos límites que otros conceptos, como las rentas exentas o deducciones, a menos que una normativa específica, como la relacionada con aportes a pensiones, imponga un límite particular.
Elementos esenciales
Los ingresos no gravados que se restan dentro de las cédulas en el formulario 210 de las personas naturales residentes están regulados por los artículos 36 a 57-2 del ET. Estos ingresos comprenden diferentes conceptos, como la recompensa inflacionaria o los intereses ganados en entidades financieras. La normatividad establece que estos ingresos no gravados siguen siendo aplicables a los contribuyentes dentro del marco tributario vigente.
El artículo 40 de la Resolución 000162 de 2023 también detalla los ingresos no gravados que se aplicarán en el año gravable 2024. No todos los ingresos no gravados están especificados en el ET, por lo que la resolución recopila estos casos adicionales que los contribuyentes pueden utilizar al llenar el formulario 210. Esta resolución es clave para identificar los ingresos que deben ser reportados, tanto aquellos dentro del Estatuto Tributario como los que están fuera de él.
En el formulario 210, los ingresos no gravados deben ser registrados correctamente, pero no están sujetos al límite que se calcula en la casilla 92 del formulario. Este límite es exclusivamente aplicable a las rentas exentas y deducciones. Los ingresos no gravados, a menos que existan normas específicas que establezcan límites, no se someten a este cálculo. Por lo tanto, no afectan el límite establecido para otros conceptos.
El artículo 55 del ET menciona un caso específico donde se establece un límite especial para los ingresos no grabados. En este caso, se habla de los aportes voluntarios al sistema de pensiones y cómo estos no constituyen ingresos gravables. Sin embargo, este tratamiento tiene un límite del 25 % del ingreso laboral tributario anual, con un máximo de 2.500 UVT. Es importante recordar que en este tipo de ingresos no gravados existe un límite que debe ser respetado.
5. Ubicación de los intereses sobre cesantías en la cédula general según su origen
Pregunta: ¿en qué parte de la cédula general se declaran los ingresos por concepto de “intereses sobre cesantías” que el empleador paga a su asalariado, y en qué parte se declaran los “intereses sobre cesantías” que reconoce el fondo de cesantías”?
Al diligenciar la cédula general es esencial entender cómo clasificar los intereses sobre cesantías. Los intereses pagados por el empleador se incluyen en las rentas de trabajo, mientras que los obtenidos del fondo de cesantías se deben registrar en rentas de capital; conocer esta diferencia ayuda a una correcta declaración.
Puntos de enfoque
Los intereses sobre cesantías que el empleador paga al trabajador deben ser declarados dentro de las rentas de trabajo en la cédula general del formulario 210, conforme al artículo 335 del ET. Esta categoría incluye ingresos originados en la relación laboral y no se les permite aplicar costos o deducciones. La normativa establece que estos pagos deben figurar como parte de los ingresos laborales del asalariado.
En cuanto a los intereses sobre cesantías generados por el fondo de cesantías, estos deben ser clasificados dentro de las rentas de capital; también en la cédula general del formulario 210, según el artículo 335 del ET. Este tipo de ingreso no proviene directamente de la relación laboral, sino de la gestión del fondo, el cual obtiene rendimientos financieros de los recursos depositados.
Los intereses generados por las cesantías que el empleador paga pueden beneficiarse de la exención del 25 % sobre los rendimientos, en cumplimiento con la normativa fiscal. Esta exención no aplica a los intereses ganados en el fondo de cesantías, ya que estos son considerados rendimientos financieros y no ingresos laborales. Este beneficio se detalla en el artículo 103 del ET, que permite deducir una fracción de estos ingresos para evitar doble tributación.
Los intereses sobre cesantías que se obtienen del fondo de cesantías no pueden beneficiarse del componente inflacionario ni de las exenciones para entidades financieras. Es importante notar que los fondos de cesantías no se dedican a prestar dinero al público, por lo que sus rendimientos no siguen las mismas reglas fiscales que los intereses generados por instituciones financieras. Este enfoque está en línea con la distinción que se establece en el artículo 335 del ET.
En el formulario 210 se debe tener en cuenta que los intereses sobre cesantías pagados por el empleador y los intereses generados en el fondo de cesantías van en secciones distintas. El primer tipo de interés se incluye en la renta de trabajo, mientras que el segundo se clasifica como renta de capital. Es esencial asegurarse de que ambos tipos de ingresos se reporten correctamente en las casillas 32 y 58 del formulario, según corresponda, para evitar errores en la declaración.
6. Importancia de identificar el año fiscal de los dividendos al diligenciar el formato 210
Pregunta: para efectos de diligenciar correctamente la cédula por dividendos del formulario 210 para personas naturales residentes año gravable 2024, ¿por qué es tan importante saber a cuál año fiscal pertenecían los ingresos por dividendos o participaciones que le hayan repartido a la persona natural durante ese año gravable?
Minuto 29:50
Para el formulario 210 de dividendos, la clave está en identificar a qué año fiscal corresponden los ingresos por este concepto. Esta distinción afecta su tributación y tratamiento, ya que los ingresos provenientes por este concepto anteriores a 2017 y posteriores tienen reglas fiscales distintas que deben considerarse al diligenciar la declaración.
Áreas de interés
Para diligenciar correctamente la cédula por dividendos del formulario 210 para personas naturales residentes en el año gravable 2024, es fundamental identificar a qué año fiscal corresponden los dividendos o participaciones recibidas. Esto es crucial, ya que los dividendos de años anteriores a 2017 deben ser tratados de manera diferente a los de 2017 y años posteriores. Los artículos 242 y 254-1 del ET, y los artículos 1.2.1.10.1 hasta 1.2.1.10.6 del DUT 1625 de 2016, son fundamentales para entender esta clasificación y las implicaciones tributarias de cada tipo de dividendo.
Los dividendos provenientes de años anteriores a 2017 se clasifican como no grabados en su totalidad y se excluyen de la tributación. Estos deben ser reportados en los renglones 104 a 110 del formulario 210, donde la parte no grabada se resta al 100 %. En cambio, los dividendos de 2017 en adelante se manejan de manera diferente. Estos se reportan en los renglones correspondientes, como grabados y con tributación adicional, lo que complica el cálculo y exige una atención detallada.
En el caso de los dividendos de 2017 en adelante, el formulario 210 tiene un tratamiento especial para la tributación. Por ejemplo, el renglón 108 refleja los dividendos grabados, a los cuales se les aplica un impuesto preliminar (renglón 118). Posteriormente, el monto neto calculado se suma a otros ingresos de la persona natural en los renglones 103, 107 y 97, y se lleva al renglón 111, donde se calculará el impuesto correspondiente, basándose en las tablas del artículo 241 del ET.
Es importante tener diferenciados los dividendos de acuerdo al periodo, si son de 2016 y anteriores o del año 2017 y siguientes, con el objetivo de realizar un correcto manejo para calcular correctamente el impuesto de los dividendos.
Para calcular correctamente los dividendos de los años 2017 y siguientes, es clave aplicar el descuento establecido por el artículo 254-1 del ET. Este descuento permite reducir el impuesto sobre la renta neta. Si no se aplica este descuento correctamente, el contribuyente podría terminar pagando más de lo que le corresponde. Este aspecto es crucial para evitar sobrepagar impuestos y optimizar la tributación de los dividendos.
El renglón 124 del formulario 210 también juega un papel importante en la tributación de los dividendos, especialmente para aquellos de los años 2017 en adelante. En este renglón se aplica un descuento adicional sobre los dividendos grabados, lo que impacta directamente el cálculo final del impuesto. Es importante estudiar bien este renglón, ya que una mala interpretación podría resultar en un cálculo incorrecto del impuesto y generar pagos innecesarios.
7. Impacto de ingresos adicionales en el cálculo de ganancias ocasionales en el formulario 210
Pregunta: ¿qué cuidado se debe tener cuenta en el formulario 210 cuando en la sección de ganancias ocasionales se lleguen a incluir ingresos por loterías, rijas y similares, y al mismo tiempo se incluyan ingresos por conceptos diferentes, los cuales junto con sus costos pueden llegar a afectar aritméticamente al valor correspondiente a dichos premios?
Minuto 34:10
Cuando se reportan ingresos por loterías o rifas en el formulario 210, es crucial entender cómo los ingresos adicionales, como la venta de bienes, pueden alterar el valor de las ganancias ocasionales. Las pérdidas derivadas de estos otros conceptos pueden afectar el cálculo de la lotería, lo cual está regulado para evitar distorsiones en el impuesto a pagar.
Tópicos relevantes
En el formulario 210, específicamente en la sección de ganancias ocasionales, es crucial tener cuidado al incluir ingresos por loterías, rifas y similares, junto con otros ingresos de diferente naturaleza como, por ejemplo, la venta de activos. Según los artículos 311 a 317 del ET, la mezcla de estos ingresos con sus costos puede afectar de manera aritmética el valor de la lotería o similar, alterando el cálculo final de la base gravable. Ejemplo: si en la sección de ganancias ocasionales se incluye la venta de un carro usado, por ejemplo, con un costo de 25 millones y un ingreso de 20 millones, se generaría una pérdida de 5 millones, lo cual afectaría aritméticamente el valor del ingreso por lotería. Para evitar que este tipo de situaciones afecten el cálculo, la Dian y el ET establecen que el costo debe limitarse al valor de la venta, es decir, en este caso, al monto de 20 millones. Esto asegura que no se afecte negativamente el valor del ingreso por lotería.
Según el artículo 311 del ET, los ingresos por loterías deben reflejarse en el formulario 210 sin que se vean alterados por pérdidas generadas en otros conceptos. Es decir, si se incluyen diferentes ingresos dentro de esta sección, se deben evitar pérdidas que disminuyan la base gravable de la lotería, ya que esto afectaría el cálculo del impuesto sobre el premio.
El renglón 115 del formulario 210 es clave para determinar la base gravable de la lotería, rifa o premio similar. Este valor debe reflejarse sin alteraciones aritméticas causadas por otros costos o pérdidas. Si se manejan ingresos por lotería junto con otros conceptos y se genera una pérdida, esta afectará el impuesto de ganancia ocasional y la retención sobre los ingresos, lo cual no está permitido según la normativa tributaria.
En cuanto a la retención del 20 % que se aplica sobre los premios de loterías, la normatividad establece que los ingresos por este concepto están sujetos a este impuesto. Este 20 % se retiene en la fuente y debe ser calculado sobre el monto total de los ingresos reportados en el renglón 115 del formulario 210. Por ende, es fundamental evitar que los costos de otros ingresos interfieran con este cálculo, ya que de lo contrario se podría reducir el monto de la retención de manera incorrecta.