Dado que uno de los requisitos para que las Esal puedan pertenecer al régimen tributario especial es no distribuir sus excedentes ni reembolsar sus aportes, directa ni indirectamente, bajo ninguna modalidad.
Al respecto, el artículo 356-1 del ET señala que los pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pagos, cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores; sus cónyuges o compañeros, o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, afinidad o único civil; o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30 % de la entidad en conjunto; u otras entidades donde se tenga control, deberán corresponder a precios comerciales promedio, de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la transacción.
En caso contrario, la Dian podrá considerar dichos pagos como distribución indirecta de excedentes y, por ende, la Esal perderá los beneficios del RTE.
Así mismo, deberán registrar ante la Dian los contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores; sus cónyuges o compañeros, o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad, afinidad o único civil; o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30 % de la entidad en conjunto; u otras entidades donde se tenga control, para que la administración tributaria determine si el acto jurídico constituye una distribución indirecta de excedentes.