8. LIQUIDADOR DE AUXILIO DE INCAPACIDAD (VALORES ASUMIDOS POR EL EMPLEADOR, LA EPS O LA ARL)
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En vista de las confusiones que se generan al momento de liquidar lo que le corresponde a un trabajador como remuneración ante un período de incapacidad, hemos diseñado esta herramienta para facilitar algunas fórmulas y conceptos que pueden servir de guía al momento de llevar a cabo dicha liquidación.
Los aspectos que vale la pena exponer respecto a este tema antes de revisar el simulador son los siguientes:
- Si se trata de un salario variable, la base para liquidar la remuneración será el promedio de lo devengado por el trabajador durante el año o porción de año anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad (artículo 228 del Código Sustantivo del Trabajo).
- Ante una incapacidad de origen común o no profesional, le corresponderá a la empresa (o empleador) pagar los dos (2) primeros días de auxilio de incapacidad; del día tres (3) en adelante estará a cargo la entidad promotora de salud –EPS–. En caso de que se trate de una incapacidad de origen laboral o profesional, será asumida por la administradora de riesgos laborales (ARL) desde el inicio.
- Si una incapacidad supera los 90 días y se trata de una incapacidad de origen común o no profesional, se pagará como auxilio de incapacidad el 50 % del salario (sin que este valor sea menor a un salario mínimo mensual legal vigente). A partir del día 181 será asumida por el fondo de pensiones (artículo 41 de la Ley 100 de 1993) y después del día 541 en adelante podrá estar a cargo del fondo de pensiones o de la EPS (de la EPS si se cumplen las condiciones expuestas en el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 780 de 2016). En caso de que se trate de una incapacidad de origen profesional, será asumida por la ARL desde el inicio y hasta que finalice o se otorgue la calificación requerida para pensión de invalidez.
- El auxilio de transporte es un concepto que se paga solo a quienes devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes y residan a más de 1 kilómetro de distancia del domicilio de la empresa en la que laboran. Dado que este es suministrado con el fin de apoyar parte del gasto que asume el empleado para desplazarse hasta su lugar de trabajo, dicho auxilio no será otorgado en períodos de incapacidad.
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Mediante el Decreto 2126 de 2023, el Gobierno nacional modificó algunas de las reglas establecidas en el Decreto 780 de 2016 para la expedición, reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común, incluyendo las superiores a los 540 días. Conoce más en nuestro análisis Cambios en las incapacidades de origen común con el Decreto 2126 de 2023. |
LIQUIDADOR DE AUXILIO DE INCAPACIDAD
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Teniendo en cuenta lo anterior, en este archivo podrás revisar una posible forma de realizar el cálculo de la remuneración que le corresponde al trabajador por concepto de días laborados y auxilio de incapacidad.
Para ello, solo debes diligenciar las celdas en amarillo, señalando la fecha de inicio y fin del mes de liquidación. Posteriormente, la fecha de inicio y fin de la incapacidad del empleado, seguido del salario devengado por este último y el porcentaje de incapacidad que aplica (recuerda que si se trata de una incapacidad de origen común, aplica el 66,67%).
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Si deseas ver un ejemplo práctico, para ayudarte a despejar todas tus dudas, no dejes de ver el video a continuación.
Liquidador de auxilio de incapacidad (valores asumidos por el empleador, la EPS o la ARL)
Te invitamos a consultar el siguiente video, en el que te mostraremos un breve recorrido dentro de esta herramienta.
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¿Qué tanto sabes sobre la nómina y sus conceptos variables? Averígualo respondiendo este cuestionario.
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Incapacidades y licencias: nuevas reglas para su reconocimiento y pago En esta conferencia, Susana Correa realiza una actualización en el tema de incapacidades y licencias que aplican en la normativa colombiana, según los cambios que se presentaron a finales del año 2023.
Recuerda que las licencias aplican para las personas que están vinculadas por contrato laboral. Indica que la licencia de calamidad doméstica sigue vigente, pero podría presentar cambios por la reforma laboral. La licencia de luto también está a cargo del empleador.
Explica las modificaciones que presenta el Decreto 2126 de 2023 en cuanto a cambios y novedades en el reconocimiento y pago de licencias y prestaciones económicas.
Lo anterior aplica para el sistema general de seguridad social en salud.
El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.
[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"] [end_member_content] |
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