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6. LIQUIDADOR DE SANCIÓN POR NO CONSIGNAR LAS CESANTÍAS Y NO PAGAR LOS INTERESES

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Conforme a lo expuesto en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, todo empleador debe pagar a sus trabajadores, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios (o un monto proporcional al tiempo laborado).

Además, debe pagar al trabajador intereses del 12 % anual (o proporcional al tiempo laborado) sobre el valor de las cesantías calculadas.

Fecha de pago o consignación

Las cesantías deben ser liquidadas el 31 de diciembre de cada año y consignadas a más tardar el 14 de febrero del año siguiente a dicha liquidación; los intereses a las cesantías deben pagarse en enero del año siguiente a aquel en el que fueron causados.

Sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses a las cesantías

Cuando el empleado no percibe dichos beneficios en las fechas mencionadas y se demuestra que hay un acto de mala fe por parte del empleador al no realizar la consignación o el pago, se deben liquidar las indemnizaciones previstas en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 y en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Atendiendo a estas normas, hemos diseñado este liquidador de sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses a las cesantías.

Cabe anotar que este liquidador solo aplica cuando el empleador no consigna las cesantías en el fondo, pues cuando debe pagarlas directamente al trabajador por la liquidación del contrato de trabajo aplica la sanción del artículo 65 del CST (ver nuestro liquidador Simulador de sanción por no pagar la liquidación del contrato laboral).       

Además, es muy importante tener en cuenta que la sanción por no consignar las cesantías y no pagar los intereses solo se debe entregar al trabajador cuando lo decreta un juez.

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Resuelve todas tus dudas con nuestro quiz de cesantías e intereses a las cesantías. ¡No te lo pierdas!

 

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Calculadora de cesantías e intereses a las cesantías

 

Las cesantías son una prestación social que corresponde a un mes de salario por cada año trabajado, mientras que los intereses sobre cesantías equivalen al 12 % anual de este valor. Usa nuestra calculadora para conocer de forma inmediata cuánto te corresponde según tu salario y tiempo laborado.

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ABC de las cesantías en Colombia


Las cesantías son una prestación social equivalente a 30 días de salario por año. Dicho beneficio se genera entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y, por lo tanto, debe consignarse, a más tardar, el 14 de febrero del año siguiente en el fondo elegido por el trabajador.

Descubre las pautas esenciales para su correcta liquidación y pago.

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Sanción para empleador que no consigna las cesantías a más tardar el 14 de febrero


¿Cuál es la sanción por escoger arbitrariamente el fondo de cesantías del trabajador, no consignarlas antes del 14 de febrero de un determinado año y no realizar el pago de sus intereses?

 

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

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Liquidador de prestaciones sociales y vacaciones


Con este liquidador podrás conocer cuánto debe recibir un trabajador por concepto de prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a las cesantías) y vacaciones.

El archivo en Excel está ajustado y formulado para que te sea útil en la realización de diferentes simulaciones.

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¿Qué tan actualizado te sientes sobre las cesantías? ¡Toma esta evaluación y descúbrelo!

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