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9. LIQUIDADOR DE AUXILIO DE INCAPACIDAD APLICADO A SALARIO VARIABLE, FIJO O INTEGRAL

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Los trabajadores dependientes en Colombia tienen derecho a un auxilio de incapacidad por enfermedad de origen común o laboral. La liquidación de dicha incapacidad presenta algunas particularidades según el tipo de salario que devengue el trabajador (salario variable, fijo o integral), pues en cada modalidad se debe utilizar una base diferente para calcular el valor de incapacidad que se pagará al trabajador, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Tipo de salario

Base para liquidar la incapacidad

Variable

Promedio de lo devengado en el año de servicio anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad, o en todo el tiempo de servicios si el trabajador ha laborado menos de 12 meses (ver artículo 228 del CST).

Fijo

Salario devengado por el trabajador al momento de que inicie la incapacidad (ver artículo 227 del CST).

Salario integral

Parte correspondiente al factor salarial (ver Sentencia 34844 del 15 de enero de 2014 y nuestro editorial Pago de factor prestacional de salario integral durante incapacidades y licencias).

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INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN: RESPONSABLE Y TARIFAS PARA LIQUIDARLA 

El pago de las incapacidades de origen común le corresponde a la EPS o al fondo de pensiones (dependiendo del tiempo en que se prolonguen). Dichas incapacidades se liquidan sobre un porcentaje del valor del ingreso base de cotización –IBC– sobre el cual se hicieron los aportes; porcentaje que se determina dependiendo del número de días de incapacidad prescritos por el médico.

En el siguiente cuadro se explican en detalle los porcentajes sobre los que se liquidan las incapacidades de origen común de un trabajador dependiente y quién es responsable de su pago:

Tiempo de la incapacidad

Responsable del pago

Porcentaje sobre el IBC

Primeros dos (2) días.

Empleador.

66,67 % sin estar por debajo del salario mínimo mensual legal vigente – smmlv–.

Desde el día 3 hasta el día 90 (ver el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Consultar también el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016).

EPS.

66,67 % sin estar por debajo del salario mínimo mensual legal vigente – smmlv–.

Desde el día 91 hasta el 180.

EPS.

50 % sin estar por debajo del smmlv.

Desde el día 181 hasta el día 540.


Fondo de pensiones.


50 % sin estar por debajo del smmlv.

Desde el día 541 en adelante si se cumplen las condiciones del artículo 2.2.3.6.1 del Decreto 780 de 2016.

EPS.

50 % sin estar por debajo del smmlv.


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Mediante el Decreto 2126 de 2023, el Gobierno nacional modificó algunas de las reglas establecidas en el Decreto 780 de 2016 para la expedición, reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común, incluyendo las superiores a los 540 días. Conoce más en nuestro análisis Cambios en las incapacidades de origen común con el Decreto 2126 de 2023.

Incapacidad de origen laboral: responsable y tarifas para liquidarla

Según el artículo 3 de la Ley 776 de 2002, las incapacidades laborales se pagan al 100 % del salario base de cotización del trabajador. El responsable de su pago es la ARL desde el día 1 y hasta que finalice la incapacidad o se otorgue la calificación requerida para pensión de invalidez.

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LIQUIDADOR DE AUXILIO DE INCAPACIDAD CUANDO HAY SALARIO VARIABLE, FIJO O INTEGRAL 

Teniendo en cuenta lo explicado hasta aquí, te compartimos un formato en el que desarrollamos tres (3) casos de liquidación de incapacidades:

 Trabajadores con salario variable

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Trabajadores con salario fijo

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Trabajadores con salario integral 

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Es importante anotar que son las respectivas ARL, EPS o fondo de pensiones a quienes corresponde realizar la liquidación de la incapacidad.

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¿Qué tanto sabes sobre el IBC? Mide tus conocimientos con nuestro quiz.

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Pago de incapacidades médicas cuando se tiene un salario variable, fijo o integral


¿Cómo se pagan las incapacidades médicas cuando se tiene un salario variable, fijo o integral? ¿En la planilla Pila es posible hacer esta distinción?

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

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Liquidador de prestaciones sociales y vacaciones


Con este liquidador podrás conocer cuánto debe recibir un trabajador por concepto de prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a las cesantías) y vacaciones.

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