Skip to main content

7. LIQUIDADOR DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA LICENCIA DE MATERNIDAD

Las trabajadoras en licencia de maternidad deben seguir realizando los aportes de salud y pensión, de conformidad con el Decreto 780 de 2016. Para determinar quién es el responsable de efectuar los pagos al sistema de seguridad social durante esta licencia, es preciso conocer si la trabajadora es dependiente o independiente. De acuerdo con esta distinción, el pago le puede corresponder a la trabajadora, a su empleador o a la EPS, de la siguiente manera:

Aportes al sistema de seguridad social

Trabajadores dependientes


Trabajadores independientes


Empleador

Trabajadora

EPS

Trabajadora

Salud

8,5 %

4 %

8,5 %

4 %

Pensión

12 $

4 %

N/A

16 %

Alerta fondo transparente.png

la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en su Sentencia 138 de 2024 determinó que, la cotización a pensión se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período (ejemplo, el valor de la licencia de maternidad), que cubre la cotización en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda. Lo anterior, cambia al establecer el número de semanas que un ciudadano cotizó para su pensión.

separadorbook.png

LIQUIDADOR DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA LICENCIA DE MATERNIDAD

Durante la licencia de maternidad no se deben efectuar aportes a riesgos laborales, pues la trabajadora no se encuentra laborando y no hay lugar a una prestación de servicio por parte de la ARL.

Recordemos que durante estos períodos la trabajadora no devenga un salario como tal, pues está en licencia y lo que recibe es un auxilio económico, que servirá de base para liquidar y pagar los aportes que correspondan.

Lo cierto es que habrá lugar al pago de salud y de pensión, y para efectos de liquidar estos aportes se tomará como ingreso base de cotización el valor de la licencia de maternidad en cada período.

Alerta fondo transparente.png

El párrafo 4 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016 señala que la totalidad de las cotizaciones para el sistema de pensiones que se causen durante el periodo de duración de una incapacidad o una licencia de maternidad serán responsabilidad de los trabajadores independientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, te presentamos esta herramienta en Excel que te permitirá calcular rápidamente los aportes a los sistemas de salud y de pensiones de una trabajadora dependiente o independiente que se encuentra en licencia de maternidad.

image.png

Son dos liquidadores que incluyen el cálculo del aporte al fondo de solidaridad pensional –FSP– encargado de recaudar un porcentaje del salario de los trabajadores con altos ingresos con el propósito de subsidiar el sistema de pensiones de los trabajadores que carecen de los recursos para realizar la totalidad de la contribución.

Para utilizar correctamente esta herramienta, ten en cuenta que, en el caso de la trabajadora dependiente, el valor de la base del IBC es el mismo monto correspondiente a la licencia de maternidad, valor que deberás diligenciar en la celda amarilla. También deberás indicar si el empleador está exonerado del pago de salud y parafiscales.

image.png

Con estos datos el liquidador calculará los valores de salud y pensión que corresponden al empleador y los que se descontarán a la trabajadora.

image.png

En el caso de la trabajadora independiente, también deberás diligenciar en amarillo la base del IBC, es decir, el de la licencia de maternidad. Con este liquidador se calcularán los valores de salud y pensión.

image.png

En el caso de salud, corresponde una parte a la EPS y la restante a la trabajadora; en el caso del aporte a pensión, la totalidad le corresponderá a la trabajadora.

image.png

Iconos-alerta.png

Liquidador de aportes a seguridad social durante la licencia de maternidad

 

Te invitamos a consultar el siguiente video, en el que te mostraremos un breve recorrido dentro de esta herramienta.

 

 

Desde julio 1 de 2025 los porcentajes de cotización al fondo de solidaridad pensional aumentarán para quienes les aplique el nuevo sistema de pensiones, y los obligados deberán destinar un aporte entre el 1,5 % y 3 % del IBC, además los rangos de ingresos también fueron modificados (ver el artículo 20 de Ley 2381 de 2024).

Alerta fondo transparente.png

Resuelve todas tus dudas con nuestro quiz sobre el IBC. ¡No te lo pierdas!

ICONOS CARTILLA-E-01.png

 


videoconferencia

Indicadores laborales a tener en cuenta y que debes tener claros en 2025


Con cada nuevo año, los indicadores laborales se convierten en el termómetro que mide la salud de la economía y el mercado de trabajo, en 2025, entender la evolución de factores como la productividad laboral y los costos de la nómina impactan en las decisiones empresariales y personales.

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

[end_member_content]

 

ICONOS CARTILLA_Mesa de trabajo 1 copia.png

Liquidador de prestaciones sociales y vacaciones


Con este liquidador podrás conocer cuánto debe recibir un trabajador por concepto de prestaciones sociales (prima, cesantías e intereses a las cesantías) y vacaciones.

El archivo en Excel está ajustado y formulado para que te sea útil en la realización de diferentes simulaciones.

Descarga verde

¿Quieres saber más?Descarga aquí (9).png
Si deseas obtener esta herramienta
Descarga aquí.png