Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Salario Integral 2015


Actualizado: 2 enero, 2015 (hace 9 años)

Siendo el Salario Mínimo aprobado para el 2015, de $644.350; el mínimo valor aceptado para que un salario pueda ser considerado como integral es de $8.376.550.

El único salario que puede denominarse como salario integral, es aquel que supere como mínimo el valor de 13 S.M.M.L.V.

De dicho salario integral que se acuerde, el 70% será, para todos los efectos, considerado salario (para liquidar seguridad social y parafiscales), y el 30% restante, es el que cubre el valor por recargos por trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones, que sí se deben pagar normalmente sobre la base del 70% del salario integral.

Ahora bien, teniendo en cuenta que de acuerdo con el Decreto 2731 de diciembre 30 de 2014, el salario mínimo vigente para el 2015 será de $644.350, el monto salarial mínimo para poder catalogarse como integral será de $8.376.550 como se muestra a continuación:

Número de S.M.M.L.V Valor a 2015
10 $ 6.443.500
3 $ 1.933.050
13 $ 8.376.550

 

Finalmente es importante tener en cuenta que para el cálculo del ingreso base de cotización –IBC, que debe considerarse en la estimación de los aportes a seguridad social y aportes parafiscales, se tomará el setenta por ciento (70%) del valor total devengado; es decir, el 70% de los trece (13) S.M.M.L.V., así:

$644.350 x 13 S.M.M.L.V = $8.376.550

$8.376.550 x 70% = $5.863.585

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