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Supersociedades: Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial, alternativa en la solución de conflictos


Como organismo mediador, a fin de dirimir los conflictos que se presenten a nivel empresarial entre los miembros accionistas de la sociedad, la Superintendencia de Sociedades se establece como centro de conciliación.

La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-109756 del 14 de agosto del 2015, determina que en el evento de existir divergencias entre los asociados y el representante legal, sea este a su vez accionista de una Sociedad por Acciones Simplificada –SAS– podrán ser solucionados a través de decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1258 del 2008.

En el evento en que no se estipule dicho pacto, se entenderá que los conflictos societarios serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite verbal sumario.

Aunado a lo anterior, la Superintendencia de Sociedades establece la posibilidad de que las partes en conflicto puedan acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la misma institución, el cual está encargado de contribuir en la solución de los conflictos empresariales. Para ello, las partes de común acuerdo o de manera individual, mediante solicitud verbal o escrita, deberán formalizar la solicitud de conciliación.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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