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Compartimos este formato que te permitirá identificar cuál es el valor que debe recibir un empleado que obtuvo una calificación por pérdida de capacidad laboral que da lugar a una indemnización.
Este ha sido elaborado con base en los lineamientos del Decreto 2644 de 1994 y de la Ley 1562 de 2012.
Cuando un empleado tiene una discapacidad o incapacidad permanente de origen laboral, debe iniciar un proceso para que le realicen una calificación de pérdida de capacidad laboral. En este proceso el sistema de seguridad social debe determinar si hay lugar a una pensión de invalidez o a una indemnización. Todo esto se determina de acuerdo con el resultado de la calificación.
Es indispensable entender que la capacidad laboral hace referencia a la aptitud física y mental de una persona para desempeñar su trabajo de manera efectiva y segura. Cuando esta se ve afectada de forma parcial o total, el trabajador puede acceder a ciertos beneficios según el porcentaje de pérdida calificado.
Por ejemplo, si el trabajador obtiene una calificación entre 0 % y 4 %, no habrá lugar a indemnización ni pensión de invalidez; en caso de que la calificación sea del 50 % en adelante, podrá obtener la pensión de invalidez. Por su parte, si dicha calificación oscila entre el 5 % y el 49 %, habrá lugar a una indemnización y el monto de la misma se deberá calcular con base en la tabla expuesta en el artículo 1 del Decreto 2644 de 1994.
Es así como el sistema general de riesgos laborales –SGRL– establece tres tipos de incapacidad: temporal, permanente parcial y permanente (estado de invalidez), cada una con consecuencias y prestaciones específicas.
Importante: según el artículo 9 de la Ley 776 de 2002, se considera inválida a la persona que, debido a una causa de origen laboral y no provocada intencionalmente, haya perdido el cincuenta por ciento (50 %) o más de su capacidad laboral.
Según el artículo 5 de la Ley 1562 de 2012, se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas –IBL– lo siguiente:
a) Para accidentes de trabajo:
El promedio del ingreso base de cotización –IBC– de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en la empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos laborales a la que se encuentre afiliado.
b) Para enfermedad laboral:
El promedio del último año, o fracción de año, del ingreso base de cotización –IBC– anterior a la fecha en que se calificó en la primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral.
En caso de que la calificación en la primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa, se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del ingreso base de cotización –IBC– declarado e inscrito en la última entidad administradora de riesgos laborales a la que se encontraba afiliado previamente a dicha calificación.
Para ampliar tus conocimientos sobre este y otros temas relacionados, te invitamos a revisar la Ley 100 de 1993, el Decreto 917 de 1999, el Decreto 2463 de 2001, la Ley 1562 de 2012 y la Ley de reforma pensional 2381 de 2024.
Por último, revisa el siguiente video en el que te explicamos la liquidación de la indemnización por pérdida de capacidad laboral.
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