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La tarifa general de reteiva en el año 2022 podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno nacional mediante el artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET–, modificado mediante la Ley 2010 de 2019.
La Ley 2010 de 2019 modificó el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario –ET– en lo correspondiente a la tarifa de retención en la fuente por IVA, que podrá ser hasta del 50 % del valor de dicho impuesto.
Vale la pena destacar que si el Gobierno nacional no expone ninguna tarifa, la que deberá ser aplicada será la del 15 %, la cual puede disminuir si el responsable ha obtenido saldos a favor en los últimos seis (6) períodos.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 437-1 del ET (norma en la que se estipula que debe practicarse reteiva), el artículo 437-2 del ET señala los responsables de la retención en la fuente por concepto de IVA.
Ahora bien, en el parágrafo 1 del artículo 437-1 del ET, adicionado por el artículo 5 de la Ley 2010 de 2019, se lee la siguiente disposición:
En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100 %) del valor del impuesto.
Esto último quiere decir que quienes actúen como agentes retenedores del IVA de personas o entidades sin residencia o domicilio en Colombia retendrán el 100 % del valor del impuesto.
Es importante conocer todos estos cambios para realizar de manera correcta cada una de estas obligaciones.